BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 365/2002, de 5 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia", dependiente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

El Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, por el que se ordenan los centros de enseñanza de vascuence a personas adultas y el centro de recursos para la enseñanza de vascuence, dependientes del Departamento de Educación y Cultura crea el Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia".

Dicho Decreto Foral faculta al Consejero de Educación y Cultura para desarrollar los niveles en que se gradúa la enseñanza de vascuence a personas adultas, el procedimiento para la designación del director y otros órganos unipersonales y colegiados así como, específicamente, para regular el régimen de organización y funcionamiento del Centro Público "Zubiarte Euskaltegia".

La Disposición Derogatoria segunda del referido Decreto Foral, establece que quedará derogado el artículo 1.º del Decreto Foral 161/1988, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y organización de los centros de enseñanza del vascuence para adultos del Gobierno de Navarra, a la entrada en vigor de la Orden Foral del Consejero de Educación y Cultura por la que se regule el régimen de organización y funcionamiento del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia".

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" que figura como Anexo a esta Orden Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

De conformidad con lo establecido en la Disposición Derogatoria segunda del Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, queda derogado, a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, el artículo 1.º del Decreto Foral 161/1988, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y organización de los centros de enseñanza del vascuence para adultos del Gobierno de Navarra. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente Orden Foral, en todo aquello que se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Director General de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en aplicación de la presente Orden Foral.

Segunda.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cinco de julio de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO PUBLICO DE ENSEÑANZA DE VASCUENCE A PERSONAS ADULTAS "ZUBIARTE EUSKALTEGIA"

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Carácter y enseñanzas del centro.

1. El Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia", creado mediante el Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, por el que se ordenan los centros de enseñanza de vascuence a personas adultas y el centro de recursos para la enseñanza de vascuence, dependientes del Departamento de Educación y Cultura, se regirá por lo que se establece en el presente Reglamento de organización y funcionamiento.

2. Con carácter supletorio, será de aplicación el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 295/1999, de 24 de agosto, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas y se dan instrucciones para regular el acceso y la matriculación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra, a partir del curso 1999/2000.

Así mismo, con carácter supletorio, será de aplicación el Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas públicas de Educación Infantil, colegios públicos de Educación Primaria y colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y disposiciones que lo desarrollen.

3. El Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" programará, impartirá, evaluará y certificará la superación de los tres niveles en los que se organiza la enseñanza de vascuence a personas adultas, según se especifica en el artículo 6.º del presente Reglamento, hasta alcanzar las destrezas de comprensión y expresión oral, comprensión lectora y expresión escrita en el nivel exigido para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra,.

4. La Dirección General de Educación podrá autorizar la impartición de cursos específicos de perfeccionamiento lingüístico para el logro de los objetivos de perfeccionamiento señalados en el artículo 7.º de este Reglamento.

Previamente a la impartición de dichos cursos de perfeccionamiento, el Director del Centro, a propuesta del Claustro de profesores, solicitará la necesaria autorización. La solicitud de autorización irá acompañada de la propuesta del currículo del curso de perfeccionamiento e incluirá:

a) Fundamentación, objetivos y contenidos.

b) Materiales y medios didácticos disponibles para el desarrollo del curso.

c) Profesorado que se responsabilizará de su desarrollo.

A partir de la recepción de las solicitudes, los Servicios de Vascuence y de Inspección Técnica y de Servicios emitirán sendos informes acerca de la coherencia del currículo propuesto y la idoneidad del material didáctico disponible así como sobre la disponibilidad horaria y, en general, situación administrativa del profesorado que ha de impartir cada uno de los cursos.

Artículo 2. Creación, modificación y supresión de unidades.

1. El Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia", podrá impartir las enseñanzas citadas de forma presencial, a distancia y en régimen de internado, tanto en su sede como en los centros que el Departamento de Educación y Cultura pudiera señalar para atender aquellas necesidades que surjan en materia de enseñanza de vascuence a personas adultas.

2. El Centro "Zubiarte Euskaltegia" realizará las actividades que le asigne el Departamento de Educación y Cultura dirigidas a la enseñanza de vascuence a personal docente dentro de los niveles citados en el punto 3 del artículo anterior. A este efecto, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, el Servicio de Vascuence comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la dirección del Centro los alumnos y grupos de alumnos aceptados en las actividades que se organicen al respecto en cumplimiento de los planes anuales de formación del profesorado del Departamento de Educación y Cultura.

3. A iniciativa del Centro y previo informe de los Servicios de Vascuence y de Inspección Técnica y de Servicios, la Dirección General de Educación, podrá autorizar la creación de extensiones del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" en otros centros educativos.

Antes del principio del curso, el Director del Centro solicitará la necesaria autorización. La solicitud de autorización incluirá la propuesta de los niveles y grupos previstos y los materiales y medios didácticos disponibles. Las solicitudes que precisen utilizar locales de organismos, instituciones o de otros centros docentes para atender determinados grupos de alumnado adulto incluirán el acuerdo con los responsables o directores de dichas entidades sobre las condiciones de uso, horarios y duración de las actividades.

El Departamento de Educación y Cultura autorizará, si procede, la extensión solicitada.

Artículo 3. Denominación del centro.

1. El Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia", podrá variar su denominación específica mediante resolución del Departamento de Educación y Cultura y a propuesta del consejo escolar del centro.

