BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 12 de agosto de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen requisitos y criterios complementarios para la asignación de cantidades de referencia del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas para el período 2002-2003.

El Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, crea el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas dentro de la Reserva Nacional y establece las formas de asignación de las cuotas integradas del Fondo, los requisitos de los beneficiarios, las cantidades máximas que pueden solicitarse, los criterios básicos de prioridad, la asignación complementaria y otros aspectos.

Su aplicación se ha instrumentado por la Orden APA/867/2002, de 17 de abril de 2002, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, modificada por la Orden APA/1550/2002, de 17 de junio. El precio de venta de las cantidades del Fondo se establece en 0,30 euros/kilogramo.

La cantidad existente en el Fondo asignada a la Comunidad Foral de Navarra para el período 2002/2003 es de 1.048.655 kilogramos de venta a industrias. La asignación complementaria del Fondo es de 1.048.655 kilogramos de venta a industrias. Como novedad frente a las normas de períodos anteriores, el contenido representativo de materia grasa de las cuotas asignadas para entregas a compradores en el Fondo Nacional será 3,58%, que es el de la media de las cuotas abandonadas en el período 2001/2002, y así se deberá ponderar en el contenido representativo de materia grasa del ganadero beneficiario. En cambio, la asignación complementaria no modificará dicho contenido de materia grasa.

Procede establecer los requisitos y criterios complementarios para la aplicación de las disposiciones anteriores en la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1.º Beneficiarios.

Los ganaderos que deseen obtener, previo pago del importe correspondiente, la asignación de cuotas del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas para el período 2001-2002, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de cuota asignada inferior a 400.000 kilogramos a fecha de 1 de abril de 2002.

Este límite se elevará a 800.000 kilogramos en el caso de que el total de las cantidades que se puedan solicitar por todos los ganaderos que cumplan los requisitos establecidos en este artículo sea menor a la cantidad disponible para la Comunidad Foral de Navarra.

En los casos de sociedades agrarias de transformación o cooperativas de producción, con cantidad de referencia asignada a nombre de la entidad, este límite señalado para el acceso al Fondo de cuotas se aplicará después de dividir la cuota asignada a la entidad por el número de agricultores a título principal que las integren.

b) Estar incluido en alguna de las categorías de productores recogidas en el artículo 34.1 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio:

-Agricultor a Título Principal.

-Agricultor joven.

-Explotación ganadera en zona desfavorecida.

-Agrupación de productores.

-Instituciones de carácter benéfico, docente u otras.

c) No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producción de leche, financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales o forales.

d) No haber transferido cantidades de referencia durante las últimas cinco campañas, incluyendo aquélla en que se presenta la solicitud al Fondo Coordinado.

e) No haber cedido cantidades de referencia durante los últimos cinco períodos, incluyendo aquél en que se presenta la solicitud al Fondo coordinado, salvo que justifique debidamente que ha concurrido en alguna de las causas de fuerza mayor recogidas en el artículo 42 del Real Decreto 1486/1998. También tendrá consideración de fuerza mayor cualquier otra causa debidamente documentada y así considerada por la autoridad competente.

f) Haber comercializado en el periodo 2001-2002, al menos, el 90% de su cantidad de referencia individual.

g) Cumplir las condiciones sanitarias exigibles a la producción y comercialización de leche y productos lácteos, lo que se deberá acreditar mediante certificado del Laboratorio Lactológico oficial que realice los análisis.

Artículo 2.º Solicitudes al Fondo.

1. Los ganaderos cuya explotación radique en la Comunidad Foral de Navarra, que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior, y que estén interesados en obtener cantidades de referencia del Fondo de cuotas para el período 2002-2003, deberán presentar, antes del 14 de septiembre de 2002, una solicitud, según modelo de instancia, que se le proporcionará en las Oficinas Comarcales o de Area del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Esta solicitud podrá presentarse, junto a la documentación acreditativa que se exija, en dichas Oficinas.

2. La cantidad máxima que puede solicitar un ganadero dependerá de la cantidad de referencia que tenga asignada el 1 de abril de 2002, del siguiente modo:

a) Si su cantidad de referencia asignada es inferior a 150.000 kilogramos, hasta un máximo del 50 por 100 de la misma.

b) Si su cantidad de referencia asignada está comprendida entre 150.000 y 250.000 kilogramos, hasta un máximo del 50% de la diferencia entre su cuota y 350.000 kilogramos.

c) Si su cantidad de referencia asignada está comprendida entre 250.000 y 400.000 kilogramos, hasta un máximo del 25% de la diferencia entre su cuota y 600.000 kilogramos.

d) Si su cantidad de referencia asignada está comprendida entre 400.000 y 800.000 kilogramos, hasta un máximo de 50.000 kg.

