BOLETÍN Nº 11 - 25 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 10/2002, de 9 de enero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Asesoría Laboral Ruiz-Piquer, S.L." de Pamplona (Expediente número 83/2001).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Asesoría Laboral Ruiz-Piquer, S.L.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 83/2001).

Resultando: Que, con fecha 28 de diciembre de 2001, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 16 artículos, 4 disposiciones adicionales y 1 Anexo (conteniendo Tabla de retribuciones para el 2002), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y Delegada de Personal (UGT), con fecha 28 de diciembre de 2001.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Asesoría Laboral Ruiz-Piquer, S.L." (Código número 3100502), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a nueve de enero de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ASESORIA LABORAL RUIZ-PIQUER, S.L.", DE PAMPLONA

A C T A

En Pamplona, a veintiocho de diciembre de dos mil uno.

Se reúnen en los locales de la Empresa, el representante legal de la misma don José O. Piquer Iglesias, y la Delegada de personal doña Marta San Martín Arbilla, para tratar del próximo Convenio Colectivo de Empresa. Hechas las consideraciones respectivas, y a la vista de la proposición existente y circunstancias actuales de los servicios a prestar, se adopta el siguiente acuerdo:

1.º Aprobar el Convenio Colectivo de Empresa unido a esta acta, que consta de dieciséis artículos, anexo y condiciones adicionales, todo ello firmado por ambas representaciones en cuatro folios.

2.º Dar el trámite que establece el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores para que la Autoridad Laboral registre el Convenio y ordene lo pertinente.

Se levanta la presente acta en la fecha del inicio.

Firmado: Marta San Martín Arbilla y José O. Piquer Iglesias.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ASESORIA LABORAL RUIZ-PIQUER, S.L.", DE PAMPLONA

Artículo 1.º Ambito de aplicación.-El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones laborales y económicas del personal de la empresa "Asesoría Laboral Ruiz-Piquer, S.L.", con centro de trabajo en Pamplona.

La actividad empresarial está comprendida en la antigua Ordenanza Laboral de oficinas y despachos.

Art. 2.º Vigencia.-Una vez cumplidos los trámites ante la Autoridad Laboral, el Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2002.

La duración del Convenio se estipula para cuatro años, rigiendo hasta el 31 de diciembre del 2005.

Durante la vigencia de este Convenio se aplicará con exclusión de cualquier otro. Las partes podrán denunciar el mismo con una antelación de 3 meses a su fecha de conclusión, manteniéndose su condicionado hasta acordarse un nuevo Convenio.

Art. 3.º Jornada laboral.-La jornada semanal de trabajo efectivo será de 37 horas, realizándose con preferencia en jornada partida, de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes (mañanas), y de 16,30 a 19,30 de lunes a jueves (tardes).

Art. 4.º Vacaciones.-El descanso anual retribuido será de treinta días naturales, en las fechas que de común acuerdo y mayoritariamente convengan Empresa y empleados, si bien el período idóneo será el comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

Art. 5.º Retribuciones.-Son las pactadas en el anexo del presente Convenio con arreglo a las respectivas categorías profesionales y funciones realizadas.

Art. 6.º Gratificaciones extraordinarias.-Se percibirán dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de la retribución de Convenio y antigüedad consolidada, pagaderas los días 4 de julio y 22 de diciembre de cada año. Asimismo, en concepto de gratificación de Convenio de abonará una mensualidad de idéntica cuantía prorrateable en doce mensualidades.

En caso de enfermedad o accidente se percibirán igualmente dichas gratificaciones.

Art. 7.º Complemento de locomoción.-Se establece el mismo para compensar desplazamientos, visitas en vehículo propio, así como parkings, etc., en la cuantía de 7.500 pesetas mensuales (45,08 euros).

Art. 8.º Incapacidad temporal.-En los casos de baja por accidente laboral o profesional se percibirá el sueldo total de Convenio.

Art. 9.º Revisión de retribuciones.-Se efectuará sobre la tabla del anexo en las fechas de 1 de enero de 2003 y lo mismo en 1 de enero de los años 2004 y 2005, aplicando al I.P.C. oficial estatal un incremento de dos puntos el 1 de enero de 2003, 1,5 puntos el 1 de enero de 2004 y 1 punto el 1 de enero de 2005.

Art. 10. Organización funcional.-La organización práctica del trabajo y de los diversos servicios externos que realiza la Empresa son de común gestión de la Dirección y de los empleados colectivamente, en orden a su mejor eficacia.

Las partes vienen manteniendo un sistema interno de actuación conjunta, adoptándose los acuerdos y previsiones por mayoritaria expresión, con prevalencia de los intereses generales que constituyen el objeto de la Empresa, y de la responsabilidad de cada puesto de trabajo.

La Dirección o su representación, asumirá en todo caso la función social mediadora y ejecutiva.

Art. 11. Compensación y absorción.-Las condiciones económicas son compensables y absorbibles con las disposiones legales de cualquier tipo que impliquen alguna variación, considerando unas y otras en valoración de conjunto y en cómputo anual para establecer la compensación.

Art. 12. Formación permanente.-Queda sentado el principio de que la formación que se facilite lo será de acuerdo con las necesidades de la Empresa, y que estará abierta a todo el personal en sus respectivos cometidos.

Art. 13. Seguridad y Salud Laboral.-Cuantas materias afecten a Seguridad y salud laboral se regirán por los preceptos de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, y normativa concordante a la clase de actividad de la Empresa..

El representante del personal será Delegado de Prevención, con las competencias y facultades legalmente previstas.

Art. 14. Uso de servicios.-Los sistemas telemáticos, telefónicos, Internet etc., sólo serán utilizados para uso particular en caso de necesidad perentoria y, en lo posible, fuera del tiempo de atención al público.

Art. 15. Normativa supletoria.-En todo lo no previsto exclusivamente en el presente Convenio, se estará a la legislación general, en especial el Estatuto de los Trabajadores y sus modificaciones, y aquellas normas que puedan resultar aplicables.

Art. 16. Comisión del Convenio.-Para resolver las cuestiones que se puedan presentar en la interpretación y cumplimiento de este Convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, esta Comisión estará integrada por el Gerente y por el Delegado de Personal.

A N E X O

Gerente 1.119,20 186.220 1

Jefe Administrativo 1.ª 1.036,33 172.430 3

Jefe Administrativo 2.ª 981,03 163.230 4

Graduado Social 953,39 158.630 4

Jefe Sección 946,47 157.480 4

Oficial Administrativo 1.ª 884,33 147.140 5

Oficial Administrativo 2.ª 842,86 140.240 6

Auxiliar (más 5 años) 746,16 124.150 11

Auxiliar (hasta 5 años) 642,54 106.910 11

Aspirante (17 años) 462,90 77.020 13

Operador (Ordenador) 849,77 141.390 5

Verificador, clasificador y similares 718,51 119.550 8

Ordenanza 656,37 109.210 12

CONDICIONES ADICIONALES

A) El plus de antigüedad integrado será en cada caso el definitivo que consta en nómina al 31 de diciembre de 2001.

B) En caso de jornada parcial o no completa se percibirá la retribución en conjunto a prorrata del tiempo real de trabajo.

C) A título de referencia se han tenido en cuenta los niveles de cada categoría de la antigua Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, habiéndose considerado lo dispuesto para los grupos profesionales la Resolución de 13 de mayo de 1997 de acuerdo sobre cobertura de vacíos.

D) La planificación de los servicios en áreas de trabajo existente en la Empresa pasa a formar parte del contenido obligacional del Convenio.

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