BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 413/2002, de 9 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del curso 2002/2003 para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección de modelo lingüístico.

Por Orden Foral 413/2002, de 9 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del curso 2002/2003 para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección de modelo lingüístico, que se regirá por las siguientes,

B A S E S

I.-Objeto de la Convocatoria

Norma 1.ª

Tendrán derecho a solicitar la ayuda el padre, madre o tutor de los alumnos que no hayan podido ser escolarizados en el centro público donde normalmente les correspondiera serlo, por faltar en éste o en cualquier otro centro público de la propia localidad o de localidad próxima y distante en menos de cinco kilómetros de ésta, el modelo lingüístico de su interés dentro de los establecidos en la normativa vigente (Enseñanza en euskera en modelos D o B, enseñanza de euskera en modelo A o enseñanza en castellano).

II.-Estudios incluidos en la convocatoria

Norma 2.ª

Los estudios para los que se destinan las ayudas en la presente convocatoria son los correspondientes a:

-Centros de segundo ciclo de Educación Infantil (3-6), Enseñanza Primaria (6-12) y/o Enseñanza Secundaria Obligatoria (12-16).

III.-Tipos de ayuda que se conceden

Norma 3.ª

Los conceptos para los que se pueden solicitar estas ayudas son los siguientes:

-Transporte.

-Comedor.

-Residencia en razón de la distancia, carencia de medio regular de transporte o según la frecuencia de los desplazamientos para la asistencia a clase.

No se otorgarán ayudas de comedor si fuese denegada la ayuda de transporte, excepto en el caso de alumnos que no tengan ayuda de transporte por coincidir el mismo con el de un cónyuge o tutor a su lugar de trabajo.

IV.-Supuestos que no son objeto de ayuda

Norma 4.ª

1. No será considerado, en ninguno de sus conceptos, desplazamiento objeto de ayuda aquel que se efectúe dentro de la propia localidad, ni el que suponga un desplazamiento inferior a 5 kilómetros entre la localidad del solicitante y la del centro docente al que acude.

2. En ningún caso se concederá ayuda por el concepto de enseñanza (matrículas, libros, actividades educativas o extraescolares, etc.).

3. No será considerado desplazamiento objeto de ayuda aquél que se efectúa de forma estipulada por al Administración Educativa (como es el caso de desplazamiento realizado a una concentración escolar) o el que sea realizado por cuenta del alumno si existiese ese servicio.

4. No será objeto de ayuda el desplazamiento a otro centro si existiese cerca del domicilio del alumno un centro público con igual modelo lingüístico al que cursa el alumno.

5. En el caso en que el desplazamiento se realizase a otro centro público distinto de aquel más próximo que cuenta con el modelo lingüístico deseado, se tomará como referencia de ayuda la distancia existente entre el domicilio del alumno y el centro público próximo.

6. Los alumnos de centros privados que sean autorizados para el uso de una plaza de autobús, no tendrán derecho a la ayuda de transporte, aunque renuncien a dicha plaza.

7. La posesión o disposición de una segunda residencia familiar a una distancia no mayor de 5 kilómetros del centro educativo elegido o de un centro público que atienda el modelo lingüístico elegido será considerado motivo de denegación de la ayuda.

Igualmente, la no constatación documental legal de que el domicilio declarado por el solicitante es la residencia habitual y permanente de la familia, supondrá su denegación automática.

V.-Supuestos especiales

Norma 5.ª

1. Excepcionalmente, las ayudas se podrán aplicar al desplazamiento de un alumno a un centro privado, cuando la distancia al centro público más próximo con el modelo lingüístico solicitado fuera notablemente superior a la distancia con el centro privado en cuestión, o cuando razones del propio itinerario y tráfico hicieran desaconsejable el desplazamiento del alumno hasta el centro público más próximo.

Cuando ocurra este supuesto excepcional, deberán estar de acuerdo en la elección del centro privado tanto el Departamento de Educación y Cultura como el solicitante de la ayuda.

2. Si por necesidades económicas transitorias o en la ordenación de la oferta educativa (saturación de la oferta o falta de esta en un período transitorio) la Administración considerase la obligación de autorizar desplazamientos específicos por carencia de oferta pública, se tomarán las medidas que justificadamente se adecuen al objeto de la presente convocatoria.

VI.-Percepción y cuantía de las ayudas

Norma 6.ª

La cuantía de las ayudas por conceptos, será la siguiente:

1. Ayudas de transporte:

La cuantía de la ayuda por el concepto de transporte será estipulado en función del coste del mismo en el caso de transporte organizado y si se realiza de modo particular en relación al numero de kilómetros total del desplazamiento y, en ambos casos, según la disponibilidad presupuestaria de esta convocatoria.

