BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 136/2002, de 8 de agosto, del Consejero de Salud, por la que se convocan dos Becas para la Ayuda a la Promoción de Investigadores en Ciencias de la Salud (APICS) para el año 2002.

De conformidad con lo señalado en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 74, de 20 de junio de 1997; y habiendo resultado desierta la convocatoria de dos Becas para la Ayuda a la Promoción de Investigadores en Ciencias de la Salud (APICS) para el año 2002, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 40, de 1 de abril de 2002 por Orden Foral 37/2002 de 4 de marzo, procede la publicación de nueva convocatoria para la concesión de dos becas del mismo carácter, salvando la fecha de obtención de la licenciatura con el fin de que tanto nuevos investigadores como los propios departamentos y servicios puedan beneficiarse de la acción investigadora.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 3.º de la mencionada Ley Foral, la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Departamento de Salud viene desarrollando acciones para la promoción de proyectos de investigación en los centros sanitarios y universitarios de Navarra en materia de Ciencias de la Salud a través de las sucesivas convocatorias anuales.

Simultáneamente es deseable promover líneas de investigación estables, que sean desarrolladas y asumidas por centros y servicios sanitarios públicos, que permitan promover proyectos con diferentes objetivos pero que tengan metodologías comunes. La estabilización de estas metodologías y técnicas está condicionada por la necesidad de disponer de personal idóneo dedicado a las mismas, con una formación en biomedicina tanto en Ciencias Básicas (preclínicas) como en investigación aplicada, sin perjuicio del adiestramiento básico en investigación experimental.

Es esta última finalidad formativa la que atiende la presente convocatoria de becas para la promoción de nuevos investigadores en Ciencias de la Salud.

Los beneficiarios, que tendrán el carácter de becarios, se adscribirán a centros públicos, que desarrollen líneas estables de investigación, y que tengan capacidad de formarlos al tiempo que consolidan dicha investigación.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

1.º Convocar dos becas para la Ayuda a la Promoción de Investigadores en Ciencias de la Salud (APICS) para el año 2002, que se concederán en concurrencia competitiva con arreglo a las condiciones que se establecen en la presente Orden Foral.

2.º Podrán solicitar estas ayudas, para llevar a cabo una estancia en investigación y formación, los licenciados universitarios residentes en Navarra que reúnan las condiciones que se establecen en el Anexo de la presente Orden Foral y que dispongan de la conformidad por parte de centros, servicios sanitarios públicos del Departamento de Salud y sus organismos autónomos así como los organismos que tuvieran establecidos convenios específicos de proyectos de investigación en los términos previstos en el artículo 1.º4 del Decreto Foral 137/1997, de 19 de mayo, por el que se regula el funcionamiento del Centro de Investigación Biomédica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3.º Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se indica en el Anexo se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, Pamplona) en el Departamento de Salud (Calle Amaya, número 2-A) o en el Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios (Pabellón de Docencia, recinto Hospital de Navarra) y cuyo plazo finalizará al mes de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º El Director General del Departamento de Salud resolverá la convocatoria, cuyo resultado se notificará individualmente a los interesados en el domicilio que indiquen en la solicitud y además se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios.

5.º El periodo máximo de disfrute de la beca será de 3 años a partir de la fecha de incorporación.

6.º Las becas estarán dotadas con una asignación mensual bruta de 901,52 euros y un máximo de 12 pagas anuales.

6.1. La cantidad asignada como ayuda al adjudicatario con cargo al ejercicio presupuestario de 2002, se hará efectiva mensualmente por el Centro Contable del Departamento de Salud a propuesta del Director del centro receptor del becario, a partir de la fecha de incorporación.

6.2. Las cantidades asignadas con cargo a sucesivos ejercicios presupuestarios, se harán efectivas mensualmente por el Centro Contable del Departamento de Salud a propuesta del Director del centro receptor del becario, previo informe de la Sección de Investigación Biomédica, una vez considerada de conformidad la memoria anual presentada.

7.º La financiación de las ayudas se llevará a cabo con cargo a la partida 512002 51320 4809 542800 "Becas para la formación de personal investigador", del presupuesto de gastos de 2001 prorrogado para 2002. En el caso de actividades plurianuales, podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001.

8.º La presente convocatoria se desarrolla en el ámbito de la Ley 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, cuyo contenido dirige y completa el de la presente convocatoria.

9.º Contra el contenido de esta Orden Foral y su anexo procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

10. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a ocho de agosto de dos mil dos.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

A N E X O

Bases reguladoras para la concesión de dos becas para la Ayuda a la Promoción de Investigadores en Ciencias de la Salud (APICS)

1.-Objetivo.

Fomentar y desarrollar la formación de investigadores en Ciencias de la Salud tanto en investigación básica como clínica en el campo de la investigación biomédica. No se considerará la formación con exclusiva orientación experimental.

2.-Solicitantes.

Podrán solicitar estas becas quienes dispongan de la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la UE, sean residentes en Navarra, no hayan disfrutado anteriormente de una beca APICS y dispongan de las siguientes condiciones:

2.1. Estar en posesión del título de Licenciado.

2.2. Haber mostrado previamente un interés real por la actividad investigadora.

2.3. Acreditar la cobertura de las contingencias de accidente y asistencia sanitaria.

3.-Centro o servicio receptor.

