BOLETÍN Nº 11 - 25 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 449/2001, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de Catedrático.

El artículo 98 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establece que en la función pública docente no universitaria la promoción profesional e interna se regirá, en tanto no se dicte una Ley Foral específica, por las disposiciones estatales vigentes.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, señala en la disposición adicional decimosexta los requisitos para la adquisición de la condición de Catedrático, estableciéndose que se adquirirá con carácter personal, podrá reconocerse al treinta por ciento de los funcionarios de cada Cuerpo y se valorará a todos los efectos como mérito docente específico.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica y en el Capítulo IV del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, procede aprobar la convocatoria para la adquisición, mediante concurso de méritos, de la condición de Catedrático, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Primera.-Normas generales.

1. Se convocan procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. Podrá adquirir la mencionada condición mediante la presente convocatoria el número de profesores de cada uno de los Cuerpos docentes que a continuación se indica:

-PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA: 154.

E S P E C I A L I D A D CATEDRAS

ADMINISTRACION DE EMPRESAS/ORGANIZACION Y GESTION COMERCIAL 6

ALEMAN/GRIEGO 1

ASESORIA DE PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL/ORGANIZACION Y PRO-

CESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS/HOSTELERIA Y TURISMO 1

BIOLOGIA Y GEOLOGIA 9

DIBUJO 5

EDUCACION FISICA 6

FILOSOFIA 6

FISICA Y QUIMICA 8

FRANCES 3

GEOGRAFIA E HISTORIA 14

INFORMATICA 3

INGLES 11

INTERVENCION SOCIOCOMUNITARIA/TECNOLOGIA 1

LATIN 3

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 12

LENGUA Y LITERATURA VASCA 3

MATEMATICAS 15

MUSICA 1

ORGANZACION Y PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA 3

PROCESOS DE DIAGNOSTICOS CLINICOS

Y PRODUCTOS ORTOPROTESICOS/PROCESOS SANITARIOS 1

PROCESOS DE PRODUCCION AGRARIA 1

PSICOLOGIA Y PEDAGOGIA 11

SISTEMAS ELECTRONICOS 2

SISTEMAS ELECTRONICOS Y AUTOMATICOS 2

CATEDRAS A ASIGNAR POR PUNTUACION 26

A las 26 Cátedras a asignar por puntuación se acumularán las que no resulten inicialmente adjudicadas en cada una de las especialidades, siendo todas ellas adjudicadas de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima.

-PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS: 9

E S P E C I A L I D A D CATEDRAS

ALEMAN/ITALIANO 1

EUSKERA 2

FRANCES 2

INGLES 4

Las cátedras de Escuelas Oficiales de Idiomas no serán acumulables entre sí.

Segunda.-Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo por el que se concursa y depender funcional y orgánicamente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

b) Haber prestado servicios un mínimo de ocho años como funcionario de carrera del correspondiente Cuerpo y especialidad, computándose dichos servicios a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de los profesores titulares de especialidades propias de la Formación Profesional específica, derivadas de la implantación del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se computarán los servicios prestados tanto en la nueva especialidad de adscripción, como en la antigua especialidad que haya dado lugar a la misma.

Sólo se podrá participar en la presente convocatoria por uno de los Cuerpos y especialidades convocadas.

Tercera.-Solicitudes

1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura. Asimismo, la instancia de participación se encontrará en la página web de la Dirección General de Educación del Gobierno de Navarra: www.pnte.cfnavarra.es

Dicha instancia se dirigirá al Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento.

A la instancia de participación se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se refieren los apartados 1.2, 2, 3 y 4 del baremo publicado como Anexo I de la presente convocatoria.

c) El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes al apartado 1.1 del baremo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.

Para la presentación de la Memoria a que se refiere el apartado 4 del baremo de méritos, los aspirantes dispondrán de un plazo que finalizará el día 30 de septiembre de 2002. La portada de dicha Memoria deberá ajustarse al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden Foral, debiendo presentarse cinco ejemplares de la Memoria.

2. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre y apellidos del participante. En el caso de que los documentos justificativos pudieran presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los Centros, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 79, de 29 de junio), por el Ministerio de Educación y Cultura o por los organismos correspondientes de otras Administraciones educativas.