Cuando el transporte se realice de forma individual, el cálculo de su coste se realizará multiplicando el número de kilómetros entre localidades por el número de trayectos semanales.

No será considerado objeto de ayuda de transporte aquel desplazamiento de alumnos cuando éste se realice coincidiendo con el desplazamiento de un cónyuge o tutor a su lugar de trabajo.

Si el trayecto coincidiese en parte se abonará la diferencia existente entre la localidad del lugar de trabajo y aquella en la que se encuentra el centro del alumno-a solicitante.

2. Ayudas de comedor:

La cuantía de la ayuda por el concepto de comedor se ordenará según la renta individual, calculada en base a la suma de las bases liquidables de las declaraciones de la renta de la unidad familiar en 2001 con el resto de ingresos netos habidos en la familia no sujetos al IRPF, dividida por el número de miembros de la unidad familiar.

2.1. Se entenderá por unidad familiar a efectos de ayuda, el estudiante, el padre y la madre del mismo, o en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del estudiante menor de edad y los hermanos solteros menores de 30 años a 31 de diciembre de 2001 y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, cuando se trate de personas que tengan la condición legal de minusvalía en grado igual o superior al 33%.

En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el estudiante objeto de ayuda.

En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge se considerará a todos los efectos miembro de la unidad familiar.

2.2. En el cálculo de la renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar se distinguen dos casos:

a) Miembros de la unidad familiar que tengan la obligación de presentar declaración del I.R.P.F. del año 2001. En este caso se entenderá por renta individual:

-La Parte General de la Base Imponible.

-Menos las Pensiones Compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos con excepción de las fijadas a favor de los hijos del solicitante establecidas por decisión judicial.

-Más la Base Liquidable Especial más las posibles reducciones aplicables a esta base por el Mínimo personal, Mínimo familiar y cotizaciones aplicables a la Seguridad Social.

-Más las demás rentas obtenidas que tengan la consideración de Rentas Exentas a efectos de I.R.P.F., como son las pensiones de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones, premios de loterías, anualidades por alimentos a favor de los hijos percibidas de los padres, sin tener en cuenta las cantidades percibidas como becas o ayudas al estudio.

b) Supuesto de los miembros de la unidad familiar que no tengan la obligación de presentar la declaración del I.R.P.F.

En este supuesto la renta individual será igual a los ingresos brutos obtenidos en el año 2001, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo rentas de inmuebles arrendados y rendimientos netos de actividades empresariales, profesionales y agrarias. De la cantidad resultantes se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena.

La cuantía de la ayuda se ordenará en los siguientes tramos de Renta individual:

Tramo 1.º Hasta 4.275 euros.

Tramo 2.º de 4.275,01 euros a 5.575 euros.

Tramo 3.º de 5.575,01 euros a 6.660 euros.

Tramo 4.º de 6.660,01 euros a 7.660 euros.

Tramo 5.º de 7.660,01 euros en adelante.

Dicha cuantía será de un máximo de 450 euros correspondiendo a cada tramo el siguiente porcentaje con respecto a dicha cantidad:

Tramo 1.º el 80%

Tramo 2.º el 60%

Tramo 3.º el 40%

Tramo 4.º el 25%

Tramo 5.º el 15%

3. Ayudas de residencia:

La cuantía de la ayuda por el concepto de residencia se otorgará en función del coste real de la misma, con un límite de 1.800 euros, y en igual relación a los tramos de renta y porcentajes fijados para la ayuda de comedor.

VII.-Requisitos generales que debe reunir el solicitante

Norma 7.º

El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado y residir en Navarra.

b) La totalidad de miembros de la unidad familiar obligados por la legislación al respecto, serán contribuyentes del I.R.P.F. en Navarra y estará al corriente en sus obligaciones fiscales y parafiscales.

En aquellos casos que no estuviesen al corriente de estas obligaciones en el momento de la Resolución provisional, se deberá aportar certificado del Departamento de Economía y Hacienda de haber subsanado tal circunstancia en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Resolución Provisional.

c) El solicitante cursará estudios según las bases especificadas en esta convocatoria.

VIII.-Documentación a presentar

Norma 8.ª

Las solicitudes de ayudas se presentarán en impresos oficiales, según modelo Anexo I, que serán facilitados en la oficina de información del Departamento de Educación y Cultura, del Gobierno de Navarra, debiéndose cumplimentar en todos sus extremos para poder ser estimados.

