BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 86/2002, de 4 de julio, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de acciones de formación continua en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Plan de Empleo de Navarra para los años 2002-2004.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

En el artículo 5.2 de la citada Ley, se establece que las administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y, de manera especial, en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales.

En consonancia con ello, el Plan de Empleo de Navarra, a fin de favorecer la reducción de la siniestralidad laboral, prevé el diseño e instrumentalización de un plan global de formación en materia preventiva que, de forma transversal, prevea las necesidades y déficits formativos en esta materia.

El Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, por el que se regula la Formación Profesional Ocupacional y Continua en la Comunidad Foral de Navarra, establece las bases para la concesión de ayudas a este fin, constituyendo esta Orden Foral desarrollo del mismo en el ámbito de la formación continua.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, por el que se crea el Servicio Navarro de Empleo, las ayudas, cuya convocatoria se contiene en la presente Orden Foral, son gestionadas por este Organismo Autónomo.

Las ayudas previstas en esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida 882002-84200-4709-322100 denominada "Acciones de formación continua para prevención de riesgos laborales" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2001, prorrogados para 2002, y en años sucesivos, hasta el límite de la cuantía asignada en cada ejercicio económico a este programa.

Vistos los preceptos legales citados, tras el informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo,

ORDENO:

Artículo 1.º El Servicio Navarro de Empleo, con el asesoramiento técnico del Instituto Navarro de Salud Laboral, ejecutará el presente programa orientado a potenciar la formación continua en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas correspondientes dirigidas a las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2.º Las acciones de formación continua, objeto de esta Orden Foral, estarán dirigidas a estos colectivos:

1. Trabajadores por cuenta ajena, en determinados sectores o ramas productivas y/o para determinados puestos de trabajo.

2. Trabajadores que desempeñen funciones preventivas en su empresa.

3. Empresarios de empresas con menos de seis trabajadores que asuman directa y personalmente la acción preventiva.

4. Representantes de los trabajadores, especialmente a los delegados de prevención.

En el caso de formación de empresarios o de delegados de prevención, en la solicitud deberá constar que la iniciativa del curso ha sido comunicada a la organización empresarial o sindical correspondiente.

Estas acciones tendrán una duración mínima de 10 horas.

Artículo 3.º Podrán solicitar las ayudas previstas en este programa:

-Los centros colaboradores integrales del Servicio Navarro de Empleo.

-Los centros homologados para la formación por el Servicio Navarro de Empleo y que, además, hayan sido autorizados por la Dirección General de Trabajo para impartir la formación de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 4.º Las solicitudes correspondientes al año 2002, serán presentadas en el registro del Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de esta convocatoria.

En los años sucesivos las solicitudes de ayuda se presentarán en el registro del Servicio Navarro de Empleo durante los veinte primeros días del mes de enero del ejercicio correspondiente.

Artículo 5.º La documentación que deberá acompañarse a la solicitud en los plazos señalados en el artículo precedente, será la siguiente:

A.-Documentación general:

1. Documentación que acredite la identidad de la empresa, institución o entidad, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral, salvo que, con carácter previo, obre esta documentación en el Servicio Navarro de Empleo.

2. Datos personales de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio a efectos de notificaciones y persona responsable de las acciones solicitadas.

3. Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

4. Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado, a efectos, si los hubiere, del ingreso de la subvención concedida.

5. Certificado actualizado de encontrarse la entidad solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

B.-Documentación específica de cada acción, debidamente cumplimentada en los impresos que al efecto facilitará el Servicio Navarro de Empleo.

El listado resumen de la totalidad de acciones formativas para las que se solicita subvención será presentado, además, en soporte informático (sistema operativo Windows Excel 97).

El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria, para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas.

Artículo 6.º A efectos de concesión de las acciones solicitadas, se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

1.º Acciones de formación para capacitación de trabajadores que desempeñan labores preventivas y empresarios que asuman directamente esta función en su empresa, así como delegados de prevención. Se priorizará la formación en los sectores de :

-Transporte por carretera

-Industrias extractivas

-Construcción

2.º Formación para la capacitación en materia de prevención de carretilleros y de gruistas (excepto grúa- torre).

Artículo 7.º El Servicio Navarro de Empleo, mediante Resolución de la Gerencia del mismo, aprobará las acciones concretas a las que se concederá subvención, basándose en el informe-propuesta que realice al respecto el Instituto Navarro de Salud Laboral, una vez estudiada su adecuación a los objetivos de esta convocatoria, y hasta el límite que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8.º El plazo para la resolución de esta convocatoria no sobrepasará, salvo razones justificadas, el de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud fue desestimada.