Unicamente serán valorados los méritos que en tiempo y forma se aleguen y se aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria.

Cuarta.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las instancias, así como la documentación a que se refiere la base anterior, podrán presentarse en el Negociado de Registro, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el apartado siguiente, a través de las representaciones consulares o diplomáticas españolas correspondientes.

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La Memoria a que se refiere el apartado 4 del baremo de méritos se presentará en el plazo señalado en la base tercera de la presente convocatoria.

Quinta.-Admisión de aspirantes.

1. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y Documentación del Departamento, previo anuncio, las listas provisionales de admitidos y excluidos, por especialidades. En dichas listas constará el nombre, los apellidos y el número de DNI de los aspirantes, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Con la publicación de la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se darán por notificados los interesados a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Reclamaciones contra las listas provisionales.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que ha motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en la base cuarta.

3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, la cual se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, exponiéndose las listas por especialidades en el Negociado de Información y Documentación del Departamento, sito en la calle Santo Domingo s/n, de Pamplona.

Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Sexta.-Organos de selección.

1. La selección de los participantes en el procedimiento al que se refiere esta convocatoria se realizará por las Comisiones de Selección y los Tribunales, cuya composición será objeto de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Los Tribunales estarán compuestos por un Presidente designado por el Departamento de Educación y Cultura, entre los funcionarios del correspondiente Cuerpo y/o por Inspectores del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y por cuatro vocales designados por sorteo entre los profesores del Cuerpo que posean la condición de Catedrático. Dicho sorteo se realizará en la Sala Santo Domingo del Departamento de Educación y Cultura, el quinto día hábil siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Se adjudicará un número a cada uno de los funcionarios con la condición de Catedrático de cada especialidad y se designará a aquéllos que resulten por el procedimiento de insaculación.

En el supuesto de que no sea posible seleccionar todos los vocales en las condiciones anteriormente señaladas, podrán designarse profesores de otros Cuerpos del mismo nivel con la condición de Catedráticos y de los Cuerpos docentes universitarios. En aquellas especialidades en que no sea posible constituir los tribunales de acuerdo con lo anteriormente dispuesto, podrá designarse a profesionales especialistas en la materia como vocales de la Comisión.

El Departamento de Educación y Cultura podrá nombrar Asesores especialistas para colaborar en las tareas que el Tribunal les encomiende.

Se podrá nombrar un mismo Tribunal para más de una especialidad.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde designarlo de otra manera.

En los casos en que sea posible se nombrarán Presidente y Vocales suplentes, para cada Tribunal.

3. Composición de las Comisiones de Selección. Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un Tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas. Estas Comisiones estarán compuestas por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuese inferior a dicha cifra, por los Secretarios y, en su defecto, por los vocales de los mismos hasta completarla. Actuará como Presidente de la Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo, de entre los miembros que formen parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.

4. De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a los miembros de los Tribunales las compensaciones que se fijan en el citado Decreto Foral.

5. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los Presidentes solicitarán a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en dichas circunstancias.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo para solicitar la recusación o manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del nombramiento del Tribunal correspondiente.

6. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán las Comisiones de Selección, así como los Tribunales, con asistencia de Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Educación, una vez constituidos los Organos de Selección sólo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución, siendo necesaria para actuar válidamente la presencia de Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Educación; la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el primer vocal suplente o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que les haya nombrado.

8.-Funciones de los Organos de Selección.

8.1. Corresponden a las Comisiones de Selección las siguientes funciones:

-La coordinación de los Tribunales.

-La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los Tribunales.

-La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes y determinación de los que han superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con las plazas convocadas en su especialidad.

8.2. Corresponden a los Tribunales las siguientes funciones:

-Velar por el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que se dispone en la presente convocatoria.

-La valoración de los méritos que presenten los aspirantes de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

-Calificar la Memoria a que se refiere el apartado cuatro del baremo del Anexo I a la presente convocatoria, mediante su estudio.

-Valorar la prueba de exposición y debate a que se refiere la base novena de la presente convocatoria.

-Las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección en el caso de que éstas no se hayan constituido para la correspondiente especialidad.

8.3. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.

8.3.1. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por el apartado 1 del baremo se realizará por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura, quienes realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtenga.