3.1. Tendrán carácter de centro o servicio receptor los pertenecientes al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

3.2. El centro o servicio receptor deberá tener una acreditada trayectoria investigadora, mensurable mediante publicaciones, participación en proyectos de investigación financiados por las diferentes agencias públicas o privadas obtenidos en convocatorias competitivas y abiertas, y desarrollo de patentes.

3.3. El centro o servicio receptor deberá tener abiertas líneas de investigación, consolidadas, acreditadas y dotadas de financiación, mediante proyectos obtenidos en convocatorias competitivas y abiertas, públicas o privadas, o reconocidas por el Departamento de Salud.

3.4. El centro o servicio receptor designará de entre sus miembros un tutor de docencia, que será el responsable dirigir la actividad investigadora y la formación del becario.

4.-Condiciones y obligaciones de los becarios y del tutor de docencia.

4.1. El becario deberá participar en las actividades de investigación propias del centro o servicio receptor. Se enmarcará en el seno de una o varias líneas de investigación de clara orientación biomédica, pudiendo existir también proyectos de carácter experimental, investigación clínica y epidemiológica.

4.2. Asimismo, el becario realizará un programa teórico de formación, elaborado por el centro o servicio receptor, mediante la participación en cursos relacionados con la metodología de la investigación, técnicas experimentales, asistencia a seminarios, participación en reuniones científicas y presentación de resultados en forma de comunicaciones y de publicaciones científicas.

4.3. El tutor de docencia, responsable de la formación en investigación y del cumplimiento del programa de formación del becario, será el interlocutor válido con el Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, y estará obligado a informar anualmente de los avances obtenidos por el becario.

4.4. El programa de investigación a desarrollar podrá coincidir o no con la elaboración de la tesis doctoral, considerándose un mérito adicional la realización de la misma, siempre que suponga una contribución real a un problema científico, dentro de los proyectos en los que el becario participe.

4.5. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8.2 de la Ley Foral 8/97, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

5.-Régimen de compatibilidad e incompatibilidad.

5.1. Durante el período de disfrute de la beca el becario podrá realizar estancias cortas en otros centros, sin que el Departamento de Salud se comprometa a la financiación de estas estancias y siempre que sean coherentes con el proyecto de trabajo y recomendadas por el tutor de docencia para la formación en investigación del solicitante.

5.2. El becario no participará en actividades asistenciales excepto en las derivadas y necesarias a su formación como investigador.

5.3. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Hacienda Foral.

5.4. El disfrute de una beca es incompatible con la percepción del subsidio por desempleo.

6.-Formalización de solicitudes.

6.1. La solicitud incluirá los siguientes documentos normalizados:

Documento número 1: Solicitud del interesado.

Documento número 2: Curriculum vitae normalizado del solicitante.

Documento número 3: Memoria, redactada por el centro o servicio receptor, que deberá ser visada por el Director del Centro, en la que deberá constar:

-Características de dicho centro o servicio.

-Actividad investigadora desarrollada, resaltando las contribuciones en los últimos cinco años, firmada por el investigador principal de cada uno de los proyectos.

-Relación de las líneas de investigación a las que se adscribirá el becario, indicando los proyectos pertenecientes a cada una.

-Estado actual de la investigación, referido a los proyectos a desarrollar.

-Objetivos que se pretenden lograr con la realización de los proyectos.

-Aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados.

-Razones que justifican la incorporación de un becario en el programa de formación en investigación.

-Viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción propuesta.

Documento número 4: Programa de formación teórico y experimental propuesto por el tutor de docencia y firmado por el mismo.

Además, deberá aportarse, en todos los casos la siguiente documentación:

-Dos cartas de referencia, como mínimo, en las que se especifique la idoneidad del solicitante para acceder a una beca de formación en investigación.

-Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.-Composición de la Comisión Técnica.

El Director General del Departamento de Salud designará una Comisión Técnica, integrada por tres personas vinculadas a la gestión de la subvención, que será la encargada de evaluar las solicitudes y elevar propuesta de concesión, vinculante, en el plazo de 15 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.-Evaluación.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo a las prioridades, criterios y parámetros siguientes:

a) Adecuación entre los objetivos de la memoria y los objetivos de investigación del Departamento de Salud.

b) Garantía, por parte del centro o servicio receptor, de la realización de la actividad investigadora y del programa de formación del becario.

9.-Resolución de la convocatoria.

El Director General del Departamento de Salud resolverá y concederá las becas, de acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión Técnica.

10.-Seguimiento.

10.1. Antes del 30 de noviembre de cada año deberá presentarse la siguiente documentación:

Memoria anual, haciendo constar la labor realizada en investigación y formación, firmada por el becario.

Informe elaborado y firmado por el tutor de docencia, especificando la fecha de incorporación, el grado de cumplimiento de la actividad prevista, los objetivos alcanzados y los objetivos previstos para la siguiente anualidad, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración. El documento deberá ser visado por el Director del Centro.

10.2. Presentación, en los tres meses siguientes a la finalización de la beca, en el Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios, de una memoria final de las actividades realizadas, en la que se hagan constar las fechas de inicio y finalización de la beca, firmado por el becario y el tutor de docencia y visado por el Director del Centro.

10.3. En los trabajos publicados durante su periodo de formación se hará constar la condición de becario del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

11.-Cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el becario deberá devolver las cantidades percibidas.

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