No obstante lo anterior, con independencia de la cuota láctea del ganadero, no se asignarán cantidades inferiores a 5.000 kilogramos.

3. Los interesados se comprometerán en la solicitud a que únicamente podrán desistir de la misma con anterioridad a la remisión al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la propuesta de asignación.

4. En los casos de sociedades agrarias de transformación o cooperativas de producción, con cantidad de referencia asignada a nombre de la entidad, los límites señalados para el acceso al Fondo de cuotas se calcularán dividiendo la cuota asignada por el número de Agricultores a Título Principal navarros que las integren, de edad no superior a 65 años y que estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en función de su actividad agraria. La cantidad a solicitar será el resultado de multiplicar por dicho número la cantidad que correspondería a cada uno, según los baremos anteriores.

Artículo 3.º Criterios de prioridad.

Se establecen los siguientes criterios de prioridad para la adquisición de las cantidades de referencia:

a) Las explotaciones que cuenten con licencia municipal de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada: dos puntos.

b) Explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y calificadas como explotaciones prioritarias: Cinco puntos.

c) Edad del ganadero:

-Entre 18 y menos de 40 años: Tres puntos.

-Entre 40 y menos de 50 años: Dos puntos.

-Entre 50 y menos de 60 años: Un punto.

A este efecto, en el caso de explotaciones asociativas, se tendrá en cuenta la edad media de los Agricultores a Título Principal navarros que las integren, de edad no superior a 65 años y que estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en función de su actividad agraria.

d) Ubicación de la explotación:

-En zona de agricultura de montaña: Dos puntos.

-En zona de agricultura desfavorecida: Un punto.

El máximo de puntos a recibir por este apartado es de dos.

e) Según la cantidad de referencia de que dispongan al inicio de campaña 2002-2003:

-Menos de 100.001 kilogramos: Cinco puntos.

-Entre 100.001 y 150.000 kilogramos: Cuatro puntos.

-Entre 150.001 y 250.000 kilogramos: Tres puntos.

-Entre 250.001 y 300.000 kilogramos: Dos puntos.

-Entre 300.001 y 350.000 kilogramos: Un punto.

A este efecto, en el caso de explotaciones asociativas, se dividirá la cantidad de referencia por el número de los Agricultores a Título Principal navarros que las integren, de edad no superior a 65 años y que estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en función de su actividad agraria.

f) Explotaciones que hayan adquirido cuota mediante T2 ó T3, y se haya aprobado la transferencia con validez anterior al 31 de marzo de 2002:

-Más del 20 %: Tres puntos.

-Entre el 10 y el 20 %: Dos puntos.

-Menos del 10 %: Un punto.

El porcentaje se calculará considerando el total de la cuota adquirida, que se haya documentado en la solicitud mediante copia de la notificación de aprobación de la transferencia, con respecto a la cuota total a 1 de abril de 2002.

g) Explotaciones incluidas en núcleos de control lechero: Un punto.

h) Explotaciones que, habiéndolo solicitado, no hayan recibido asignación del Fondo en los periodos anteriores: Seis puntos. Las que no hayan solicitado asignación en el reparto anterior y no hayan recibido asignación del Fondo en periodos anteriores: Cinco puntos.

A igualdad de puntos, se priorizará a los solicitantes de menor edad. A este efecto, en el caso de explotaciones asociativas, se tendrá en cuenta la edad media de los Agricultores a Título Principal navarros que las integren, de edad no superior a 65 años y que estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en función de su actividad agraria.

Artículo 4.º Tramitación de la asignación del Fondo.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación elaborará una propuesta de asignación de cantidades de referencia, la cual notificará a los interesados y remitirá a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 15 de noviembre de 2002.

En el plazo de diez días a partir de la recepción de la propuesta, los ganaderos ingresarán el importe de las cantidades de la propuesta en la cuenta corriente que a tal efecto establezca la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez comprobado el ingreso efectivo, remitirá a la Dirección General de Ganadería la relación de los ganaderos incluidos en la propuesta que no han constituido en plazo el ingreso, al efecto de la exclusión del interesado de la resolución de asignación.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, doce de agosto de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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