BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 366/2002, de 5 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica el horario correspondiente al segundo ciclo de la Educación Infantil y a la Educación Primaria para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, regulados respectivamente en las Ordenes Forales 257/1998, de 16 de julio y 230/1992 de 12 de junio.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de esta Orden Foral, por la que se modifica el horario correspondiente al segundo ciclo de la Educación Infantil y Primaria para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.

La normativa anterior establecía con carácter orientativo el horario de la Educación Infantil y Educación Primaria en el contexto de la implantación de estas enseñanzas. La experiencia acumulada durante estos últimos años aconseja una revisión que permita establecer claramente el horario para cada una de las áreas de estas etapas. Además, la importancia concedida a las lenguas extranjeras ha llevado a una introducción más temprana de la prevista con carácter general en la normativa correspondiente. La didáctica de estas lenguas aconseja su uso para el aprendizaje de contenidos curriculares de otras áreas para enfatizar así su carácter funcional y comunicativo, no sólo en el ámbito social sino también en el académico.

Por otra parte, la existencia de diferentes modelos lingüísticos en Navarra precisa de respuestas lo más coherentes e integradoras posibles en los centros que oferten dichos modelos y reclama una nueva organización equilibrada para todas estas situaciones lingüísticas.

La importancia de las áreas básicas e instrumentales, entre las que se encuentran la lengua y las matemáticas, exige un mayor tratamiento horario que garantice una adecuada formación del alumnado que acceda a Educación Secundaria Obligatoria.

Por último, la lectura, como actividad de acceso al currículo y a la información en general, exige un correcto tratamiento didáctico de esta actividad y su correspondiente dedicación horaria semanal para fomentar el hábito lector y mejorar las competencias lectoras de los alumnos.

Se propone, por tanto, para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria un horario organizado en periodos lectivos de 50 minutos de duración. De esta forma se responde mejor a los criterios pedagógicos que en estas edades aconsejan periodos breves de tiempo y un cambio de actividad frecuente.

Para la elaboración de la presente disposición se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 1 de septiembre de 1990) por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a Navarra, en el Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un nuevo calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26 de junio de 1991), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26 de junio de 1991), por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria y en el Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 13 de mayo de 1992) y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-Ambito de aplicación.

Primero.-La presente Orden Foral será de aplicación en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

II.-Organización del horario.

Segundo.-1. La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 875 horas en cada uno de los cursos del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria. El horario escolar correspondiente al segundo ciclo de la Educación Infantil y la Educación Primaria se distribuirá desde el lunes al viernes, ambos inclusive, en sesiones de mañana y tarde, con excepción de las semanas de jornada continua durante los meses de septiembre y junio, en su caso, y de los miércoles, en los que habrá únicamente sesión de mañana.

Se organizará en periodos lectivos de 50 minutos de duración cada uno de ellos.

La distribución de los periodos a lo largo de la mañana será de la siguiente manera: dos periodos, recreo, dos periodos; por la tarde habrá otros dos periodos.

2. Entre las sesiones de mañana y tarde habrá, con carácter general, un intervalo mínimo de noventa minutos. En caso de utilización conjunta de transporte el intervalo será, con carácter general, de dos horas y media.

3. El recreo del alumnado tendrá una duración de media hora diaria y se situará en la mitad de la mañana.

III.-Horario escolar semanal correspondiente a las enseñanzas del Segundo Ciclo de la Educación Infantil.

Tercero.-1. En el Anexo I de la presente Orden Foral se establece el horario escolar semanal correspondiente a las diferentes áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil para aquellos centros que impartan las enseñanzas en castellano según el modelo G o para aquellos centros con modelos G y A.

2. En los centros que impartan las enseñanzas según el modelo D o centros que impartan las enseñanzas según los modelos D y A, el horario escolar semanal correspondiente a las distintas áreas para los alumnos que sigan dichos modelos lingüísticos se distribuirá conforme al Anexo II de la presente Orden Foral.

3. Las actividades relacionadas con las áreas de "Comunicación y representación", "Descubrimiento del medio físico y social" e "Identidad y autonomía personal", que se van a reforzar en lengua extranjera durante cuatro periodos semanales de 50 minutos cada uno, serán impartidas por el profesorado que posee la especialización correspondiente para impartir dicha lengua extranjera conforme a lo establecido para la Educación Primaria en el artículo 16 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

IV.-Horario escolar semanal correspondiente a las enseñanzas de Educación Primaria.

Cuarto.-1. En los centros que impartan enseñanzas según los modelos G o G y A, el horario escolar semanal correspondiente a las distintas áreas de la Educación Primaria para los alumnos que sigan dichos modelos se distribuirá conforme al Anexo III de la presente Orden Foral.

2. En los centros que impartan enseñanzas según los modelos D o D y A, el horario escolar semanal correspondiente a las distintas áreas de la Educación Primaria para los alumnos que sigan dichos modelos se distribuirá conforme al Anexo IV de la presente Orden Foral.

