BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 1156/2002, de 30 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se autoriza la caza del jabalí en el coto de Ezprogui-Sabaiza, NA-10.298, durante la temporada 2002-2003.

La realización de un aprovechamiento cinegético ordenado es una de las herramientas más importantes en la gestión del jabalí. Los datos sobre su evolución en Navarra indican una expansión poblacional y territorial, llegando a estar presente, hoy día, en todo el territorio de la Comunidad.

El coto de Ezprogui-Sabaiza, NA-10.298, es una de las manchas forestales más importantes ubicadas en la zona media, con una buena capacidad de acogida como área de refugio para el jabalí.

De acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenación Cinegética de dicho acotado, se considera necesario organizar el aprovechamiento cinegético del jabalí con el fin de controlar su población.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Autorizar la caza del jabalí en el coto de Ezprogui-Sabaiza, NA 10.298, durante la temporada 2002-2003, en la modalidad de batida con perros de rastro, en las siguientes condiciones:

-Fechas para la caza en batida: Los sábados comprendidos desde el 5 de octubre de 2002 hasta el 1 de febrero de 2003, a excepción de los días 12 de octubre, 2 y 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2002 y 4 de enero de 2003 (13 días en total).

-Número de manchas: Siete manchas establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética, aprobado por Resolución 2188 del 30 de julio de 1997.

-Delimitación de las manchas:

.Mancha número 1: Loya, 315 has.

Norte: Camino forestal de Loya por Arteta a la Fuente de Eslava.

Sur: Término de Eslava.

Este: Límite de la finca.

Oeste: Camino de la Fuente de Eslava.

.Mancha número 2: Arteta, 250 has.

Norte: Camino forestal de Guetadar a Loya.

Sur: Camino forestal de Loya por Arteta a la Fuente de Eslava.

Este: Caserío de Loya.

Oeste: Camino forestal de Guetadar por Julio a la Fuente de Eslava.

.Mancha número 3: Guetadar, 405 has.

Norte: Carretera de Leoz a Sabaiza.

Sur: Camino forestal del Collado de Uzkita a Guetadar.

Este: Camino forestal de Sabaiza a Guetadar.

Oeste: Límite de la finca.

.Mancha número 4: Julio, 210 has.

Norte: Camino forestal del Collado de Uzkita a Julio.

Sur: Término de Eslava.

Este: Camino forestal de Julio a la Fuente de Eslava.

Oeste: Límite de la finca.

.Mancha número 5: Gardalain, 912 has.

Norte: Límite de la finca.

Sur: Camino forestal de Sabaiza a Moriones.

Este: Término de Leache.

Oeste: Loma de Anchurda y el Fayal.

.Mancha número 6: El Fayal, 320 has.

Norte: Límite de la finca.

Sur: Terrazas de repoblación de Gardalain.

Este: Loma de Anchurda y el Fayal.

Oeste: Bco. de Usumbelz y pista forestal de Sabaiza a Anchurda.

.Mancha número 7: Sabaiza, 600 has.

Norte: Límite de la finca.

Sur: Carretera de Leoz a Sabaiza.

Este: Camino forestal de Sabaiza a Anchurda.

Oeste: Término de Leoz.

-Orden y alternancia de las manchas para la caza en batida: Se podrá cazar en dos manchas cada día, que en ningún caso serán limítrofes.

La combinación de manchas diarias y el orden propuestos, para las trece jornadas previstas, son las siguientes: 2/7; 3/5; 4/6; 1/7, 3/5; 4/6; 2/7; 3/5; 4/6; 1/7; 3/5; 4/6; 2/7.

-Reparto de manchas y fechas para la caza en batida: El reparto se realizará por sorteo, el mismo día en que éste se celebre, y de esta forma se elaborará el calendario para toda la temporada.

Con carácter excepcional, se reservan 7 batidas para las cuadrillas navarras de los cotos de caza públicos mugantes con el de Ezprogui-Sabaiza. A este efecto, se celebrará un primer sorteo entre las cuadrillas admitidas como mugantes, que dará derecho a las 7 cuadrillas agraciadas a elegir fecha y mancha en el orden que les haya correspondido en este sorteo.

