BOLETÍN Nº 110 - 11 de septiembre de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 60/2002, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Carlos Camacho Lewis, contra la empresa Raúl Domínguez Andrés, sobre ordinario, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Primero: Despachar la ejecución solicitada por don Juan Carlos Camacho Lewis contra Raúl Domínguez Andrés por un importe de 1.208,20 euros de principal, más 120,82 euros y 75,50 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Jefatura Provincial de Tráfico, señor Alcalde del Ayuntamiento de Oteiza, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la LPL).

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuar como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones y a las entidades financieras Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BSCH, Banco Zaragozano y BBVA, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y ss del CP y 893 Código de Comercio), e indicándose que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 LPL.

Líbrese oficio a la TGSS para que informe si el ejecutado figura de alta en el sistema de la Seguridad Social, y en el caso d que lo esté como trabajador por cuenta ajena, comunique el nombre y la dirección de la empresa o persona empleadora, o si percibe algún tipo de prestación".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Raúl Domínguez Andrés, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a dos de septiembre de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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