BOLETÍN Nº 11 - 25 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Acuerdo del Gobierno de Navarra adoptado en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2001, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"ACUERDO del Gobierno de Navarra, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Santos Iribarren Sagüés, como titular del establecimiento denominado "Luces de la Ciudad", frente a la Orden Foral 117/2001, de 31 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se le impone un sanción de 1.000.000 (un millón) de pesetas por la comisión de dos infracciones graves a la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Propuesta

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Santos Iribarren Sagüés, como titular del establecimiento denominado "Luces de la Ciudad", frente a la Orden Foral 117/2001, de 31 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se le impone un sanción de 1.000.000 (un millón) de pesetas por la comisión de dos infracciones graves a la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Antecedentes de hecho

1.-Por el Ayuntamiento de Pamplona, mediante Resolución del Concejal Delegado de Protección Ciudadana de fecha 27 de octubre de 2000, se remitieron denuncias interpuestas por la Policía Municipal de Pamplona de fechas 21 y 22 de octubre de dicho año formuladas frente al establecimiento denominado "Luces de la Ciudad" por admisión de público en número superior al determinado como aforo del local.

2.-Mediante Orden Foral 255/2000, de 22 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se inicia procedimiento administrativo sancionador frente a don Santos Iribarren Sagüés, como titular del mencionado establecimiento, por considerar que los hechos denunciados podrían suponer dos infracciones muy graves a la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, concretamente la tipificada en el artículo 22.7 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo.

3.-Tras la práctica y valoración de prueba, se dicta Propuesta de Resolución en la que se considera acreditado que los días 21 y 22 de octubre de 2000, a las 4,45 horas y 5,15 horas, respectivamente, el establecimiento denominado "Luces de la Ciudad" se hallaba abierto al público, permitiéndose el acceso al mismo, encontrándose en el local un número de personas muy superior al determinado como aforo de dicho establecimiento, cifrándose aproximadamente en 50 y 60 personas.

A la vista de lo anteriormente expuesto y tras la emisión de informe técnico del Servicio de Protección Civil del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior sobre la incidencia que el exceso de aforo pudo tener en la disminución de las condiciones de seguridad del local, se considera en dicha Propuesta que, analizados los criterios establecidos en el mismo y una vez realizada la valoración conjunta de la prueba que lleva a la certeza y autenticidad de los hechos denunciados, no resulta acreditado que el exceso de aforo registrado en las denuncias disminuyera las condiciones de seguridad del local y, en consecuencia, tipifica las infracciones como graves en consonancia con lo establecido en el artículo 23.6 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, proponiendo, con fecha 26 de marzo de 2001, la imposición de sanción consistente en multa de un millón de pesetas por la comisión de dos infracciones graves a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

4.-Mediante Orden Foral 117/2001, de 31 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se impone a don Santos Iribarren Sagüés, como titular del establecimiento denominado "Luces de la Ciudad", un sanción consistente en multa por importe de 1.000.000 (un millón) de pesetas por la comisión de dos infracciones graves a la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

5.-Frente a la citada Orden Foral el expedientado interpone recurso de alzada en el que se limita a reiterar las argumentaciones que opuso a la Propuesta de Resolución, que en esencia son las siguientes:

a) El número de personas presentes en el establecimiento no fue objeto de medición exacta, limitándose las denuncias a consignar la presencia de un número aproximado.

b) La versión de los Agentes Municipales es totalmente contradictoria con la versión de los hechos ofrecida por los testigos doña Amaya Acaz y don Javier Suescun, practicada en el expediente sancionador a instancia del expedientado.

c) No hay prueba de cargo apta para considerar cometidas las infracciones, por lo que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia.

Fundamentos de derecho

1. El Gobierno de Navarra es el órgano competente para resolver el presente recurso en virtud de lo establecido en el artículo 23.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, 52.2 de la Ley Foral reguladora del Gobierno y Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2. Como principal motivo de impugnación se aduce la falta de prueba de los hechos imputados por no haberse efectuado el recuento del aforo mediante un sistema objetivo. El fundamento de esta alegación no puede prosperar puesto que se ha de tener en cuenta que los Boletines de denuncia fueron levantados por Agentes de la Autoridad consignando todas las circunstancias relativas al estado en que se encontraba el establecimiento cuando se procedió a efectuar la inspección, siendo categóricos los términos referentes a la saturación de público en el mismo y que, por otra parte, fueron oportunamente ratificados por los Agentes intervinientes. En atención a ello y teniendo en cuenta que el artículo 23.6 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, tipifica como infracción grave la admisión de público en número superior al determinado como aforo del local, no resulta preciso que dicho número se determine matemáticamente, por haber quedado acreditados los elementos constitutivos de la infracción, que son la admisión de público en número superior al aforo permitido, que es de 23 personas, y que ello no afecte a las condiciones de seguridad, extremo este último que ha de presumirse por no haberse probado lo contrario.

