BOLETÍN Nº 11 - 25 de enero de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 110/2001 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Rosa María Vallejo Fernández, doña María Asunción Rubio Pérez, doña Ana Rosa Ordóñez Ruiz, doña Amaya Fernández Calvo, doña Sheila Munárriz Beasáin, doña María Yolanda Beasáin Bailo, doña Cristina Pérez Sanz y doña María José Blanco Riega, contra la empresa Snacks-3, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Dispongo

Primero: Despachar la ejecución solicitada por doña Rosa María Vallejo Fernández, doña María Asunción Rubio Pérez, doña Ana Rosa Ordóñez Ruiz, doña Amaya Fernández Calvo, doña Sheila Munárriz Beasáin, doña María Yolanda Beasáin Bailo, doña Cristina Pérez Sanz y doña María José Blanco Riega, contra Snacks-3, S.L., por un importe de 1.581.391 pesetas de principal, más 158.139 pesetas y 118.604 pesetas para costas e intereses, que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Alcalde de Tudela, señor Jefe Provincial de Tráfico de Navarra, Registros de la Propiedad números Uno y Dos de Tudela, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos, de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BSCH, Caja España y BBVA, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y ss. del Código Penal y 893 Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 L.P.L.

Tercero: Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral)".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Snacks-3, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a veintiuno de diciembre de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.9

Código del anuncio: 9