Asimismo para la coordinación de las distintas Comisiones de Selección y Tribunales que se designen, se nombrará un Presidente-Coordinador y un Secretario-Coordinador.

8.3.2. Funciones del Presidente-Coordinador.

El Presidente-Coordinador, que será designado por el Departamento de Educación y Cultura, entre los Inspectores del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, ejercerá las siguientes funciones:

-Coordinar, de acuerdo con el Servicio de Recursos Humanos, la actuación de las diferentes Comisiones de Selección a fin de lograr criterios interpretativos homogéneos de valoración.

-Facilitar a los Presidentes de las Comisiones los locales y demás medios que considere necesarios para el correcto desarrollo del proceso de selección.

-Canalizar al Servicio correspondiente cuantas incidencias se produzcan en el proceso de selección.

-Determinación, junto con los Presidentes de las Comisiones de Selección, de las cátedras a asignar por puntuación según lo dispuesto en la base primera de la convocatoria, elaboración de las listas de los aspirantes seleccionados, así como su publicación y elevación de las mismas al órgano convocante.

-Cuantas otras le sean encomendadas por el Departamento de Educación y Cultura.

8.3.3. Funciones del Secretario-Coordinador.

El Secretario-Coordinador, que será designado por el Departamento de Educación y Cultura entre funcionarios adscritos al mismo, ejercerá las siguientes funciones:

-Coordinar la actuación de los distintos Secretarios de las Comisiones de Selección, a fin de homogeneizar la distinta documentación propia del expediente.

-Facilitar a los distintos Secretarios de las Comisiones de Selección las tareas administrativas que sean objeto del expediente.

-Cuantas otras le sean encomendadas por el Presidente-Coordinador o por el Departamento de Educación y Cultura.

9. El procedimiento de actuación de los Organos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en la Dirección General de Educación del Departamento de Educación y Cultura.

11. La Dirección General de Educación podrá dictar cuantas instrucciones complementarias considere necesarias para el funcionamiento de los órganos de selección.

Séptima.-Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el capítulo IV del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regulan la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático, el sistema de selección constará de un concurso de méritos y de una prueba.

Octava.-Concurso de méritos.

A efectos de la valoración de los méritos señalados en el baremo publicado como Anexo I de la presente Orden Foral, los aspirantes deberán aportar los documentos justificativos de los mismos, de acuerdo con lo que se dispone en las bases tercera y cuarta de la presente convocatoria, entendiéndose que solamente se puntuarán aquellos méritos que en tiempo y forma se aleguen y se aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado Anexo.

La puntuación que cada aspirante obtenga por la Memoria será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal o, en su caso, Comisión de Selección.

La Memoria, cuyo contenido deberá ajustarse a las especificaciones contempladas en el Anexo I de la presente Orden Foral, tendrá carácter personal e individual.

Una vez realizada la valoración de los aspirantes, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura, previo anuncio, la puntuación obtenida por la valoración de los méritos en cada uno de los apartados del baremo. Contra dicha valoración provisional, los interesados podrán presentar escrito de reclamación dirigido al Director del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su exposición.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, se publicará la puntuación definitiva correspondiente a los aspirantes con las modificaciones que, en su caso, se hayan realizado.

Novena.-Comienzo y desarrollo de la prueba.

1. Comienzo de las pruebas.

Las pruebas se realizarán previa convocatoria que será publicada en BOLETIN OFICIAL de Navarra y se efectuarán a partir del día 1 de noviembre de 2002, de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria antedicha.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las letras que resulten del sorteo que el Servicio de Recursos Humanos realice en la fecha señalada en la base sexta de la presente convocatoria.

El procedimiento del sorteo será el que a continuación se describe:

Se extraerán al azar dos letras del abecedario que determinarán las iniciales del primer apellido del aspirante de cada especialidad entendiéndose que en el caso de no existir ningún Profesor cuyo primer apellido comience con esas dos letras iniciales, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético, entendiéndose que a las letras "ZZ" les suceden las "AA" y que la "CH" y la "LL" estarán integradas, respectivamente, en el orden correspondiente en las letras "C" y "L".

