BOLETÍN Nº 11 - 25 de enero de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estella

E D I C T O

Don José Ramón García Corona, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estella.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha, dictado en el procedimiento juicio ejecutivo número 148/2000, que se sigue en este Juzgado a instancia de Caja de Ahorros y Monte Piedad de Navarra, representada por don Pedro Barnó Urdiáin, contra Juan Antonio Gil Santolaya y María Amelia Marcilla Virto, en reclamación de 1.248.787 pesetas de principal, más otras 800.000 pesetas fijadas prudencialmente para intereses y costas de ejecución, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de la siguiente finca propiedad de los ejecutados:

Finca urbana, piso primero de la casa número 24, en calle de Calengua, de Azagra. Tiene anejo el almacén agrícola número 30. Inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Estella, al tomo 2.830, libro 117, folio 8, finca registral número 7.906.

La subasta se celebrará el próximo día 26 de febrero de 2002, a las diez horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en la Plaza de San Martín, número 4, conforme con las siguientes condiciones:

Primera: La finca embargada ha sido valorada en 13.672.1832 pesetas, y una vez practicada la liquidación de cargas, su valoración a efecto de subasta es de 4.579.081 pesetas.

Segunda: La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan, estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

Tercera: Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

Cuarta: Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Quinta: Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad B.B.V.A., cuenta número 3148-0000-17-0148-00, el treinta por ciento del valor de la finca a efecto de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado, para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero, identificándole adecuadamente.

Sexta: Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado, al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Séptima: Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta sólo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren.

Octava: Para el caso de que se hagan posturas que no superen al menos el cincuenta por ciento del valor de tasación o aún siendo inferior cubran, al menos, la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, no se aprobará el remate salvo que el Tribunal acuerde otra cosa a la vista de las circunstancias concurrentes en el procedimiento.

Novena: No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble.

Décima: El presente edicto estará expuesto en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre, hasta la fecha de celebración de la subasta.

Undécima: Para el caso de que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare infructuosa por encontrarse en ignorado paradero, sirva la presente de notificación edictal para el mismo.

Duodécima: En el supuesto que por causa de fuerza mayor no pudiere llevarse a cabo la subasta en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil.

Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente en Estella, a veinte de diciembre de dos mil uno. El Secretario, José Ramón García Corona.41

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