BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO. Servicio Navarro de Empleo. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 10 de junio de 2002 del expediente 33.415.242 sobre suspensión de prestaciones por desempleo por no renovación de la demanda de Oscar Barcia Alonso, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 2106, de 10 de junio de 2002, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se suspende la prestación por desempleo por no renovación de la demanda a don Oscar Barcia Alonso, con DNI 33.415.242 y domicilio en calle Sancho el Fuerte, 10-13.ºA, 31007 Pamplona.

Antecedentes de Hecho:

Primero.-Con fecha 6 de mayo de 2002 se comunicó a Oscar Barcia Alonso propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.

Segundo.-No ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1, letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 8 de agosto).

Segundo.-La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de los derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 1, letra b) del artículo 47 de dicho Texto Refundido.

Tercero.-La competencia para resolver el presente expediente por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por don Oscar Barcia Alonso por el período de un mes, transcurrido el cual, será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al interesado, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de treinta días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril.

Pamplona, a diez de junio de dos mil dos.-La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Laura Onieva Larrea".

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Pamplona (Navarra), calle Sancho el Fuerte, 10-13.ºA, por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio M.ª Larraona, 1-2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

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