2. La denominación del centro figurará en la fachada del edificio en lugar visible.

TITULO II

Autonomía del centro

Artículo 4. Autonomía pedagógica y de gestión del centro.

El Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia", según establece la normativa por la que se regula la organización de los centros públicos docentes, dispondrá de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica que deberá concretarse mediante el proyecto curricular del centro, las programaciones que lo desarrollan, la programación general anual y el reglamento de régimen interior.

Artículo 5. Proyecto curricular.

1. El proyecto curricular se entiende como el conjunto de decisiones sobre los distintos elementos del currículo que pretenden ordenar el proceso de aprendizaje de vascuence y asegurar la coherencia en las actuaciones de los profesores del centro y de cada nivel.

2. La comisión de coordinación pedagógica coordinará la elaboración del proyecto curricular y las programaciones para cada uno de los niveles que se impartan en el centro teniendo en cuenta los criterios establecidos por el claustro y las propuestas formuladas por los equipos didácticos de nivel.

3. El proyecto curricular incluirá los siguientes apartados:

3.1. Decisiones y medidas relativas a la coordinación curricular:

a) Análisis de la situación del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" en relación con las tareas planteadas.

b) Propuesta de adecuación de los objetivos por niveles, así como la duración prevista para cada uno de ellos.

c) Selección y secuenciación de los objetivos y contenidos.

d) Las decisiones sobre metodología didáctica.

e) Propuesta de materiales curriculares y recursos didácticos que se van a utilizar por niveles así como los criterios de selección de los mismos.

f) Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y aprendizaje y la práctica docente del profesorado, así como el propio proyecto curricular.

3.2. Las programaciones didácticas de nivel reguladas en el artículo 8.º del presente Reglamento.

4. El proyecto curricular y sus modificaciones anuales serán evaluados y aprobados por el claustro de profesores.

5. En todo caso, el proyecto curricular del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" deberá ser remitido al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al Servicio de Vascuence.

Una vez analizado el proyecto curricular, la Dirección General de Educación acordará la aceptación de tal proyecto o, en caso de que se advirtieran aspectos que exijan alguna modificación, pondrá en conocimiento del Equipo Directivo del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" tal extremo y formulará las sugerencias que considere convenientes para completar o enriquecer el proyecto curricular, orientando, en su caso, el trabajo de revisión que contribuya a la mejora del mismo.

Artículo 6. Objetivos generales.

1. El proyecto curricular del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" graduará el proceso de aprendizaje de vascuence hasta alcanzar el nivel exigido para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

2. El proyecto curricular organizará los objetivos generales de cada nivel en función de las destrezas de comprensión y expresión oral, comprensión lectora y expresión escrita, según los niveles que se establecen a continuación.

a) Primer nivel.

Al finalizar el primer nivel, el alumno estará capacitado para expresar oralmente y por escrito breves instrucciones y descripciones de objetos y personas, así como narraciones y relatos simples sobre temas generales y conocidos dentro de contextos habituales y familiares. Asimismo, estará capacitado para participar en las conversaciones que se den en un entorno familiar y cercano. De cualquier modo, será capaz de captar y dar a entender el mensaje global y principal del texto, e incluso, en algunos casos, según los objetivos y la estructuración del texto, de captar los detalles de la información suministrada.

Comprensión oral: Comprenderá dentro de un contexto habitual y familiar narraciones y relatos acerca de temas comunes y generales; asimismo, podrá seguir instrucciones directas y tomar parte en diferentes conversaciones y diálogos. Captará la información global, así como determinados detalles en diferentes contextos (sin ruidos, ritmo normal, clara pronunciación, diálogos redundantes, soportes visuales.) Sin embargo, a menudo tenderá a utilizar estrategias de compensación.

Expresión oral: Entablará conversaciones tanto con sus compañeros como con los hablantes nativos. Igualmente, podrá formular instrucciones, describir brevemente objetos y personas y narrar relatos breves.

Comprensión lectora: Comprenderá dentro de un contexto conocido y habitual descripciones, explicaciones, crónicas y artículos breves de temas generales y comunes. A tenor de los objetivos de la lectura y en la medida en que lo posibilite la estructura del texto (organización de la información, encadenamiento, extensión, componentes icónicos, riqueza del léxico...) será capaz de diferenciar la información general de la detallada.

Expresión escrita: Describirá experiencias, relatará sucesos y tomará apuntes sobre temas generales y comunes en un contexto conocido y habitual.

b) Segundo nivel.

Al finalizar el segundo nivel, el alumno estará capacitado para comprender y expresar, oralmente o por escrito, conversaciones, narraciones, descripciones, instrucciones y explicaciones breves acerca de temas habituales y en contextos familiares. En todo caso, podrá tener dificultades a la hora de captar y expresar ciertos matices.

Comprensión oral: Comprenderá conversaciones y discursos de contexto familiar y habitual, narraciones, instrucciones y explicaciones sobre temas conocidos. Captará tanto la información general como la detallada, pero podrá tener dificultades a la hora de enfrentarse a ciertos contextos en que el hablante nativo utiliza lenguajes coloquiales. Sin embargo, estas dificultades las solventará utilizando estrategias de comprensión, sin que se vea afectada la comunicación.

Expresión oral: Participará en conversaciones con sus compañeros o con hablantes nativos, sobre temas conocidos y en un entorno familiar y habitual para el alumno. Estará capacitado, asimismo, para llevar a cabo instrucciones, narraciones o relatos e incluso explicaciones y opiniones.

