BOLETÍN Nº 11 - 25 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador número 143/01 incoado a don José Martín Lacunza Mundiñano por infracción a la normativa vigente en materia de caza, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada.

ORDEN FORAL 1000, de 5 de septiembre de 2001, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don José Martín Lacunza Mundiñano.

A la vista de la denuncia de la Celaduría de Montes con fecha de 17 de mayo de 2001, por presunta infracción a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

En virtud del artículo 34 de la Ley Foral de Espacios Naturales de Navarra,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don José Martín Lacunza Mundiñano, por presunta infracción a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

2.º Designar como Instructora del expediente a doña Catalina Nieves Nuin, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a cinco de septiembre de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 143/2001

Denunciado: José Martín Lacunza Mundiñano

Domicilio: Avenida Navarra, número 10-2.º Etxarri-Aranatz.

Fecha y lugar de la infracción: La presunta infracción se pudo comprobar el día 17 de mayo de 2001, a las 1130 horas, en la Sierra de Andía.

Hecho/s denunciado/s: Circular y estacionar vehículo marca Renault 5 NA-0801-W, cerca de la Balsa de Ikomar en la Sierra de Andía, Parque Natural de Urbasa y Andía.

Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, como:

Infracción leve, en el artículo 36.2 g), por la circulación de vehículos de motor por el interior de los Espacios Naturales fuera de los lugares habilitados expresamente para ello.

Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 50.000 pesetas, de conformidad con el artículo 36.5 a) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

Indemnizaciones: No procede.

Sanciones accesorias: No procede.

Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 a) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a cinco de septiembre de dos mil uno.-La Instructora, Catalina Nieves Nuin.

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