BOLETÍN Nº 11 - 25 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 386/2001, de 18 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura por la que se aprueban las normas para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas, así como para completar sectores en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela en la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

La presente Orden Foral tiene por objeto proceder a la convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas, así como para completar sectores, en su caso, en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela, que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes ("Boletín Oficial del Estado" 21-11-1995), en el Capítulo II del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo, por el que se regulan los órganos de gobierno de los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra, en el Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, sobre órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas ("Boletín Oficial del Estado" 8-9-1988) y en la presente Orden Foral.

En su virtud, teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias ("Boletín Oficial del Estado" 1-09-1990), así como la normativa citada en el párrafo anterior, procede aprobar las normas que van a regular la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas, para lo cual, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-Ambito de aplicación

Primero.-La presente Orden Foral será de aplicación a los procesos de elección, renovación parcial y constitución del Consejo Escolar que se realicen en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas.

II.-Disposiciones de carácter general

Segundo. La convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de Consejos Escolares en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas a la que se refiere el punto primero de la presente Orden Foral se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el Capítulo III del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo, así como a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Composición del Consejo Escolar

Tercero.-1. La composición del Consejo Escolar de cada centro al que se refiere el punto primero de la presente Orden Foral será la que le corresponda en función de lo establecido al respecto en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo, por el que se regulan los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra.

2. De los representantes de los padres y madres de los alumnos que componen el Consejo Escolar, uno de ellos será designado, en su caso, por la Asociación de padres y Madres de Alumnos legalmente constituida que sea la más representativa en el centro al contar con mayor número de asociados.

Cuando no exista propuesta de designación por parte de la citada Asociación o el centro carezca de asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes para futuras sustituciones.

3. En el caso de las Escuelas de Arte, cuando se impartan en ellas ciclos formativos correspondientes al menos, a dos familias profesionales, se podrá incorporar al Consejo Escolar un representante propuesto por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro con voz pero sin voto.

Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar

Cuarto.-1. En los centros docentes a los que se refiere el punto primero de la presente Orden Foral que sean de nueva creación o que, por el motivo que fuere, no dispongan de Consejo Escolar se elegirán todos los miembros del Consejo Escolar de una vez.

2. En el resto de los Centros Públicos de Enseñanzas artísticas conforme a lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el punto quinto 2 de la Orden Foral 405/1997, de 14 de octubre, el Consejo Escolar, una vez efectuada la primera elección o renovación total a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, sin perjuicio de que se cubran hasta entonces las vacantes que se produzcan.

3. La composición de cada una de las dos mitades de los miembros electos del Consejo Escolar a los efectos de las renovaciones parciales, a partir de la composición total asignada al Consejo Escolar de cada centro conforme a lo establecido en el punto tercero de la presente Orden Foral estará configurada del siguiente modo:

a) Primera mitad:

1.º Escuelas de Arte de 16 o más unidades: Cuatro profesores, dos padres y dos alumnos.

2.º Escuelas de Arte de menos de 16 unidades: Dos profesores, un padre y un alumno.

3.º Conservatorios Superiores de Música: Cuatro profesores, un padre y tres alumnos.

4.º Conservatorios profesionales de Música: Tres profesores, un padre y dos alumnos.

5.º Conservatorios Elementales de Música: Dos profesores y dos padres.

b) Segunda mitad:

1.º Escuelas de Arte de 16 ó más unidades: Cuatro profesores, un padre, dos alumnos y, en su caso, un representante del personal de Administración y Servicios.

2.º Escuelas de Arte de menos de 16 unidades: Dos profesores, un padre, un alumno, y, en su caso, un representante del personal de Administración y Servicios.

3.º Conservatorios Superiores de Música: Cuatro profesores, un padre, dos alumnos y, en su caso, un representante del personal de Administración y Servicios.

4.º Conservatorios Profesionales de Música: Tres profesores, un padre, un alumno y, en su caso, un representante del personal de Administración y Servicios.

5.º Una vez efectuadas las dos primeras renovaciones parciales (de la primera y segunda mitad, respectivamente) a las que se alude en los dos apartados anteriores, en adelante, cada dos años se irá renovando sucesivamente la primera y segunda mitad de forma alternativa, de acuerdo con la composición establecida para cada una de ellas en el apartado 3 del punto cuarto de la presente Orden Foral

6.º La renovación del Concejal o representante del Ayuntamiento del representante designado por la asociación de padres y madres más representativa del centro o de quien lo sustituya, así como, en su caso, del representante propuesto por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro se realizará cada dos años o cuando así lo decida el órgano que los haya designado.

Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar

Quinto.-1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejen de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, dejarán vacante su puesto en el Consejo. La vacante será cubierta por el siguiente candidato más votado. A tal fin, se utilizarán las listas de suplentes que figuren en las actas de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior.