Comprensión lectora: Comprenderá narraciones escritas, crónicas, reportajes y artículos, descripciones, cuentos y explicaciones; dándose todos estos géneros en un contexto habitual y familiar para el alumno. Según los objetivos del texto y de su lectura distinguirá casi siempre la información general de la detallada. Aún y todo, la comprensión puede verse dificultada por la estructura del texto (organización de la información, encadenamiento, extensión...).

Expresión escrita: Describirá experiencias, relatará cuentos, anotará datos y observaciones, redactará cartas, siempre en un contexto familiar y habitual.

c) Tercer nivel.

Al finalizar el tercer nivel, el alumno estará capacitado para comprender y comunicarse con corrección, adecuación y riqueza de vocabulario y expresión sobre cualquier tema de cultura general. Comprenderá ensayos divulgativos, relatos, novelas, etc.; asimismo, redactará cartas, artículos breves, textos que no tengan mayor dificultad. No obstante, se le presentarán dificultades a la hora de captar y redactar textos sobre temas especializados o que necesiten registros específicos.

Comprensión oral: Participará con solvencia en cualquier contexto interactivo sobre temas de cultura general y llegará a comprender las instrucciones, explicaciones, narraciones, argumentaciones, conversaciones... que reciba bien sea en lenguaje estándar como en una variante dialectal. Captará tanto la información general como la detallada; pero tropezará con dificultades en temas que necesitan de una explicación específica o técnica.

Expresión oral: Participará en cualquier conversación que se lleve a cabo entre sus compañeros o entre nativos, al menos en lenguaje estándar. Será capaz de formular instrucciones, dar explicaciones, narrar y relatar sucesos, opinar y argumentar, todo ello con adecuación, corrección y riqueza expresiva.

Comprensión lectora: Comprenderá textos de cultura general, tales como: ensayos divulgativos, relatos, novelas, reportajes, crónicas, descripciones, artículos de opinión, etc. Distinguirá, según el objetivo propuesto en la lectura del texto, tanto la información general como la detallada y solventará las dificultades que se le presenten, motivadas tanto por la estructuración del texto como por la complejidad del tema, valiéndose de estrategias de lectura, consiguiendo los objetivos previstos.

Expresión escrita: Redactará por escrito con adecuación, corrección y riqueza expresiva cartas, artículos sencillos, cuentos y explicaciones u otros textos similares que se circunscriban a temas de cultura general.

Artículo 7. Objetivos de perfeccionamiento.

La oferta del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" podrá incluir, mediante autorización expresa, la impartición de cursos de especialización dirigidos a personas que hayan alcanzado el nivel de EGA y pretendan obtener los objetivos correspondientes al cuarto nivel de enseñanza de vascuence a personas adultas, que se expresan a continuación.

Al finalizar el cuarto nivel, el alumno estará capacitado para conversar, opinar y dar explicaciones sobre un tema de su propia especialidad o cualquier tema que requiera un nivel cultural elevado. Asimismo, comprenderá en su totalidad textos técnicos de temas especializados y redactará todo tipo de textos, sean formales o informales, adecuándose a su situación comunicativa con corrección, claridad, originalidad y exactitud. Igualmente, comprenderá discursos y textos en las diferentes variantes dialectales.

Comprensión oral: Comprenderá en su totalidad cualquier discurso expresado en lengua estándar (divulgativo, de su propio interés o especializado). Estará habituado a las variantes dialectales y captará el significado global de sus mensajes.

Expresión oral: Conversará, opinará y disertará en público sobre un tema de su propia especialidad o cualquier tema que requiera un nivel cultural elevado.

Comprensión lectora: Comprenderá y captará la información suministrada en textos técnicos o que requieran de una cultura elevada, redactados tanto en vascuence unificado como en cualquiera de las variantes dialectales.

Expresión escrita: Redactará todo tipo de textos, divulgativos, técnicos... en un registro formal o informal, adecuándose siempre a su situación comunicativa con corrección, claridad, originalidad y precisión.

Artículo 8. Programaciones didácticas de nivel.

Los equipos didácticos elaborarán las programaciones de las enseñanzas correspondientes al nivel asignado, que comprenderán los siguientes apartados:

a) La organización del currículo, que incluirá los objetivos, los contenidos básicos y de desarrollo, así como los criterios de evaluación del nivel.

b) La secuenciación de los contenidos básicos y de desarrollo.

c) Las decisiones metodológicas, coherentes con los objetivos que se pretenden alcanzar y con los contenidos seleccionados.

d) Los procedimientos y sistemas de evaluación del aprendizaje del alumnado.

e) Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar

f) Las actividades complementarias que se pretendan realizar.

Artículo 9. Programaciones de aula.

1. Las programaciones didácticas de nivel se desarrollarán en programaciones de aula que incluirán los contenidos, los objetivos didácticos y las actividades de aprendizaje organizadas en unidades temporalizadas. Las programaciones de aula deben mantener la coherencia en las actuaciones del equipo docente de cada nivel.

2. Corresponde a los profesores que componen cada uno de los equipos didácticos, bajo la dirección del coordinador del equipo, realizar las programaciones de aula para los grupos que tuvieran asignados.

3. Los profesores evaluarán el desarrollo de las programaciones de aula para asegurar su adecuación al alumnado, y sus conclusiones fundamentadas serán recogidas en la memoria final de curso.