Los cotos públicos considerados mugantes son los que se detalla a continuación y sólo podrán hacer uso de la reserva antes señalada en el caso de que se encuentren en vigor a la fecha de terminación del plazo de inscripción: NA-10.202 de Salinas de Ibargoiti y Zabalza; NA-10.083 de Izco; NA-10.535 de Idocin, Alzorriz, Lecaun, Sengáriz y Abínzano; NA-10.398 de Sada y Leache; NA-10.406 de Ayesa; NA-10.209 de Eslava; NA-10.444 de Lerga y NA-10.266 de Leoz, Artariain, Iracheta, Uzquita, Iriberri, La Marquesa y Amunarizqueta.

A continuación se procederá a un nuevo sorteo en el que se incluirá el resto de las cuadrillas procedentes de Navarra, así como las cuadrillas navarras de cotos mugantes eliminadas en el anterior sorteo. La elección de fecha y mancha se realizará asímismo en el orden que les haya correspondido en el sorteo.

-Solicitudes para la caza en batida:

Cada cuadrilla, que deberá ser exclusivamente de procedencia navarra, sólo podrá inscribirse una sola vez. En caso contrario será excluida del sorteo.

En la solicitud se indicará:

.La procedencia de la cuadrilla, es decir el acotado o acotados en los que caza habitualmente.

.En el caso de que proceda de un coto mugante con el de Sabaiza, deberá indicar tal condición de mugante. Sólo podrá presentarse una cuadrilla por coto mugante. Si en un coto mugante existe más de una cuadrilla, la que solicite su inscripción deberá aportar documento del titular del aprovechamiento de su coto en el que designe a dicha cuadrilla como participante. Si una misma cuadrilla caza en dos cotos mugantes sólo podrá inscribirse una vez.

.Los datos del jefe de cuadrilla (nombre, dos apellidos, DNI, dirección y teléfono).

.La relación completa de los componentes, incluyendo nombre, dos apellidos y DNI.

Cada cazador deberá inscribirse en una sóla cuadrilla, en caso de encontrase en más listados, será eliminado de todos ellos.

El número máximo de participantes por cuadrilla será de 30 cazadores y 15 perros (Ley Foral 2/1993). En la lista inicial pueden incluirse hasta 5 cazadores suplentes.

El número mínimo de cazadores por cuadrilla será de 20.

La cacería será suspendida si el número de cazadores asistentes es inferior a 20.

-Plazo de inscripción y fecha de sorteos para la caza en batida:

.Inscripción: Las solicitudes se entregarán en el registro del Departamento de Medio Ambiente, calle Alhóndiga 1-1.º, de Pamplona.

El plazo para presentar dichas solicitudes finalizará el día 13 de septiembre de 2002 a las 14,30 horas.

Las solicitudes se enumerarán por orden de registro de entrega.

.Sorteos: Se realizarán el día 25 de septiembre de 2002, a las 13,00 horas, en las oficinas de la Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje, calle Yanguas y Miranda, número 27, 1.º, Pamplona.

-Permisos para la caza en batida:

Se expedirán en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, calle Yanguas y Miranda, 27-1.º, a nombre del jefe de cuadrilla, mediante carta de pago de 3 euros por cazador y día. En caso de que no se utilice el permiso, no se devolverá su importe.

-Normativa específica para la caza en batidas:

Unicamente se podrá disparar a jabalí.

La modalidad de caza será la batida con perros de rastro.

El jefe de cuadrilla organizará y dirigirá la ejecución de la cacería, poniendo todos los medios necesarios para la protección y seguridad de las personas, animales y cosas. Será responsable, asimismo, de todos los daños que pudieran producirse dentro del acotado, incluyendo los posibles desperfectos ocasionados en los caminos por el uso de vehículos. Los resacadores vestirán chalecos de seguridad cedidos por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Las cacerías serán controladas por el Guarderío del Departamento de Medio Ambiente.