Artículo 9.º La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, de acuerdo con los módulos económicos establecidos al efecto por Resolución de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, estando supeditada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias.

La subvención se concederá para un máximo de 12 alumnos, minorándose el coste acogible de las acciones en proporción al número de alumnos que comiencen la acción o de los alumnos que abandonen la acción formativa en su primera mitad, salvo que el abandono se produzca por motivos de una modificación de sus condiciones de trabajo o fuerza mayor. En el caso de que una acción se inicie con más de 12 alumnos, la minoración de la subvención por abandono de alumnos sólo se hará efectiva cuando éstos resulten inferiores a doce.

Una vez iniciada la acción formativa, solamente podrán incorporarse alumnos en el período inicial que represente la quinta parte de su duración total.

Si por cualquier causa, el número de alumnos asistentes a una acción formativa fuera menor de 6, ésta podrá ser suspendida por el Servicio Navarro de Empleo, siempre que no haya transcurrido más de la mitad de su período lectivo.

Artículo 10. Las listas, fichas personales y control de firmas de los asistentes a las acciones formativas se presentarán durante los diez días siguientes a su iniciación. Dicha documentación se presentará, además, en soporte informático compatible con el programa que, al efecto, tiene implantado el citado Organismo.

Las acciones formativas correspondientes a cada año, deberán finalizar, salvo razones justificadas, no más tarde del 20 de diciembre del mismo.

Artículo 11. Para la liquidación final de las subvenciones concedidas, será preceptiva la presentación de:

-La declaración de gastos y liquidación final, de conformidad con la Resolución al respecto de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, que se considerará documento justificativo de los mismos.

-La lista final de los participantes y los partes diarios de asistencia, debidamente firmados. A efectos de expedición por los centros colaboradores de diplomas a los asistentes, será necesaria la asistencia mínima del 70% de las horas lectivas.

-Una memoria-evaluación de cada acción formativa, suscrita y sellada por la entidad que realizó la misma.

-Certificado actualizado, emitido por la Hacienda de Navarra, de encontrarse la entidad al corriente en sus obligaciones tributarias.

Artículo 12. Los beneficiarios de la subvención deberán declarar la existencia de cualquier otra ayuda de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, otras instituciones públicas o privadas, cuando la misma se produzca con la misma finalidad, en cuyo caso, la liquidación se hará en función del déficit final acogible.

Artículo 13. El abono de las ayudas concedidas se podrá realizar de la manera siguiente: el 75% de la subvención al iniciarse la acción formativa, mediante Resolución de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, y el resto que proceda, a la finalización de la misma, mediante nueva Resolución, una vez aportada la documentación a que hacen referencia los artículos 10 y 11, respectivamente, de la presente norma.

En cualquier caso, y en los supuestos previstos en el artículo 18.2 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, para el cobro del anticipo, el beneficiario deberá presentar avales o garantías de cualquier clase de las admitidas en derecho.

Artículo 14. El Servicio Navarro de Empleo podrá requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para el eficaz seguimiento y control de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo concedido al efecto.

La no contestación en el plazo señalado a este requerimiento llevará aparejada inicialmente la suspensión de la subvención acordada y posteriormente la anulación de la misma, si efectuado de nuevo el requerimiento, éste no es contestado en el plazo establecido.

El Servicio Navarro de Empleo podrá realizar en cualquier momento visitas de seguimiento y control para comprobar la adecuada ejecución de las acciones formativas y la correcta aplicación de la subvención, e igualmente realizará aleatoriamente auditorías a los centros colaboradores para comprobar la justificación documental de los gastos por las acciones subvencionadas.

Artículo 15. La falta de aportación de la documentación requerida, así como la constatación de la no ejecución de las acciones formativas o correcta aplicación de la subvención para el fin a que fue destinada, llevará aparejada, previa audiencia del interesado, la anulación total o parcial de la subvención concedida, la devolución de los posibles anticipos y la denegación de otras que pudieran haber sido solicitadas.

Artículo 16. Las subvenciones de este programa se ajustarán a los límites y condicionamientos prefijados en el Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2001), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

Artículo 17. En la publicidad o difusión de estas acciones formativas deberá constar la financiación del Servicio Navarro de Empleo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de julio de dos mil dos.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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