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

En el desarrollo del procedimiento selectivo si los Tribunales tuvieran conocimiento de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Servicio de Recursos Humanos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de participación. En este caso, hasta que se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso.

2. Desarrollo de las pruebas.

La prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de un tema relacionado con el currículum de su especialidad, elegido libremente por el concursante. La exposición y el debate tendrán una duración conjunta máxima de una hora.

Todos los aspirantes deberán comunicar mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos en el mismo plazo fijado en la base tercera para la presentación de la Memoria, el tema objeto de su exposición. De no efectuar dicha comunicación, serán excluidos del procedimiento selectivo.

El tema elegido por el candidato deberá referirse o bien a la Programación Didáctica de un área, una materia o un módulo de un curso o ciclo, o bien a una Unidad Didáctica específica. A estos efectos la Unidad Didáctica de la Memoria a que se refiere el apartado 4 del baremo de méritos correspondiente a cada Cuerpo docente, podrá ser desarrollada en la prueba oral.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía, el tema elegido por el candidato deberá referirse a un plan anual de trabajo que incluya los distintos programas de intervención psicopedagógica que hay que desempeñar durante un curso de la etapa de Educación Infantil y Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato o de Formación Profesional, a elección del candidato.

En las disciplinas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Lenguas Extranjeras, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua y Literatura Vasca, así como en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, la prueba se desarrollará íntegramente en el idioma correspondiente.

En el resto de especialidades, los aspirantes que estando en posesión del título EGA o equivalente, deseen realizar la exposición en vascuence, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en la convocatoria.

Los Tribunales calificarán la prueba de 0 a 10 puntos. Esta calificación será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal que deberá valorar específicamente la capacidad del candidato de relacionar, en el planteamiento y exposición del tema, los elementos del currículo a que se refiere la presente base. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una puntuación máxima ni más de una puntuación mínima.

Décima.-Los aspirantes podrán retirar la documentación presentada en la presente convocatoria, en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden Foral por la que se haga pública la lista de seleccionados. Si ésta no se retirase en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

Undécima.-Superación del procedimiento selectivo.

1. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, ordenarán a todos los aspirantes según las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso y en la prueba y determinarán los aspirantes seleccionados que adquirirán la condición de Catedrático por haber obtenido, al menos, un treinta y cinco por ciento de la puntuación máxima total y, por tanto, un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas para cada especialidad en la base primera de la convocatoria.

A continuación, remitirán al Presidente Coordinador del procedimiento selectivo la relación de aspirantes de su especialidad que habiendo obtenido, al menos, un treinta y cinco por ciento de la puntuación máxima total, no han obtenido plaza o, en su caso, el número de Cátedras que no hayan resultado adjudicadas, que se acumularán a las establecidas para asignar por puntuación, de acuerdo con lo dispuesto en la base primera de la convocatoria.

2. El Presidente Coordinador junto con los Presidentes de todas las Comisiones de Selección, a la vista de las relaciones a que se refiere el apartado anterior, determinarán, en primer lugar, el número de Cátedras a asignar por puntuación, de acuerdo con lo dispuesto en la base primera de la presente convocatoria.

A continuación, ordenarán en una única relación a los aspirantes de todas las especialidades que figuren en las relaciones remitidas por las Comisiones de Selección, según la puntuación que conste en las mismas, determinando los aspirantes seleccionados que adquirirán la condición de Catedrático en el correspondiente Cuerpo, por haber obtenido un número de orden igual o inferior al número de plazas que queden por adjudicar de acuerdo con lo dispuesto en la base primera, punto 2, de la presente convocatoria.

3. Determinados los aspirantes seleccionados, de acuerdo con lo dispuesto en la presente base, se elevará la relación de los mismos al órgano convocante con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo.

4. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

-Mayor puntuación en la prueba.

-Mayor puntuación en cada uno de los apartados que figuran en el baremo por el orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en el mismo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos, ni en los subapartados, de la puntuación que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos.

-De persistir el empate se atenderá a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

En ningún caso podrá declararse que han superado el proceso selectivo mayor número de aspirantes que el de plazas determinadas en la convocatoria. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5. El Departamento de Educación y Cultura publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la Orden Foral con la lista de aspirantes que han adquirido la condición de Catedrático.

