BOLETÍN Nº 11 - 25 de enero de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

Cédula de notificación

Don José Alonso Ramos, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido.

Hago saber: Que en el juicio de cognición número 308/2000-C, seguido ante este Juzgado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia. En Pamplona, a diecinueve de diciembre de dos mil uno. Vistos por el ilustrísimo señor don Jesús Santiago Delgado Cruces, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio verbal número 308/2000, seguidos ante este Juzgado, a instancia de la señora Abogado del Estado sustituta, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a don Emilio Alfaro Mayor, en rebeldía y don José Luis Jiménez Sesma, representado por el Procurador señor Miramón y defendido por la Letrado señora Goicoechea, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que desestimando la excepción de prescripción opuesta por la representación legal del codemandado señor Jiménez Sesma y estimando la demanda formulada por la señora Abogado del Estado sustituta, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a don Emilio Alfaro Mayor, en rebeldía, y don José Luis Jiménez Sesma, representado por el Procurador señor Miramón y defendido por la Letrado señora Goicoechea, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que solidariamente abonen a la entidad actora la suma de 141.028 pesetas, más los intereses que sobre ella correspondan al tipo legal desde el día 26 de mayo de 2000, así como al pago de las costas causadas en razón de vencimiento, con aplicación respecto del señor Jiménez Sesma de lo dispuesto al efecto en la Ley sobre Asistencia Jurídica Gratuita".

Notifíquese y en cuanto al rebelde conforme al artículo 769 L.E.C. de 1881, y adviértase que contra esta resolución, cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma y como consecuencia del ignorado paradero, se extiende la presente en Pamplona, a dos de enero de dos mil dos. El Secretario, José Alonso Ramos.83

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