Es regla general, establecida en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que el aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, que los hechos constatados por funcionarios públicos a los que se les reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Esta presunción de veracidad constituye un criterio consolidado jurisprudencialmente y aunque no tiene una convicción privilegiada que le haga prevalecer a todo trance, es necesario para desvirtuarla, no sólo la aportación de prueba por el interesado, sino que dicha prueba sea contundente y contradictoria con el contenido de las denuncias, debiendo valorarse en el expediente conjuntamente con cuantas otras obren en el mismo.

En el caso que nos ocupa las alegaciones defensivas vertidas por el interesado se sustentaban en la imposibilidad material de que en el local de su titularidad se congregasen el número de personas que estimaban los Agentes intervinientes (50 y 60 personas) considerando tales cifras literalmente como "verdaderamente increíbles" y a efectos de prueba solicitaba testifical a practicara don Javier Suescun y a doña Amaya Acaz.

Respecto a la práctica de dicha prueba es menester aclarar que su valoración fue ampliamente motivada en la Orden Foral sancionadora, siendo el resultado de la misma analizado conjuntamente con cuantos documentos y manifestaciones obran en el expediente, de lo que inexorablemente se desprende una clara contradicción entre las versiones ofrecidas por don Javier Suescun y doña Amaya Acaz, así como de cada uno de ellos con las manifestaciones del expedientado.

Sin ánimo de incurrir en inútiles reiteraciones, por estar estos extremos contenidos en la Orden Foral recurrida, resulta importante reflejar lo siguiente:

Don Santos Iribarren Sagüés argumenta que aún admitiendo que en alguna ocasión se haya podido rebasar el aforo máximo del establecimiento, no está dispuesto a admitir que dicho exceso pueda alcanzar a las personas que reflejan las denuncias, por resultar ello materialmente imposible dadas las dimensiones del establecimiento.

Doña Amaya Acaz Vidarte manifiesta que los días y a las horas de la interposición de las denuncias se encontraba en el local "Luces de la Ciudad", que no había en el establecimiento más de 25 personas, que no contó a las personas presentes pero que se hace una idea del número aproximado basándose en el tamaño del bar porque es pequeño.

Por otra parte don Javier Suescun Irujo indica, que estando presente los días y a las horas de interposición de las denuncias, había en el local un número aproximado de 15 o 16 personas. Manifestando que el local tiene cabida para unas 50 personas estando desahogados.

Es evidente la manifiesta contradicción en la que incurren los testigos al referirse a la cabida que tiene el establecimiento, manifestación que está en relación directa con las argumentaciones del denunciados cuando se refiere a la imposibilidad de que en dicho local se congreguen las personas que se indica en las denuncias.

El propio testigo presentado por el alegante, que afirma ser cliente habitual del establecimiento, manifiesta que el local tiene cabida para cincuenta personas, y no solo eso, sino que indica que con dicha concurrencia el local se encontraría desahogado.

Los términos de las denuncias formuladas por los Agentes municipales, fruto de una realidad objetivamente comprobada, no han sido controvertidos por la prueba testifical del recurrente que ofrece versiones basadas en estimaciones subjetivas que no alcanzan a enervar el valor probatorio de aquellas.

En definitiva, procede confirmar cuantos pronunciamientos contiene la Orden Foral recurrida ya que las infracciones han sido probadas conforme a Derecho.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

ACUERDA:

1. Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Santos Iribarren Sagüés, como titular del establecimiento denominado "Luces de la Ciudad", frente a la Orden Foral 117/2001, de 31 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se sanciona al recurrente con multa por importe de 1.000.000 (un millón) de pesetas por la comisión de dos infracciones graves a la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, en base a las consideraciones que anteceden.

2. Notificar el presente Acuerdo a don Santos Iribarren Sagüés, haciéndole constar que contra el mismo cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la sala del mismo Orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Pamplona, diez de septiembre de dos mil uno.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin."

Código del anuncio: A0112445