La adquisición de la condición de Catedrático producirá efectos económicos y administrativos a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la resolución de la convocatoria.

Duodécima.-Recursos.

Contra la presente convocatoria los interesados podrán interponer recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cinco de diciembre de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Baremo de méritos

La puntuación máxima que podrá obtenerse en aplicación del presente baremo, será de 10 puntos.

1.-Trabajo desarrollado. (Máximo 5 puntos). Ver nota primera del baremo.

1.1. Antigüedad. (Máximo 3,5 puntos).

-Por cada año como funcionario de Carrera del Cuerpo desde el que se aspira a la adquisición de la condición de catedrático que sobrepase los ocho años exigidos como requisito: 0,5 puntos.

-Por cada mes fracción de año: 0,0417 puntos, no valorándose las fracciones inferiores a un mes.

1.2. Desempeño de funciones específicas y evaluación de la práctica docente. (Máximo 1,5 puntos). Ver nota segunda del baremo.

1.2.1. Por cada año como Director en Centros Públicos de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Artes y Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,25 puntos. Ver nota segunda, punto 3 del baremo.

Por cada mes fracción de año: 0,0208 puntos, no valorándose las fracciones inferiores a un mes.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continua en el cargo.

1.2.2. Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario, Jefe de Estudios y asimilados en Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Artes y Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,2 puntos. Ver nota segunda, punto 4 del baremo.

Por cada mes fracción de año: 0,0167 puntos, no valorándose las fracciones inferiores a un mes.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continua en el cargo.

1.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de Centros Públicos: 0,15 puntos. Ver nota segunda, punto 5 del baremo.

Por cada mes fracción de año: 0,0125 puntos, no valorándose las fracciones inferiores a un mes.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

1.2.4. Por cada año como Jefe de Seminario, Departamento o División, así como Profesor-Tutor de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor de Formación Permanente o Director de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica: 0,0750 puntos. Ver nota segunda, punto 6 del baremo.

Por cada mes fracción de año: 0,0063 puntos, no valorándose las fracciones inferiores a un mes.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

1.2.5. Por cada año de servicios desempeñando la función inspectora o jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio o asimilado en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra: 0,15 puntos.

Por cada mes fracción de año: 0,0125 puntos, no valorándose las fracciones inferiores a un mes.

ocumentos justificativos:

Fotocopia compulsada del certificado en el que conste el nombramiento con las fechas de toma de posesión y cese o, en su caso, que este curso se continua en el cargo.

1.2.6. Por cada año de servicios desempeñando puestos de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo al que pertenece el aspirante, en otras Administraciones educativas: 0,15 puntos.

Por cada mes fracción de año: 0,0125 puntos, no valorándose las fracciones inferiores a un mes.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del certificado en el que conste el nombramiento con las fechas de toma de posesión y cese o, en su caso, que este curso se continua en el cargo.

1.2.7. Por cada año como representante electo del profesorado en el Consejo Escolar del Centro o en el Consejo de Dirección: 0,005 puntos.

Por cada mes fracción de año: 0,00042 puntos, no valorándose las fracciones inferiores a un mes.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del certificado en el que conste el nombramiento con las fechas de toma de posesión y cese o, en su caso, que este curso se continua en el cargo.

2.-Cursos de formación y perfeccionamiento superados. (Máximo 1,5 puntos).

2.1. Por cursos superados como asistente, relacionados con los aspectos científicos o didácticos de la especialidad por la que se participa, que tengan una duración no inferior a 30 horas y hayan sido organizados por las Administraciones Educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas o Acuerdos de Formación Continua:

-Por cada curso de 30 horas: 0,15 puntos.

-Por fracción (cada hora que supere las 30): 0,005 puntos.

La puntuación máxima por este subapartado será: 1 punto.

2.2. Por cursos superados como asistente, relacionados con los aspectos científicos o didácticos de la especialidad por la que se participa, que tengan una duración no inferior a 100 horas y hayan sido organizados por las Administraciones Educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas o Acuerdos de Formación Continua:

-Por cada curso de 100 horas: 0,5 puntos.

-Por fracción (cada hora que supere las 100): 0,005 puntos.

