BOLETÍN Nº 110 - 11 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 170/2002, de 22 de julio, por el que se aprueba la desafección de 3.000 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Mañeru para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Mañeru solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 3.000 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 780 del polígono número 3, en el paraje "El Soto".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso de los terrenos referidos a la empresa Energía Hidroeléctrica de Navarra - División Biomasa, S.A., por un plazo de 10 años, prorrogables, mediante el cobro de un canon anual, para almacenar la paja que luego trasladarán a la planta de biomasa que tiene la empresa en Sangüesa.

Por el Ayuntamiento de Mañeru se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de julio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la desafectación de 3.000 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Mañeru, correspondientes a parte de la parcela 780 del polígono número 3, en el paraje "El Soto".

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Mañeru a la cesión de uso del terreno desafectado a la empresa Energía Hidroeléctrica de Navarra - División Biomasa, S.A., por un plazo de 10 años, prorrogables, mediante el cobro de un canon anual, para almacenar la paja que luego trasladarán a la planta de biomasa que tiene la empresa en Sangüesa.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de fecha veintisiete de diciembre de dos mil uno, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Mañeru deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintidós de julio de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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