4. Las programaciones de aula estarán a disposición del equipo directivo.

Artículo 10. Programación general anual y calendario escolar.

1. El curso escolar comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio. La duración del curso escolar no será inferior a 160 días lectivos y se organizará en dos cuatrimestres. Con carácter general, las actividades lectivas se iniciarán el primer día laborable de octubre.

De conformidad con la organización cuatrimestral habrá dos periodos de inscripción. En el segundo plazo el número de matrículas aceptadas no modificarán la plantilla asignada para el primer cuatrimestre.

No obstante lo anterior, a propuesta motivada del centro, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios podrá autorizar la creación de nuevos grupos o modalidades de enseñanza.

2. La programación general anual será elaborada por el equipo directivo, teniendo en cuenta el calendario escolar y las propuestas y acuerdos del claustro y del consejo escolar, y contendrá los siguientes aspectos:

2.1. Horario general del centro, que incluirá el horario en el que el centro permanecerá abierto.

El horario escolar será de lunes a viernes inclusive, en sesiones de mañana y tarde con la excepción de las jornadas no lectivas cuyo calendario de actividades deberá, así mismo, detallarse.

2.2. La distribución horaria de la jornada escolar, de acuerdo con las modalidades de enseñanza autorizadas, que son las siguientes:

-Cursos intensivos de entre 15 y 20 horas semanales.

-Cursos extensivos de entre 6 y 10 horas semanales.

-Modalidades mixtas que combinen la enseñanza presencial y actividades de autoaprendizaje hasta completar los horarios anteriormente citadas.

-En las modalidades autorizadas, la ratio mínima para constituir un grupo será de 12 alumnos y la máxima de 20.

-En circunstancias especiales, el Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar la constitución de grupos que superen o no alcancen las ratios señaladas en los párrafos anteriores.

-La modificación o ampliación de las modalidades de enseñanza, así como la autorización de nuevas modalidades seguirá el procedimiento previsto en el punto 4 del artículo 1.º de este Reglamento.

2.3. Programación y evaluación de las actividades docentes.

2.4. Programación anual de actividades complementarias.

2.5. Plan de formación del profesorado.

2.6. Memoria administrativa, que incluirá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro (DOC)..

TITULO III

Organos de Gobierno y Organos de Participación en el control y la gestión del centro

CAPITULO I

Organos unipersonales

Artículo 11. Equipo directivo.

1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

2. El Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" tendrá los siguientes órganos de gobierno unipersonales: Director, secretario, jefe de estudios y, en su caso, vicedirector y jefe de estudios adjunto.

Se nombrará vicedirector cuando el número de alumnos matriculados sea superior a 500.

Cuando el número de unidades en las extensiones autorizadas sea superior a 5 o se produzcan otras circunstancias especiales, el Departamento de Educación y Cultura podrá establecer una jefatura de estudios adjunta.

3. El equipo directivo, dirigido y coordinado por el director del centro, tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el presupuesto del centro.

f) Elaborar la programación general anual y la memoria final de curso.

Artículo 12. Nombramiento del director.

1. Los candidatos a director presentarán por escrito las líneas básicas de su programa y sus méritos profesionales.

2. El programa de dirección deberá contener:

a) La propuesta de los órganos unipersonales de gobierno que forman la candidatura.

b) La justificación, en su caso, de haber sido acreditado para el ejercicio de la función directiva con referencia a las condiciones que permitieron su acreditación.

c) Un análisis del funcionamiento del Centro y de sus principales problemas y necesidades.

d) Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato.

3. El consejo escolar y el claustro de profesores valorarán los programas de dirección presentados y los méritos profesionales de los candidatos.

4. El Departamento de Educación y Cultura, oídos el consejo escolar y el claustro de profesores del centro, nombrará director por un período de tres años.

Artículo 13. Competencias del director.

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno.

d) Realizar la planificación y la gestión de las actividades de enseñanza de vascuence dirigidas a personal docente citadas en el punto 2 del artículo 2.º del presente Reglamento.

e) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro, decidiendo con voto de calidad en caso de empate, y ejecutar los acuerdos de éstos en el ámbito de su competencia.

f) Designar a los restantes miembros del equipo directivo y proponer su nombramiento y cese, previo informe al claustro de profesores y al consejo escolar.

g) Designar y cesar a los coordinadores de equipo didáctico y otros órganos de coordinación docente.

h) Elaborar, con el resto del equipo directivo, la programación general anual del centro, de acuerdo con las propuestas formuladas por el claustro y por el consejo escolar, así como velar por su correcta aplicación.

i) Elevar al Departamento de Educación y Cultura la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.

j) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, controlar la asistencia al trabajo, y velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno que afecten al personal docente y no docente adscrito al centro.

k) Asignar provisionalmente al profesorado el horario elaborado por la jefatura de estudios, hasta su aprobación definitiva por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

l) Otorgar al personal del centro permisos y licencias, en los términos que oportunamente establezca el Departamento de Educación y Cultura.

m) Favorecer la convivencia en el centro de acuerdo con las disposiciones vigentes y el Reglamento de Régimen Interior del centro.

n) Facilitar información sobre la vida del centro y promover sus relaciones con otras entidades y centros educativos y suscribir convenios de colaboración entre el centro y las mencionadas entidades, una vez informados el consejo escolar y el claustro.