La puntuación máxima por este subapartado será: 1,5 puntos.

Documentos justificativos:

Certificado acreditativo expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de horas o créditos académicos.

En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente, en el mismo certificado o en un anexo, el convenio de colaboración o el acuerdo de formación continua o, en su caso, el reconocimiento u homologación.

Notas al apartado 2:

1.ª En ningún caso serán valorados en este apartado 2 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido Doctorado), de un master o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados dichos cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el apartado 2 ó 3 del baremo.

2.ª No se valorarán los cursos organizados por Universidades que figuren en el expediente académico salvo que se acredite mediante certificado expedido por la Universidad correspondiente que no forman parte de dicho expediente.

3.ª No se valorará en esta convocatoria el título Profesional de Especialización Didáctica O Certificado de Aptitud Pedagógica.

3.-Méritos académicos y otros méritos. (Máximo 1,5 puntos).

3.1. Méritos Académicos. (Máximo 1,25 puntos).

Unicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.

3.1.1. Doctorado y premios extraordinarios:

-Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 0,75 puntos.

Documentación justificativa:

Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

-Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 0,25 puntos

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 0,125 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por el título de doctor en otras licenciaturas:

Valoración: 0,25 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por premio Extraordinario en otro Doctorado:

Valoración: 0,084 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

-Por premio Extraordinario en otras Licenciaturas:

Valoración: 0,042 puntos.

Documentos justificativos:

Documento justificativo del mismo.

3.1.2 . Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo Oficial de Títulos universitarios se valorará de la forma siguiente:

-Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados a todos los efectos legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 0,175 puntos por cada una.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

-Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados a todos los efectos, legalmente equivalentes: 0,175 puntos.

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo A no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

3.1.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Por este apartado se valorarán las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas de la siguiente forma:

-Ciclo medio: 0,06 puntos.

-Ciclo superior: 0,06 puntos.

-Título EGA o equivalente: 0,12 puntos.

La posesión del certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes únicamente será valorado uno de esos títulos.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del título alegado o fotocopia compulsada del certificado de abono de los derechos de expedición del título.

3.2. Publicaciones, proyectos e investigaciones técnicas relacionadas con la docencia o especialidad y méritos artísticos (Máximo 0,5 puntos):

Documentos justificativos:

Ejemplares de las publicaciones (únicamente se valorará aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.), de los programas, etc., las críticas, y si procede documento acreditativo de haber obtenido los premios correspondientes.

3.3. Por participación en actividades de reforma, experimentación, investigación e innovación, con consideración de las actividades organizadas por la Administración educativa (CEPS, CAPS, incluidas la áreas transversales, etc.), siempre que no hayan sido objeto de valoración en el apartado 2: Hasta un máximo de 0,25 puntos.

Documentos justificativos:

Certificado emitido por el/la Secretario/a del Centro correspondiente, con el visto bueno del Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios o, en su caso, del Director del CEP o CAP u otros.

4.-Memoria. (Máximo 2 puntos).

La extensión máxima de la Memoria será de 60 folios.

La realización de la Memoria tiene carácter voluntario. En caso de presentarse, la Memoria tendrá carácter personal e individual, deberá sujetarse a las siguientes especificaciones y presentarse cinco ejemplares de la misma.

-CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

A) Especialidad de Psicología y Pedagogía

La memoria tendrá los siguientes apartados:

1.-a) Consideraciones generales sobre la intervención psicopedagógica en la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Consideraciones generales sobre la intervención psicopedagógica en la Educación Infantil y Primaria, en el Bachillerato o en los ciclos formativos, a elección del candidato.

2.-Plan anual de trabajo que incluya los distintos programas de intervención psicopedagógica a desempeñar en un curso de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o de Formación Profesional, a elección del candidato.

3.-Desarrollo de uno de los programas contenidos en el plan de trabajo del curso, anteriormente citado.

4.-Organización del Departamento de Orientación y la coordinación de actuaciones en el distrito educativo.

5.-Bibliografía que considere recomendable para el Departamento de Orientación o la Unidad de Apoyo Educativo, así como para el desempeño de la acción tutorial.

Los profesores que se hallen en posesión del título EGA o equivalente podrán presentar la memoria en euskera.