2. Las vacantes de representantes electos que no se cubran se proveerán en la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar.

3. Las vacantes que no hubieran podido proveerse en la anterior renovación se cubrirán con los candidatos siguientes a los que obtengan los demás puestos a proveer en la renovación parcial de que se trate en cada momento. Los miembros del Consejo Escolar así elegidos podrán permanecer hasta la siguiente renovación parcial.

4. El período de mandato de cualquier Consejero que ocupe un puesto vacante en el Consejo Escolar se extinguirá cuando le correspondiera al miembro al que haya sustituido.

Renovación parcial

Sexto.-En la presente convocatoria de 2001, los centros docentes a los que se refiere el punto primero de la presente Orden Foral, que en las elecciones de 1997 efectuaron la renovación total del Consejo Escolar, procederán a renovar la segunda mitad de los miembros del Consejo Escolar, con la composición atribuida a la misma para cada tipo de centro en el apartado 2. b) del punto cuarto de esta Orden Foral, y que corresponderá a los miembros de cada sector del Consejo Escolar que en las elecciones de 1997 obtuvieron mayor numero de votos.

Asimismo, renovarán al Concejal o representante del Ayuntamiento con el procedimiento establecido al efecto en el punto decimocuarto de la presente Orden Foral para cubrir los puestos de designación, ya que, conforme a lo establecido en el punto cuarto 6 de esta Orden Foral su renovación debe efectuarse cada dos años.

III.-Proceso electoral

Periodo de elección

Séptimo.-Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Escolar en los Consejos Escolares de los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas que se deban elegir, renovar parcialmente y constituir en el presente año 2001 se celebrarán entre los días 21 de noviembre y 10 de diciembre de 2001, ambos inclusive.

Composición y competencias de la Junta Electoral

Octavo.-1. En cada uno de los Centros se constituirá a partir del 5 de noviembre de 2001 una Junta Electoral, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 25 del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo, que se ocupará de organizar el procedimiento de elección en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

2. Los Directores de los centros organizarán, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes, titulares y suplentes de la Junta Electoral, a cuyo fin deberán tener elaborados los censos electorales, que posteriormente serán aprobados por la Junta. Adoptarán, asimismo, todas las medidas preparatorias que sean necesarias para facilitar el proceso electoral.

3. Una vez constituida la Junta Electoral, además de ejercer las competencias contempladas en los artículos 26.1 y 27 del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo, ésta procederá a:

a) Determinar el plazo de admisión de candidaturas de representantes de los distintos sectores. Entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.

b) Concretar las fechas en que haya de procederse a las votaciones de cada grupo, dentro del plazo señalado en el punto séptimo de esta Orden Foral.

c) Aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales.

4. Cuando la Junta Electoral del centro apruebe algún modelo determinado de papeleta electoral, en este caso, serán nulos los votos emitidos en modelo diferente.

Reclamaciones e impugnaciones

Noveno.-1. Cerrado el plazo de admisión de candidaturas al que se refiere el punto octavo 3 a) de esta Orden Foral, la Junta Electoral hará publica la lista provisional de los candidatos admitidos.

2. Contra la lista provisional de candidatos admitidos se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación.

La Junta resolverá en el posterior día hábil, y contra la decisión que adopte, cabe interponer recurso de alzada sin efectos suspensivos ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Candidaturas diferenciadas

Décimo.-1. Las Asociaciones y otras Organizaciones de Alumnos podrán presentar candidaturas diferenciadas para la elección de sus respectivos representantes en el Consejo Escolar del centro.

2. Cuando existan candidaturas diferenciadas de alumnos, las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:

a) Los nombres de los candidatos, pertenezcan o no a candidaturas diferenciadas, se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.

b) Si el candidato se presenta formando parte de una candidatura diferenciada, debajo de su nombre figurará la denominación de la Asociación u Organización que presentó la candidatura.

c) El nombre de cada candidato irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a los que otorga su voto.

Procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar

Undécimo.-1. El procedimiento de elección o renovación del Consejo Escolar que corresponda a cada caso de los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Sección Segunda (artículos 24 a 51) del Capítulo III del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo, y a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

2. El derecho a elegir y ser elegido representante lo ostentan los alumnos, los padres y madres o representantes legales de los alumnos, los profesores y el personal de Administración y Servicios en los casos y con las condiciones previstas en los artículos correspondientes del Decreto Foral citado en el apartado anterior.

Mesas electorales

Duodécimo.-1. El día de las votaciones se constituirán las Mesas Electorales previstas para profesores, alumnos y personal de Administración y Servicios respectivamente en los artículos 30, 35, 36, 41 y 45 del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo, por el que se regulan los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El horario de votación deberá establecerse de manera que pueda permitir ejercer su derecho de voto a todos los electores que lo deseen.