ñ) Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado y personal de administración y servicios.

o) Administrar los ingresos, autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, así como proceder a las adquisiciones de mobiliario y equipamiento, en el marco de las competencias que la normativa vigente atribuye a los centros, rindiendo cuentas ante las autoridades correspondientes.

p) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

q) Adoptar resoluciones acerca del uso de instalaciones del centro y realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.

r) Proporcionar la información que le sea requerida y colaborar con la administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

s) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y promover planes de mejora así como proyectos de innovación e investigación educativa.

t) Cuantas otras competencias se le atribuyan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14. Competencias de los órganos unipersonales de gobierno del centro.

Los miembros del equipo directivo ejercerán las funciones establecidas para cada uno de los cargos en la normativa por la que se regula la organización de los centros públicos docentes, adaptadas a las características de la enseñanza a personas adultas. Así mismo, ejercerán aquellas otras funciones que les sean encomendadas por el director dentro de su ámbito de competencia.

CAPITULO II

El consejo escolar

Artículo 15. Carácter y composición del consejo escolar.

1. El consejo escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros que componen la comunidad educativa en el control y la gestión del centro.

2. El consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su presidente.

b) Un representante del Departamento de Educación y Cultura.

c) El jefe de estudios.

d) Dos profesores elegidos por el claustro.

e) Dos representantes de los alumnos.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

g) El Secretario del centro, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz pero sin voto.

h) El jefe de estudios adjunto, en su caso, que participará con voz pero sin voto.

Artículo 16. Competencias del consejo escolar.

El consejo escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer criterios para la elaboración de la programación general anual del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia", así como evaluarla respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

b) Aprobar el reglamento de régimen interior.

c) Establecer directrices para el desarrollo de las actividades complementarias.

d) Proponer el calendario escolar, conforme a las normas aprobadas por el Departamento de Educación y Cultura.

e) Realizar propuestas para el proyecto de presupuesto del Centro.

f) Informar sobre las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos y proponer la revocación del nombramiento del director.

g) Señalar criterios para la colaboración del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" con otros centros docentes, entidades y organismos.

h) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento educativo, y vigilar su conservación.

i) Analizar y valorar el funcionamiento general y los resultados de la evaluación del centro, la evolución del rendimiento y la eficacia en la gestión de los recursos.

j) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia".

Artículo 17. Constitución, funcionamiento y elección del consejo escolar.

El procedimiento para la elección de los miembros del consejo escolar, así como su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente con carácter general para los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPITULO III

El claustro de profesores

Artículo 18. Carácter y composición del claustro de profesores.

1. El claustro, órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del centro.

2. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.

Artículo 19. Competencias del claustro.

Son competencias del claustro:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para elaboración de la programación general anual del centro, aprobar y evaluar sus aspectos docentes e informarla antes de su presentación al consejo escolar, así como informar la memoria final de curso.

b) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto curricular del centro, aprobarlo, evaluarlo y decidir las posibles modificaciones del mismo.

c) Elevar propuesta al equipo directivo para el desarrollo de las actividades complementarias.

d) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios del alumnado y de los profesores.

e) Adoptar criterios sobre la evaluación de los alumnos, así como aprobar la planificación general de las pruebas de evaluación y calificación.

f) Elaborar el plan de formación del profesorado del centro, a partir de la propuesta formulada por la comisión de coordinación pedagógica, de acuerdo con las necesidades del centro.

g) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

h) Elegir a sus representantes en el consejo escolar.

i) Elevar informe sobre las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

j) Analizar y valorar la marcha general y la situación económica del centro.

k) Analizar y valorar la evolución del rendimiento general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.

l) Conocer las relaciones del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" con otros centros docentes, entidades y organismos.

Artículo 20. Régimen de funcionamiento del claustro.

El funcionamiento del claustro se regirá por las normas generales de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra.

TITULO IV

Organos de coordinación docente

CAPITULO I

Organos de coordinación

Artículo 21. Organos de coordinación.

El Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" tendrán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos didácticos.

b) Comisión de coordinación pedagógica.

c) Responsable de nuevas tecnologías.

d) Tutor del personal docente en reciclaje de vascuence.

CAPITULO II

Equipos didácticos

Artículo 22. Equipos didácticos.

1. Los equipos didácticos son grupos de trabajo constituidos por los profesores adscritos a un mismo nivel académico o a un programa específico de enseñanza de vascuence cuya dirección la ostenta el coordinador del equipo.

2. Se constituirán tantos equipos didácticos como niveles del currículo ordinario de enseñanza de vascuence sean impartidos en el centro. También se podrán constituir equipos didácticos para la programación e impartición de cursos de perfeccionamiento u otras modalidades de enseñanza que hayan sido autorizadas.

3. Los profesores que desempeñen su trabajo en extensiones fuera de la sede del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" podrán ser adscritos a los equipos didácticos o, en el caso de que su número o la naturaleza de sus funciones así lo aconseje, podrán constituir un equipo didáctico específico.

4. Para constituir un equipo didáctico se requerirá la participación como mínimo de cuatro profesores.

Artículo 23. Funciones de los equipos didácticos.

1. Corresponde a los equipos didácticos el desarrollo de las actividades docentes relativas a su nivel, destacando la elaboración de las programaciones didácticas de nivel y de aula, así como el análisis de su cumplimiento a lo largo del curso y la redacción de la memoria final de curso.