La entrada a la finca se realizará a partir de las 7:30 de la mañana, previa presentación, al guarda encargado, de toda la documentación necesaria:

.Permiso del Gobierno de Navarra para participar en la cacería.

.Documento Nacional de Identidad.

.Licencia en vigor.

.Permiso de armas y guía de circulación.

.Seguro obligatorio de cazador.

Las cacerías deberán estar finalizadas para las 15:00 horas.

2.º Autorizar la caza de jabalí en el coto de Ezprogui-Sabaiza, NA 10.298, durante la temporada 2002-2003, en la modalidad de caza a la espera, con arco, en las siguientes condiciones:

-Fechas para la caza con arco: Las mismas fijadas para la caza en batidas.

-Horario para la caza con arco: Desde las 15 horas de los sábados autorizados para celebrar batidas hasta las 15 horas del domingo siguiente. Se podrá cazar desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas posteriores a su puesta.

-Manchas para la caza con arco: Cada día se cazarán las cinco manchas no reservadas para la caza en batidas. En cada mancha podrá cazar un máximo de dos cazadores.

-Reparto de manchas y fechas para la caza con arco: El reparto se realizará por sorteo, el mismo día en que se celebre éste, entre las solicitudes presentadas. La elección de fechas y manchas se realizará en el orden que le haya correspondido en el sorteo a cada solicitud. Por cada solicitud se podrá elegir un máximo de cinco fechas y manchas.

-Solicitudes para la caza con arco: En cada solicitud podrá inscribirse uno o dos cazadores como máximo, que deberán ser navarros. En el caso de que se inscriban dos cazadores en una misma solicitud, cazarán juntos el mismo día y en la misma mancha. Cada cazador sólo podrá inscribirse en una solicitud. En caso de encontrarse en más de una solicitud será eliminado de todas ellas.

A la solicitud deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

-Plazo de inscripción y fecha de sorteo para la caza con arco:

.Inscripción: Las solicitudes se entregarán en el registro del Departamento de Medio Ambiente, calle Alhóndiga 1-1.º, de Pamplona.

El plazo para presentar dichas solicitudes finalizará el día 13 de septiembre de 2002 a las 14,30 horas.

Las solicitudes se enumerarán por orden de registro de entrega.

.Sorteo: Se realizará el día 26 de septiembre de 2002, a las 13,00 horas, en las oficinas de la Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje, calle Yanguas y Miranda, número 27, 1.º, Pamplona.

-Permisos para la caza con arco:

Se expedirán en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, calle Yanguas y Miranda, 27-1.º, a nombre del cazador, mediante carta de pago de 3 euros por cazador y día. En caso de que no se utilice el permiso, no se devolverá su importe.

-Normativa específica para la caza con arco:

Unicamente se podrá disparar al jabalí.

Cada cazador será responsable de todos los daños que pudieran producirse dentro del acotado, incluyendo los posibles desperfectos ocasionados en los caminos por el uso de vehículos.

Los cazadores que dispongan de fecha y mancha para cazar en el coto deberán avisar, con la suficiente antelación, al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación de Tafalla (teléfonos: 948-703671 y 609/907084) para concretar aproximadamente las horas en que acudirán a cazar y, asímismo, deberán notificar a dicho Guarderío el resultado obtenido en la jornada de caza.

Cada cazador deberá llevar consigo toda la documentación necesaria:

.Permiso del Gobierno de Navarra para participar en la cacería.

.Documento Nacional de Identidad.

.Licencia en vigor.

.Seguro obligatorio de cazador.

3.º El Departamento de Medio Ambiente podrá suprimir las cacerías, si lo considera necesario por razones técnicas o climatológicas, en cuyo caso no se procederá a la devolución del pago.

4.º El Gobierno de Navarra declina toda responsabilidad de cualquier accidente que pudiera ocurrir, imputable a la ejecución material de las cacerías, distribución de puestos de tiro, maniobras de cazadores y resacadores y otras prácticas.

5.º En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente (Ley Foral 2/1993, Decreto Foral 390/1993, Ley Foral 8/1994 y Orden Foral 801/1999).

6.º Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, treinta de julio de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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