BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 163/2002, de 13 de agosto, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de actividades culturales de desarrollo del vascuence en Navarra, correspondiente al año 2002, (expediente contable número 2363).

Entre las funciones de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística se encuentran la promoción y el desarrollo del vascuence en Navarra.

La organización de actividades culturales constituyen uno de los instrumentos más adecuados para el desarrollo de la lengua y la cultura.

Por ello, visto el informe favorable del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, del Letrado de la Dirección y de la Intervención Delegada, y actuando en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas por Orden Foral 255/2000, de 29 de junio, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2002, para la realización de actividades culturales de desarrollo del vascuence en Navarra, la cual se regirá por las Bases que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

2.º Autorizar un gasto máximo de 66.111,1 euros, dotación de las ayudas otorgadas, con cargo a las siguientes partidas: 60.101 euros con cargo a la partida 442000-43200-4810-455102, denominada "Programa e iniciativas culturales sobre el vascuence", y 6.010,1 euros con cargo a la partida 442000-43200-4600-455100, denominada "Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos", del Presupuesto prorrogado de 2001 para 2002.

3.º Trasladar la presente Resolución al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, a la Sección de Desarrollo Lingüístico, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Programas, al Negociado de Administración General y al Negociado de Gestión Económica, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, junto con sus Bases anexas, a los efectos oportunos.

Pamplona, trece de agosto de dos mil dos.-El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

ANEXO I

Bases

Primera.-Objeto.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la promoción de actividades culturales destinadas al desarrollo del vascuence en Navarra, que sean realizadas durante el año 2002.

1.2. Quedan excluidas de la presente convocatoria las actividades escolares o que tengan lugar principalmente durante la jornada escolar, así como las que se hallen estrechamente vinculadas a las mismas.

1.3. Quedan excluidas otras actividades, tales como campamentos, excursiones, ferias de artesanía, espectáculos y competiciones deportivas, etc., que no guarden relación directa con los objetivos de la convocatoria.

Asimismo quedan excluidas las actividades musicales que no incluyan el uso del vascuence en las mismas como parte básica y fundamental.

1.4. Habida cuenta que las actividades teatrales en vascuence son objeto de ayuda específica por parte de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, tal hecho será tenido en cuenta a la hora de la concesión de las ayudas de este tipo reguladas en esta convocatoria.

Segunda.-Beneficiarias.

2.1. Podrán optar a las ayudas contempladas en esta convocatoria las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en Navarra, que cumplan las exigencias expresadas en la Base cuarta de la misma y realicen dentro de la Comunidad las actividades objeto de subvención.

2.2. Quedan exceptuadas todas aquellas entidades locales que tengan suscritos convenios de colaboración específicos en esta materia con el Gobierno de Navarra, en especial las incluidas en el Convenio de Colaboración para la Normalización del Uso del Euskera en el Ambito Municipal, así como el Ayuntamiento de Pamplona.

Tercera.-Modalidades de subvención.

3.1. Modalidad I. Ayudas destinadas a entidades locales de Navarra que no hayan sido excluidas en aplicación de lo dispuesto en la Base 2.2. La dotación máxima para esta modalidad será de 6.010,1 euros, con cargo a la partida 442000-43200-4600-455100, denominada "Programas de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos", del Presupuesto prorrogado de 2001 para 2002.

3.2. Modalidad II. Ayudas destinadas a personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro, domiciliadas en Navarra y que desarrollen en la Comunidad Foral las actividades materia de subvención. La dotación máxima para esta modalidad será de 60.101 euros, con cargo a la partida 442000-43200-4810-455102, denominada "Programa e iniciativas culturales sobre el vascuence", del Presupuesto prorrogado de 2001 para 2002.

Cuarta.-Solicitudes.

4.1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, indicando en las mismas la denominación de la presente convocatoria y siendo acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la personalidad jurídica (si esta no obrase ya en poder de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, o si se hubiese modificado su contenido):

-Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad.

-Si se trata de una asociación, Resolución del Director General de Interior del Gobierno de Navarra por la que se inscribe la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra, así como los Estatutos de la Asociación.

-En otros casos, justificación suficiente acreditativa de la personalidad jurídica de la solicitante y su domiciliación legal en Navarra..

-Tarjeta de identificación fiscal, así como entidad financiera y número de cuenta en la misma, para el ingreso de la subvención que en su caso pueda concederse.

b) Certificación acreditativa de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social, cuando así proceda.

c) Documentación relativa a las actividades para las que se solicita subvención:

-Memoria general explicativa del proyecto para el que se solicita ayuda, indicando de manera expresa el tipo de público al que va dirigida.

-Presupuesto desglosado por conceptos de gastos previstos y, en su caso, de los recursos e ingresos correspondientes a la financiación de aquellos.

-Mención expresa de ayudas concedidas por parte de otras instituciones públicas o privadas. Las ayudas solicitadas y que se encuentren en trámite de resolución o las que se soliciten, en caso de resolución favorable deberán ser comunicadas, de inmediato, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

-El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total del proyecto a realizar.

-Fichas de las actividades que se vayan a realizar, según el modelo del Anexo II de la convocatoria. Se cumplimentará una ficha por cada actividad, detallando el presupuesto de cada una de las actividades.

4.2. Todos los documentos a presentar por la solicitante serán originales o fotocopias legalizadas autenticadas o compulsadas notarial o administrativamente.

Quinta.-Subsanación de deficiencias.

Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación señalada en las Bases anteriores, se requerirá a la solicitante para la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos un plazo máximo de diez días contados desde el siguiente al de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, previa resolución al efecto.

Sexta.-Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos presentados se realizará ateniéndose a los siguientes criterios y porcentajes:

a) Interés y repercusión de la actividad para el desarrollo del vascuence en Navarra: Hasta 20%.

b) Objetivos de la actividad y población potencial a la que está dirigida: Hasta 20%.

c) La calidad y originalidad del proyecto: Hasta 20%.

d) La utilización del vascuence en la actividad: Hasta 15%

e) Uso de las variedades dialectales del vascuence de Navarra: Hasta 15%

f) El nivel y grado de cumplimiento desarrollado por cada solicitante en relación con los proyectos presentados por él mismo en años anteriores: Hasta 10%.

Quedan excluidos aquellos proyectos que no alcancen una valoración mínima del 50% de la puntuación total.

Séptima.-Comisión Técnica de Valoración.

7.1. Para la valoración de las solicitudes se creará una Comisión Técnica de Valoración que estudiará las mismas y presentará la correspondiente propuesta ante el Director General de Universidades y Política Lingüística para su resolución.

7.2. La citada Comisión estará compuesta por:

-El Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, que será su presidente.

-El Jefe de la Sección de Desarrollo Lingüístico.

-Un Técnico de Euskera de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, que actuará como secretario de la Comisión.

-Un Técnico de Euskera de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

7.3. La Comisión Técnica de Valoración podrá recabar, según el contenido de los programas presentados, el asesoramiento del personal técnico que estime conveniente.

Octava.-Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las ayudas se determinará en función de la puntuación conseguida por cada proyecto (base 6.ª) y de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias detalladas en la base 3.ª

Novena.-Resolución.

9.1. El Director General de Universidades y Política Lingüística, vista la propuesta elaborada por la Comisión Técnica de Valoración, resolverá sobre las peticiones presentadas en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

9.2. La Resolución de concesión de las subvenciones hará constar, en el caso de las solicitudes aceptadas, el presupuesto presentado, el presupuesto aceptado, el porcentaje obtenido en la valoración y la cuantía de la subvención. Asimismo se señalaran la forma y plazo para justificar dichos gastos. La Resolución será motivada en relación a las solicitudes que resulten denegadas.

Décima.-Abono y justificación de las subvenciones.

10.1. Las actividades realizadas se justificarán mediante la documentación oportuna, siendo el último día para ello el 15 de diciembre de 2002. En el caso de las actividades que no puedan ser justificadas para esa fecha, pero que se hayan realizado o que se vayan a realizar, habrá que presentar una declaración jurada de la realización de la actividad así como del compromiso de que los gastos se justificarán antes del 31 de diciembre de 2002, no abonándose la subvención hasta la justificación mediante la documentación oportuna. El plazo para la presentación de la declaración jurada finalizará el 15 de diciembre de 2002.

10.2. Para proceder al abono de las subvenciones, los beneficiarios estarán obligados a presentar ante la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada del programa y actividades correspondientes al presupuesto aceptado (clausula 9.2), con expresión de lugares y fechas de realización de las mismas, ámbito social abarcado, número de participantes, gastos detallados, etc. Si el gasto de las actividades realizadas fueran menores que el presupuesto aceptado, se reducirá el importe de la subvención en una cuantía proporcional a la diferencia habida.

b) Justificantes de gastos correspondientes, cuando menos, al importe de la subvención concedida.

c) En su caso, dos ejemplares de los programas, carteles anunciadores y demás material gráfico, visual, escrito o sonoro editado, en los cuales será preciso haber hecho constar la expresa mención al patrocinio del Gobierno de Navarra.

Todos los documentos a los que se hace referencia en este apartado deberán ser originales o fotocopias legalizadas, autenticadas o compulsadas notarial o administrativamente.

El incumplimiento de estas condiciones y plazos dará lugar a la pérdida de la ayuda concedida.

10.3. Los gastos derivados de derechos de autor que pudieran generarse como consecuencia del desarrollo de las actividades subvencionadas correrán, en todo caso, por cuenta del solicitante.

Undécima.-Control de actividades.

11.1. La Dirección General de Universidades y Política Lingüística podrá realizar cuantos controles y comprobaciones estime oportunos en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el disfrute de las ayudas concedidas, debiendo los solicitantes colaborar en la realización de las citadas tareas. La negativa u obstrucción con respecto a las mismas podrá ocasionar la pérdida de la subvención acordada.

11.2. Cualquier modificación en las actividades subvencionadas deberá comunicarse por escrito a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística y contar con su expresa aprobación.

Duodécima.-Legislación aplicable y recursos.

12.1. En todo lo no previsto en las presentes Bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

12.2. Contra las Bases de esta convocatoria y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO II

ACTIVIDADES CULTURALES

(Una por cada tipo de actividad)

Nombre y apellidos o razón social del solicitante: N.I.F./D.N.I.

Calle, piso y n.º C.P. Teléfono, fax, E-mail: Localidad: Provincia:

Denominación de la actividad proyectada:

Objetivos: Contenido:

1.-

2.-

3.-

4.-

Lugar de realización: Localidad:

Público al que va dirigido: Ponente(s)/Actuante(s):

Fecha prevista de realización:

Presupuesto detallado:

1.-

2.-

3.-

4.-

Firma del responsable de la actividad:Firma del Presidente

y cuño de la entidad (*)

(Lugar y fecha) (Lugar y fecha)

(*) Para los solicitantes en la Modalidad II (Asociaciones).

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