2. Así mismo, corresponde a los equipos didácticos la potestad de formular propuestas al equipo directivo, a la comisión de coordinación pedagógica y al claustro para la elaboración del proyecto curricular, de la programación general anual y las líneas generales que deban guiar la elaboración de las programaciones por parte del profesorado.

Artículo 24. Reuniones de los equipos didácticos.

1. Durante el mes de septiembre, cada uno de los equipos didácticos, celebrará cuantas reuniones sean precisas para elaborar el plan de actuación para el curso próximo, incluyendo la planificación de reuniones del equipo. Asimismo, elaborarán y actualizarán las programaciones, debiendo concretar las líneas generales recogidas en el proyecto curricular y emanadas de la comisión de coordinación pedagógica.

2. En el horario escolar del centro se deberá reservar al menos una hora a la semana para que todos los miembros del equipo didáctico puedan reunirse.

La reunión se dedicará a estudiar el desarrollo de la programación didáctica de nivel y las programaciones de aula, preparar conjuntamente el material necesario, analizar resultados, concretar criterios de evaluación y cuantas otras actividades se determinen.

El director velará por la asistencia de los profesores a esta reunión realizando, si es preciso, los ajustes organizativos necesarios para ello.

3. En el mes de junio se deberán reunir los miembros del equipo didáctico en las sesiones precisas para realizar un análisis del plan de actuación y de las programaciones para su inclusión en la correspondiente memoria final.

4. De cada reunión se redactará el acta correspondiente en el libro de actas que debe tener todo equipo didáctico.

Artículo 25. El coordinador del equipo didáctico.

1. Cada uno de los equipos didácticos actuará bajo la dirección de un coordinador. El nombramiento lo realizará el director del centro en el mes de septiembre y tendrá la duración de un curso académico.

2. Corresponde al coordinador de equipo didáctico las siguientes funciones:

a) Participar como responsable del equipo en la comisión de coordinación pedagógica y en la elaboración y actualización del proyecto curricular, así como formular propuestas al equipo directivo y al claustro para la elaboración de la programación general anual.

b) Coordinar la enseñanza en el correspondiente nivel, de acuerdo con el proyecto curricular y con la programación general anual del centro.

c) Organizar, preparar y dirigir las reuniones del equipo, así como redactar y firmar las actas.

d) Redactar y coordinar la elaboración de las programaciones y la memoria final de curso, entregarlas al equipo directivo y velar por el cumplimiento de la programación.

e) Comunicar al equipo directivo cualquier anomalía que se detecte en el equipo didáctico.

f) Aquellas otras funciones que le encomiende el director en el ámbito de su competencia.

CAPITULO III

Comisión de coordinación pedagógica

Artículo 26. Composición y funciones de la comisión de coordinación pedagógica.

1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano encargado de dirigir y coordinar la elaboración y revisión del proyecto curricular, así como de velar por su cumplimiento y asegurar la coherencia entre el proyecto curricular y la programación general anual. Así mismo, elevará al claustro la propuesta del plan de formación del profesorado del centro.

2. La comisión de coordinación pedagógica está compuesta por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de equipo didáctico y el vicedirector y el jefe de estudios adjunto, en su caso. El director designará un secretario entre los miembros de la comisión de coordinación pedagógica.

Artículo 27. Funcionamiento de la comisión de coordinación pedagógica.

1. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes. Al comienzo del curso celebrará cuantas reuniones sean necesarias para la elaboración y revisión del proyecto curricular. Así mismo, planificará sus actividades para el curso. Todo ello, deberá incluirse en la programación general anual.

2. Al finalizar el curso, celebrará la reunión o reuniones necesarias para elaborar un informe sobre el funcionamiento de la propia comisión que se incluirá en la memoria final del curso.

3. El director del centro, como presidente de la comisión, procederá a la convocatoria de las reuniones aludidas anteriormente en un horario que facilite la asistencia de todos sus componentes.

4. Al término de cada reunión se levantará un acta con los acuerdos adoptados en la misma. La redacción del acta y de cuantos escritos deba efectuar la comisión en el ejercicio de sus competencias quedará bajo la responsabilidad del director y del secretario de la comisión.

CAPITULO IV

Otros órganos de coordinación

Artículo 28. Responsable de Nuevas Tecnologías.

1. El responsable de Nuevas Tecnologías (medios informáticos y audiovisuales) del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" será un profesor nombrado por el director para el curso académico.

2. El responsable de Nuevas Tecnologías, en lo que respecta a los recursos asignados al Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia", se responsabilizará de la coordinación y el mantenimiento de los equipos informáticos y audiovisuales, las redes informáticas del centro, el apoyo técnico en la resolución de incidencias y el uso correcto del material informático y audiovisual de los equipos instalados.

3. El responsable de Nuevas Tecnologías dispondrá el uso del aula de informática por los alumnos y grupos de alumnos del C.P. "Zubiarte Euskaltegia" en coordinación con el área de información y medios del Centro de Recursos para la enseñanza de vascuence y de acuerdo con lo que establezcan los directores de los dos centros.

Artículo 29. Tutor del personal docente en reciclaje de vascuence.

1. El tutor del personal docente con licencia laboral para realizar el reciclaje en vascuence con el fin de alcanzar el nivel necesario para la obtención del Titulo EGA, será un profesor nombrado para el curso académico por el director del centro.

