BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Aviso de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la Resolución del expediente sancionador número 50/2002SA por la que se incoa expediente sancionador a don Miguel Félix Serón Atondo, por presunta infracción de la normativa sobre sanidad animal, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION de 29 de abril de 2002, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente sancionador a don Miguel Félix Serón Atondo, por presunta infracción de la normativa sobre sanidad animal.

A la vista de la denuncia formulada por el SEPRONA de la Guardia Civil de Artajona con fecha 5 de febrero de 2002 contra don Miguel Felix Serón Atondo, por presunta infracción a la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Foral 369/1997, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación, y en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente sancionador número 50/2002SA, a don Miguel Felix Serón Atondo, DNI número 18210042E, por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

2.º Nombrar a doña Pilar García García, Técnico de Administración Pública, como Instructora.

Contra el nombramiento de la instructora cabe la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

3.º La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Director General de Agricultura y Ganadería, en virtud de la delegación de atribuciones realizada por Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4.º Comunicar al expedientado, conforme al Decreto Foral 369/1997, la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el mismo, así como la de acogerse a lo dispuesto en el artículo 12, con reducción de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía.

5.º Notificar la presente Resolución al interesado, al denunciante y a la instructora, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintinueve de abril de dos mil dos.-El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea".

PLIEGO DE CARGOS

Expediente sancionador número 50/2002SA

1.-Denunciado: Miguel Félix Serón Atondo

Domicilio: Comunidad de Asturias, 5-2.º D. Barañáin (Navarra).

2.-Fecha y lugar de la infracción: 5 de febrero de 2002, km. 13,800 de la carretera NA-115, término municipal de Falces (Navarra).

3.-Hecho/s denunciado/s:

Transportar en vehículo matrícula NA-4546-AB 2.200 pollos procedentes de Ablitas y con destino Torrelavega (Cantabria), careciendo del Libro de Transporte, siendo realizado este transporte por don Miguel Félix Serón Atondo.

4.-Precepto/s infringido/s:

El artículo 24.2 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal establece que los vehículos destinados al transporte de animales deberán llevar la tarjeta de autorización y un libro de transporte, debiendo figurar en este último, al menos, la identificación del ganado transportado que sea de aplicación, origen, destino y fecha en que se realice el transporte.

5.-TipificaciÍn y calificaciÍn de la infracciÍn. Propuesta de sanción.

El artículo 54.7 d) establece que constituye infracción leve la circulación y transporte de animales vivos con destino a matadero sin las garantías sanitarias o sin la documentación administrativa legalmente exigida, contemplándose la sanción de las infracciones leves en el artículo 58.1 con multa de 120,20 a 601 euros.

En consecuencia, la sanción que puede corresponderle es de 120,20 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 369/1997, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

Durante dicho plazo, podrá examinar el expediente de referencia en las oficinas de la Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), que consta de los documentos que se detallan en relación adjunta.

Pamplona, dos de mayo de dos mil dos.-La Instructora, Pilar García García".

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