3. Las actividades de refuerzo del contenido en lengua extranjera serán impartidas por el profesorado que posee la especialización correspondiente para impartir dicha lengua extranjera conforme a lo establecido para la Educación Primaria en el artículo 16 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

4. Las "Actividades de lectura" y del "Taller de lengua" se incluirán a efectos de evaluación, en el área de "Lengua Castellana y Literatura", o en su caso, en el área de "Lengua Vasca y Literatura". Las actividades del "Taller de Matemáticas" se incluirán a efectos de evaluación en el área de "Matemáticas".

V.-Implantación.

Quinto.-1. En el curso 2002-2003 se implantará en todos los Colegios Públicos de Infantil y Primaria situados en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la estructura horaria descrita en el punto II "Organización del horario", así como en los Anexos I, II, III y IV de la presente Orden Foral.

No obstante, el segundo y tercer ciclo de la Educación Primaria destinarán los dos periodos de actividades que refuerzan la enseñanza de contenidos en lengua extranjera a las áreas de "Conocimiento del medio" y "Matemáticas" respectivamente.

2. En el curso 2003-2004 se aplicará íntegramente la estructura horaria recogida en los Anexos I, II, III y IV también al primer curso del segundo ciclo de Educación Primaria.

El segundo curso del segundo ciclo y el tercer ciclo de la Educación Primaria continuarán destinando los dos periodos de actividades que refuerzan la enseñanza de contenidos en lengua extranjera a las áreas de "Conocimiento del medio" y "Matemáticas" respectivamente.

3. En el curso 2004-2005 se aplicará íntegramente la estructura horaria recogida en los Anexos I, II, III y IV también al segundo curso del segundo ciclo de Educación Primaria.

El tercer ciclo de la Educación Primaria continuará destinando los dos periodos de actividades que refuerzan la enseñanza de contenidos en lengua extranjera a las áreas de "Conocimiento del medio" y "Matemáticas" respectivamente.

4. En el curso 2005-2006 se aplicará íntegramente la estructura horaria recogida en los Anexos I, II, III y IV también al primer curso del tercer ciclo de Educación Primaria.

El segundo curso del tercer ciclo de la Educación Primaria continuará destinando los dos periodos de actividades que refuerzan la enseñanza de contenidos en lengua extranjera a las áreas de "Conocimiento del medio" y "Matemáticas" respectivamente.

5. En el curso 2006-2007 se incorporará a la aplicación plena de los horarios descritos en los Anexos I, II, III y IV el segundo curso del tercer ciclo de la Educación Primaria, dándose por finalizada la implantación curso a curso.

Sexto.-Los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que durante el curso escolar 2001-2002 han desarrollado la experiencia de enseñanza de contenidos en lengua extranjera podrán continuar con el adelanto de dicha enseñanza durante el curso 2002-2003 o bien pueden solicitar acogerse al régimen de implantación general recogido en el punto quinto. En este segundo caso solicitarán, previo acuerdo del Consejo Escolar, autorización a la Dirección General de Educación en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral. Asimismo pueden solicitar que continúe la ampliación del horario para la enseñanza del inglés a través de contenidos en el tercer curso de Primaria, sin que esto conlleve la participación del profesorado de su centro en el proceso de experimentación y formación correspondientes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Los centros que imparten enseñanzas según el modelo D podrán solicitar que el comienzo de la impartición de enseñanzas que refuerzan los contenidos en lengua extranjera sea en el segundo curso del segundo ciclo de la Educación Infantil.

Segunda.-Durante los meses de septiembre y junio los centros ajustarán el horario de las áreas de Educación Infantil de los Anexos I y II, de una manera equilibrada, a la jornada de mañana.

Durante los meses de septiembre y junio las áreas de Educación Primaria de los Anexos III y IV que cuentan con más de tres periodos semanales (lengua extranjera y la enseñanza de contenidos en ella se consideran una misma área) impartirán solamente tres clases semanales y las que tienen dos periodos semanales impartirán sólo una, para permitir la realización de la jornada intensiva. Los especialistas de Lenguas Extranjeras que atienden Educación Infantil impartirán sólo tres periodos en vez de cuatro durante esos meses.

En los meses de septiembre y junio uno de los periodos de la jornada tendrá una duración de 60 minutos para completar el cómputo lectivo anual.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Aquellos centros que deseen que la implantación de enseñanzas de refuerzo de contenidos en lengua extranjera se realice en el curso 2003-2004 podrán solicitarlo, previa aprobación del Consejo Escolar, a la Dirección General de Educación.

Dicha solicitud será presentada en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral.

Estos centros distribuirán proporcionalmente los periodos destinados a la enseñanza de refuerzo de contenidos en lengua extranjera, tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria, al resto de áreas que componen el currículo.