2. El tutor del personal docente citado, diseñará un plan de reciclaje para cada alumno y realizará un estricto seguimiento de dichos alumnos con el fin de que se alcancen los objetivos señalados.

3. Para ello, el tutor, programará tutorías periódicas con cada alumno, establecerá las oportunas sesiones de coordinación con el profesor del grupo al que haya sido asignado, propondrá la realización de actividades complementarias y completará las actividades de aprendizaje del alumno hasta cumplir el marco de su disponibilidad horaria.

Así mismo, organizará y efectuará el seguimiento de los alumnos en los períodos de prácticas en los centros docentes y de los internados señalados en el Plan de Formación en lengua vasca del profesorado del Departamento de Educación y Cultura.

4. El tutor del reciclaje presentará al equipo directivo la programación de actividades y la memoria de fin de curso en las fechas determinadas al efecto. Así mismo informará sobre la evolución de estos alumnos cuando así se le requiera.

TITULO V

Régimen de funcionamiento del profesorado

Artículo 30. Jornada y horario del profesorado.

Con carácter general, la jornada y el horario del profesorado que imparta las enseñanzas de vascuence a Personas Adultas se regirán conforme a lo establecido en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los Centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, y Programas de Iniciación profesional, en el Decreto Foral por el que se modifica el anteriormente citado y en las normas que lo desarrollen.

Artículo 31. Distribución del horario. Considereaciones generales.

1. El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro. Las treinta horas semanales se distribuirán entre 20 horas lectivas de docencia directa, 5 horas de cómputo lectivo y 5 horas complementarias de cómputo anual.

2. En el horario individual de cada profesor deberá hacerse constar las 25 horas semanales dedicadas a horas lectivas de docencia directa y horas de cómputo lectivo, con independencia de las horas de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

3. Las cinco horas restantes hasta totalizar las 30 horas semanales se contabilizarán como horas complementarias de cómputo anual.

Las horas complementarias de cómputo anual y las horas de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso podrán destinarse a la realización de pruebas de nivel inicial a los alumnos y a la compensación de horas invertidas en comisiones de acreditación de niveles cuando el profesorado sea requerido para ello, siempre que se desarrollen fuera del horario de obligada permanencia en el centro.

4. El resto del horario hasta alcanzar la jornada establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra no tendrá carácter presencial en el centro y se destinará a la preparación de las actividades docentes y al perfeccionamiento profesional del profesorado, sin perjuicio de la obligación que tiene el profesorado de participar en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

5. Los profesores encargados de impartir docencia a grupos fuera de la sede del Centro Público de enseñanza de vascuence a personas adultas "Zubiarte Euskaltegia" recibirán las compensaciones previstas para el profesorado itinerante.

6. Los profesores que impartan docencia en cursos intensivos de verano o en internados en otras épocas del año, compensarán las horas trabajadas a razón de tres semanas de compensación por cada dos semanas efectivamente realizadas.

Artículo 32. Horario lectivo. Particularidades.

A efectos del cómputo del horario lectivo, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

1. Equipo directivo.

Los órganos de gobierno unipersonales del centro dedicarán conjuntamente a las tareas propias de sus cargos las horas lectivas semanales que correspondan de la aplicación del artículo 7.º del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los Centros docentes públicos, o disposición que lo sustituya.

Para el cálculo de dichas horas lectivas se computará una unidad por cada grupo de alumnos matriculados en cursos de veinte horas semanales y la proporción correspondiente para los cursos de menor duración.

La Jefatura de estudios adjunta, en su caso, tendrá una dedicación horaria de 6 horas lectivas.

2. Coordinadores de equipos didácticos.

Los coordinadores de los equipos didácticos podrán dedicar dos horas semanales de su horario lectivo al desempeño de las tareas correspondientes a la coordinación del nivel y seguimiento de la programación didáctica. Una de estas horas semanales se dedicará a las tareas de la comisión de coordinación pedagógica del centro.

3. Responsable de nuevas tecnologías (medios informáticos y audiovisuales).

El responsable de Nuevas Tecnologías dedicará hasta tres horas lectivas semanales al cumplimiento de las funciones de su cargo.

4. Tutor del personal docente en reciclaje de vascuence.

El tutor del personal docente en reciclaje dedicará de su horario lectivo a la realización de actividades con dichos alumnos una hora semanal de aprendizaje tutorizado por cada alumno con licencia laboral. En el resto de su horario el Equipo Directivo asignará preferentemente a dicho profesor tareas relativas al seguimiento y la coordinación con los profesores de los grupos en los que estén adscritos los alumnos.

5. Cómputo lectivo de las actividades de autoaprendizaje.

En las modalidades que incluyan actividades de autoaprendizaje, la carga lectiva que supone para el profesor el seguimiento y la corrección de las tareas realizadas por los alumnos se computará a razón de una hora lectiva de docencia directa por cada 25 horas de autoaprendizaje realizadas por los alumnos.

6. Profesorado mayor de 58 años.

El profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a la reducción prevista en la normativa general.

Artículo 33. Horas de cómputo lectivo.

1. Una vez cubiertas las actividades de docencia directa y las particularidades detalladas en el artículo anterior, el horario de cómputo lectivo, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

-Hasta dos horas para guardias.

-Una hora semanal para reunión del equipo didáctico.

-Hasta dos horas semanales dedicadas a las tareas relacionadas con la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional del centro. En su cómputo anual, 35 de estas horas serán de formación y se acreditarán ante la Dirección del Centro según se establezca con régimen general para el profesorado. Esta formación será recogida en el plan de formación del profesorado del centro.