B) Resto de especialidades.

La memoria tendrá los siguientes apartados:

1.-a) Consideraciones generales sobre el área de la Educación Secundaria Obligatoria que corresponde a la especialidad por la que participa el candidato.

b) Consideraciones generales sobre una materia del currículo de Bachillerato o un módulo profesional del ciclo formativo que corresponda igualmente a dicha especialidad, con una descripción de las últimas tendencias científicas y didácticas de los mismos.

2.-Programación, referida a un curso del área de la Educación Secundaria Obligatoria o de la materia de Bachillerato o del módulo profesional de ciclo formativo que ha sido objeto de análisis en el apartado anterior. La programación que se elabore contemplará los siguientes aspectos:

-Objetivos.

-Contenidos.

-Sistemas de evaluación.

3.-Desarrollo de una unidad didáctica incluida en la programación a la que se refiere el apartado anterior.

4.-Organización del Departamento Didáctico.

5.-Bibliografía que considere recomendable, tanto para el Departamento Didáctico como para el profesor, el aula y el alumno; recursos no escritos que se estimen para cada uno de ellos, etcétera.

En el apartado 1 de la Memoria, los profesores de la especialidad de Filosofía harán las consideraciones generales sobre la materia "Etica" para el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y además sobre una materia del currículo de Bachillerato.

En el apartado 1 de la Memoria, los profesores de las especialidades de Latín y Griego harán las consideraciones generales sobre la materia optativa "Cultura Clásica" de la Educación Secundaria Obligatoria y además sobre una materia obligatoria del currículo de Bachillerato.

En el apartado 1 de la Memoria, los profesores de las especialidades correspondientes a la Formación Profesional específica, harán las consideraciones generales sobre el área de Tecnología de la Educación Secundaria Obligatoria o bien el diseño de una materia optativa de iniciación profesional, para la misma etapa, relacionada con la especialidad del candidato. Deberán, además, realizar el análisis de un módulo profesional de un ciclo formativo de Formación Profesional específica o de una materia del Bachillerato que corresponda a su especialidad.

En disciplinas de lenguas extranjeras, Lengua Castellana y Literatura y Lengua y Literatura Vasca la Memoria se redactará en el idioma correspondiente.

En el resto de especialidades, los profesores que se hallen en posesión del título EGA o equivalente podrán presentar la memoria en euskera.

CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

La Memoria que deberá redactarse en el idioma correspondiente a la especialidad por la que se participa incluirá los siguientes aspectos:

1.-Análisis de los criterios metodológicos aplicables a la enseñanza del idioma que imparte el candidato adecuados para cada ciclo y nivel.

2.-Programación referida a un curso del ciclo superior.

3.-Desarrollo de una unidad didáctica incluida en la programación a la que se refiere el apartado anterior.

4.-Propuesta de organización y gestión del Departamento correspondiente.

5.-Bibliografía y otros recursos didácticos que considere recomendables tanto para el Departamento como para el profesorado, el aula y el alumnado.

Notas al baremo:

Primera.-A los efectos del apartado 1.1. serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente, será computado a estos efectos el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, modificado por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo.

Segunda.-Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en el apartado 1.2.1. del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado:

-Director Adjunto

4. A los efectos previstos en el apartado 1.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

-Secretario Adjunto.

-Jefe de Estudios adjunto.

-Jefe de Residencia.

5. Por el apartado 1.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

-Vicesecretario.

-Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.

-Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

-Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

-Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro Personal.

-Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

6. A los efectos previstos en el apartado 1.2.4 del baremo, se considerarán como cargos asimilados, al menos, los siguientes:

-Jefe de Seminario Adjunto

-Jefe de Departamento Adjunto

7. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Tercera.-Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la Memoria que debe presentarse en el plazo previsto en la base tercera de la convocatoria.

ANEXO II

Portada de la memoria justificativa del apartado 4 del baremo

MEMORIA PARA LA CONVOCATORIA DE ADQUISICION DE LA CONDICION DE CATEDRATICO

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

CUERPO DESDE EL QUE PARTICIPA ESPECIALIDAD

En ..........., a ........ de .................. de .......

(Firma)

Fdo.:

Código del anuncio: a0112885