En caso de que contaran con algún tipo de autorización para anticipar la enseñanza de la primera lengua extranjera previa a la presente Orden Foral, adaptarán dicha autorización a los correspondientes periodos destinados a la enseñanza en lengua extranjera.

Segunda.-Los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria autorizados a anticipar la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la Educación Primaria dedicarán los periodos de actividades que refuerzan los contenidos del currículo en lengua extranjera a impartir dicha segunda lengua extranjera hasta la implantación definitiva recogida en el punto quinto de la presente Orden Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, Renovación Pedagógica, Inspección Técnica y de Servicios y Recursos Humanos, a las Secciones de Ordenación Académica, Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras, Innovación Educativa y Promoción Educativa, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cinco de julio de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Horario escolar semanal correspondiente a las áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil en los centros que imparten enseñanzas según los modelos G y A

PERIODOS DE

AREAS 50 MIN.

SEMANALES

Identidad y autonomía personal7

Descubrimiento del medio físico y social6

Comunicación y representación6

Euskera / Talleres globalizados de las tres áreas de Infantil en castellano*4 / 4

Refuerzos de los contenidos del currículo de las tres áreas anteriores en lengua extranjera **4

Religión / A.E.O.1

Periodos totales 28

* En los centros que tengan únicamente modelo G distribuirán proporcionalmente los 4 periodos de "Talleres globalizados" entre las tres áreas del currículo.

** Estos refuerzos de los contenidos correspondientes a las tres áreas básicas del currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil se organizarán en actividades globalizadas que serán impartidas en lengua extranjera.

ANEXO II

Horario escolar semanal correspondiente a las áreas del segundo ciclo de la Educación Infantil en los centros que imparten enseñanzas según los modelos D y A

PERIODOS DE

AREAS 50 MIN.

SEMANALES

Identidad y autonomía personal7

Descubrimiento del medio físico y social6

Comunicación y representación6

Refuerzos de los contenidos del currículo de las tres áreas anteriores en lengua extranjera *4 **

Euskera / Castellano4

Religión / A.E.O.1

Periodos totales 28

* Estos refuerzos de los contenidos correspondientes a las tres áreas básicas del currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil se organizarán en actividades globalizadas que serán impartidas en lengua extranjera.

Los alumnos del primer curso del segundo ciclo que cursan enseñanzas de acuerdo con el modelo D y que no reciben contenidos del currículo en lengua extranjera dedicarán el espacio horario correspondiente a ampliación de las áreas de contenidos del currículo.

** La enseñanza de contenidos en inglés podrá variar de dos a cuatro periodos en el segundo ciclo de la Educación Infantil según las peculiaridades de la zona lingüística y del centro.

ANEXO III

Horario escolar semanal correspondiente a las áreas de la Educación Primaria en los centros que imparten enseñanzas según los modelos G y A

PERIODOS DE

AREAS/ACTIVIDADES 50 MIN.

SEMANALES

Conocimiento del medio4

Educación artística: Música1

Educación artística: Plástica, Dramatización1

Educación física2

Lengua castellana y literatura4

Lectura1

Lengua vasca y literatura / Taller de lengua y matemáticas *4 / 2+2

Matemáticas4

Lengua extranjera3

Actividades que refuerzan los contenidos del currículo en lengua extranjera **2

Religión / A.E.O.2 / 2

Periodos totales 28

* Durante estos periodos los alumnos del modelo A asistirán a "Lengua vasca y literatura" y los del modelo G a "Taller de lengua y matemáticas" a razón de dos periodos por taller.

** En estas actividades se incluyen principalmente refuerzos de los contenidos de las áreas de "Conocimiento del medio", "Educación artística (Plástica, Dramatización, Música)" y "Educación física" y se desarrollarán en lengua extranjera.

ANEXO IV

Horario escolar semanal correspondiente a las áreas de la Educación Primaria en los centros que imparten enseñanzas según los modelos D y A

PERIODOS DE

AREAS/ACTIVIDADES 50 MIN.

SEMANALES

Conocimiento del medio4

Educación artística: Música1

Educación artística: Plástica, Dramatización1

Educación física2

Lengua castellana y literatura4

Actividades de lectura (lengua castellana o vasca) *1

Lengua vasca y literatura4

Matemáticas4

Lengua extranjera3

Actividades que refuerzan los contenidos del currículo en lengua extranjera **2

Religión / A.E.O.2 / 2

Periodos totales 28

* Durante este periodo los alumnos del modelo A realizarán las actividades de lectura en lengua castellana y los alumnos del modelo D en lengua vasca.

** En estas actividades se incluyen principalmente refuerzos de los contenidos de las áreas de "Conocimiento del Medio", "Educación Artística (Plástica, Dramatización, Música)" y "Educación física" y se desarrollarán en lengua extranjera.

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