-Una hora semanal para el coordinador de equipo didáctico.

2. Convenientemente cubiertas las actividades a desarrollar en las horas de cómputo lectivo semanal relacionadas en los apartados anteriores, el profesorado, hasta llegar a las 25 horas semanales que deben figurar en su horario individual, podrá contemplar otras tareas asignadas por la dirección del centro como la participación en grupos de trabajo: biblioteca, textos y material didáctico, etc.

3. Una vez cubiertas las actividades señaladas y siempre que las necesidades del centro lo permitan, se podrá contemplar en las horas de cómputo lectivo de los profesores las siguientes reducciones:

-Hasta tres horas semanales para el responsable de nuevas tecnologías.

-Hasta dos horas semanales para actividades de tutoría individual con alumnos.

-Horas de despacho dedicadas a coordinación de los miembros del Equipo Directivo.

-Una hora semanal para los representantes del profesorado en el consejo escolar.

Artículo 34. Horas complementarias de cómputo anual.

Hasta completar las 30 horas semanales que debe dedicar cada profesor a las actividades del centro, las cinco horas semanales restantes se contabilizarán como horas complementarias de cómputo anual y se dedicarán a la realización de las siguientes actividades:

-Asistencia a reuniones de claustro, consejo escolar y órganos de coordinación docente.

-Realización de pruebas de nivel y participación en comisiones y tribunales de acreditación de niveles o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

-Actividades de perfeccionamiento del profesorado.

-Preparación de materiales didácticos y actividades docentes.

La dirección del centro podrá agrupar, dentro de la misma semana, las horas de permanencia en función de las necesidades de realización de actividades de coordinación docente, claustros, etc.

Artículo 35. Guardias.

Las labores del profesor de guardia son las siguientes:

a) Velar por la correcta utilización de los servicios del aula de informática y gestionar el cuadro de utilización y reserva de los equipos disponibles.

b) Dar parte de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno.

c) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, sin perjuicio de informar lo antes posible al jefe de estudios, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite.

El jefe de estudios, como responsable del control diario de las guardias, organizará la atención al alumnado que quede libre por la ausencia de su respectivo profesor y elaborará un informe semanal acerca de las guardias.

En caso de que fuera necesario sustituir a un profesor para garantizar su asistencia a las reuniones de equipo didáctico o cuando se den circunstancias que requieran una especial atención o diferente dedicación a las guardias, el director del centro podrá requerir a algunos profesores para cubrir esas horas de guardia.

Artículo 36. Elaboración de horarios.

1. El Claustro podrá determinar criterios pedagógicos para la asignación de grupos mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del claustro.

2. La jefatura de estudios, en sesión de claustro, comunicará a los profesores el número de grupos de alumnos y el número total de profesores, establecidos por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y presentará una propuesta de asignación de los grupos.

3. El profesorado sugerirá en qué extensión, modalidad y turno horario, de mañana o tarde, desea desarrollar su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera completar su horario en el turno elegido, deberá completarlo en otro turno.

4. Si los profesores no llegaran a un acuerdo, la dirección asignará los grupos siguiendo el orden de mayor antigüedad con destino definitivo en el centro, en el caso de que hubiera coincidencia mayor antigüedad en el cuerpo y, si persistiera el empate, mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de ingreso. Posteriormente asignará los grupos correspondientes a los contratados temporales.

5. No obstante lo establecido anteriormente, el director podrá adjudicar grupos de alumnos teniendo en cuenta otras circunstancias que mejoren el aprovechamiento y organización del centro.

6. Los grupos de alumnos matriculados en modalidades que impliquen actividades de autoaprendizaje serán asignados al profesorado que acredite su capacitación para ejercer dichas actividades mediante la superación de cursos de formación u otro procedimiento se determine.

Artículo 37. Confección de horarios por la jefatura de estudios.

1. A la vista de la adscripción de cursos efectuada, la jefatura de estudios procederá a la confección de los horarios del alumnado y del profesorado, respetando los criterios pedagógicos establecidos por el claustro y los que figuren en la programación general anual.

2. El jefe de estudios comprobará que las horas lectivas de cada uno de los miembros del centro se ajustan a lo establecido en el presente reglamento, y verificará si quedan atendidos todos los grupos de alumnos o existen profesores con horas libres sin cubrir.

Artículo 38. Horario personal del profesorado.

1. El profesorado hará constar en el impreso correspondiente su horario semanal de 25 horas lectivas y se incluirán, a su vez, las horas de compensación por los días laborables no lectivos que haya a lo largo del curso.

2. Asimismo, todo el profesorado adscrito a un mismo equipo didáctico deberá hacer coincidir al menos una hora de presencia en el centro para tareas de coordinación didáctica.

3. En los períodos señalados para realizar las pruebas de nivel u otras encomendadas por el Departamento de Educación y Cultura el profesorado tendrá que acomodar su horario al calendario programado para la realización de las mismas.

Artículo 39. Aprobación y cumplimiento del horario por el profesorado.

La aprobación de los horarios del profesorado, su publicidad y el control sobre el cumplimiento de los mismos, así como el traslado de los partes de asistencia correspondientes se ajustará a los procedimientos establecidos con carácter general para el profesorado de los centros docentes públicos de la Comunidad Foral.

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