Escrutinio de votos, elaboración de actas y proclamación de candidatos

Decimotercero.-1. Una vez finalizadas las votaciones, las Mesas electorales respectivas procederán, en acto público, al escrutinio de los votos.

Finalizado el recuento se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar: La relación de los candidatos presentados y número de votos obtenidos por cada uno de ellos; lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y lista de suplentes en prevención de futuras sustituciones, dejando constancia del número de votos obtenidos por cada uno de ellos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. Las actas serán enviadas por cada una de las Mesas Electorales a la Junta Electoral del centro, a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, realizado por la Mesa Electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha Junta se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

4. El Director, como Presidente de la Junta Electoral, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá copia de las actas a la Dirección General de Educación (Sección de Ordenación Académica) conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

Procedimiento para cubrir los puestos de designación

Decimocuarto.-La Junta Electoral solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el centro la designación del Concejal o representante que haya de formar parte del Consejo Escolar.

Constitución del Consejo Escolar

Decimoquinto.-1. El Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar del centro dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los candidatos electos por la Junta Electoral.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la Comunidad escolar del centro no elija a sus representantes en este órgano colegiado por causa imputable a dicho sector.

IV.-Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela

1. Al amparo de la presente convocatoria, las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela de la Comunidad Foral de Navarra a las que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el Consejo Escolar, podrán celebrar también elecciones para completar aquellos sectores del Consejo Escolar, con mandato en vigor, cuya representación estuviese disminuida, siempre que no haya sido posible cubrir las vacantes producidas mediante la lista de suplentes correspondiente.

Los representantes que resulten elegidos en virtud de lo dispuesto en este apartado finalizarán su mandato en la fecha en que hubiere concluido el mandato de los Consejeros a los que sustituyan.

Estos Centros procederán conforme a lo establecido en la Orden Foral 365/2000, de 4 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra 30/10/2000).

DISPOSICION ADICIONAL

Los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional y de Inspección Técnica y de Servicios, los Directores de los centros y las Juntas Electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas Resoluciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, Ordenación Académica y Formación Profesional y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 18 de octubre de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

Elección, renovación parcial y constitución de Consejos Escolares en Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas, así como completar sectores en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la C.F. de Navarra (Primer trimestre del curso 2001/2002)

1.-DATOS DE IDENTIFICACION DEL CENTRO

Denominación Localidad

Teléfono Fax

2.-TIPO DE ELECCION DEL CONSEJO ESCOLAR

f Elección del Consejo por primera vez

f Renovación parcial del Consejo:

f 1.ª mitad f Sector de Profesores

f 2.ª mitad f Sector de Padres

f Sector de Alumnos

f Sector de Personal de Administración y Servicios

3.-PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES Y REPRESENTANTES ELEGIDOS

Profesores Padres, Madres o Tutores AlumnosPersonal Administración y Servicios

Censo total

Votantes (Número y %)

Número representantes elegidos

4.-LISTA DE CANDIDATOS PRESENTADOS Y NUMERO DE VOTOS OBTENIDOS

P r o f e s o r a d o Padres, Madres o Tutores A l u m n o sPersonal Administración y Servicios

Candidatos Votos Candidatos Votos Candidatos Votos Candidatos Votos

5.-COMPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR

A) Miembros no electos del Consejo Escolar

Presidente

Jefe de Estudios

Secretario

Asociación de Padres y Madres más representativa

Concejal o representante del Ayuntamiento

Representante de la organización empresarial

B) Miembros electos del Consejo Escolar

B.1. (Elección del Consejo por primera vez)

P r o f e s o r a d o Padres, Madres o TutoresA l u m n o s Personal Administración y Servicios

B.2. 1.ª mitad (Renovados en las elecciones de ............)

P r o f e s o r a d o Padres, Madres o Tutores A l u m n o s

B.3. 2.ª mitad (Elegidos/Renovados (1) en las elecciones de ............)

P r o f e s o r a d o Padres, Madres o TutoresA l u m n o s Personal Administración y Servicios

(1) Táchese lo que no proceda.

6.-LISTA DE SUPLENTES

P r o f e s o r a d o Padres, Madres o Tutores A l u m n o sPersonal Administración y Servicios

Candidatos Votos Candidatos Votos Candidatos Votos Candidatos Votos

7.-MESAS ELECTORALES

P r o f e s o r a d o Padres, Madres o TutoresA l u m n o s Personal Administración y Servicios

Firma componentes Firma componentesFirma componentes Firma componentes

Fecha Fecha Fecha Fecha

En .............................................................., a ......................... de ....................................... de .................................

DIRECTOR DEL CENTRO,

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