A la solicitud se acompañará necesariamente la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor del solicitante.

b) En todos los casos, Certificado de Residencia habitual y permanente en su domicilio, expedida por el Ayuntamiento respectivo donde expresamente figure el domicilio y lugar, barrio o zona si se tratase de poblaciones dispersas. A este efecto, no será suficiente el mero hecho de estar empadronado en dicho ayuntamiento, requiriéndose residencia habitual y permanente en dicho domicilio. La constatación de diferencias en la declaración de domicilio en la documentación aportada (D.N.I., certificado de residencia, hoja de abono de transferencia y declaración de la renta) podrá ser motivo de denegación de ayuda si no se justifica adecuadamente y en todos los casos será objeto de investigación.

c) Fotocopias de las Declaraciones de la Renta de las Personas Físicas de 2001, de todos los miembros de la Unidad Familiar donde se refleje el domicilio declarado y la Base Imponible de la totalidad de la unidad o de cada miembro contribuyente y/o declaración jurada de ingresos netos durante 2001 habidos en la familia y no sujetos al I.R.P.F.

d) Si la ayuda solicitada es de transporte y el mismo se realiza en servicio abonado al centro o asociación del mismo o en autobús de línea regular, certificado de dicha entidad donde conste la cantidad total del coste económico que supondrá durante el curso escolar 2002-2003.

e) Si se solicita ayuda de comedor se presentará certificado del centro escolar verificando que el alumno acude al comedor del mismo y expresando la cantidad total del coste económico que supondrá durante el curso escolar 2002-2003.

f) Si se solicita ayuda de residencia, certificado del centro o entidad verificando que el alumno reside en el mismo y expresando la cantidad total de coste económico durante el curso escolar 2002-2003.

g) Certificado de Convivencia de ascendentes u otros parientes a cargo de la unidad familiar, si existieran.

h) En todos los casos, fotocopia de la primera página de la cartilla o libreta del banco o caja a través del que desea cobrar la ayuda, debiendo aparecer como titular el padre, madre o tutor solicitante y el número de 20 dígitos correspondientes a la cuenta.

i) Los datos aportados podrán ser cedidos al MEC, así como a las entidades bancarias para el abono de las ayudas.

IX.-Plazo y forma de presentación de solicitudes

Norma 9.ª

Las solicitudes dirigidas al Servicio de Vascuence, y con toda la documentación requerida, deberán presentarse en el Registro de la Dirección General de Educación y Cultura (Sto. Domingo, s/n. 31001 Pamplona), a través del Registro General del Gobierno de Navarra en Pamplona (Carlos III, 2. 31002 Pamplona), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El modelo de solicitud podrá recogerse en las oficinas de información de la Dirección General de Educación y Cultura (Sto. Domingo, s/n. 31001 Pamplona), y del Gobierno de Navarra en Pamplona (Carlos III, 2. 31002 Pamplona), dentro del período de solicitud de ayudas.

X.-Concesión y denegaciones

Norma 10.ª

1. La concesión o denegación de las ayudas corresponde al Departamento de Educación quien a propuesta del Servicio de Vascuence resolverá la convocatoria en el plazo de tres meses a contar desde el último de presentación de solicitudes. La notificación de dicha resolución será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con posterioridad y siempre antes de seis meses.

2. A todos los efectos legales, la concesión de la ayuda será a favor del solicitante.

Al objeto de agilizar los trámites administrativos se ruega que el representante legal del solicitante (padre, madre o tutor) sea el mismo que realizó dicha solicitud en convocatorias anteriores.

3. El Departamento de Educación y Cultura podrá en cualquier momento disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos y que sirvieron de base para la concesión de la ayuda.

4. Los beneficiarios que se nieguen a colaborar en el proceso de investigación o no aporten la información y documentación requerida causarán baja automática como beneficiarios y reintegrarán inmediatamente las cantidades a percibir en concepto de ayuda.

5. La ocultación o falseamiento de los datos académicos, económicos o circunstanciales dará lugar a la suspensión y posterior revocación de la ayuda concedida, así como a la exclusión de las sucesivas convocatorias.

XI.-Resolución de la convocatoria y reclamaciones

Norma 11.ª

1. Una vez hecha pública la resolución de concesión o denegación de la ayuda, los solicitantes que se consideren lesionados en sus posibles derechos, por presumible aplicación indebida de las Normas de la presente convocatoria, podrán presentar ante el Departamento de Educación y Cultura la reclamación oportuna, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de aviso de dicha Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, todo ello, sin perjuicio de la interposición del posible recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de la reclamación efectuada.

2. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir de la publicación o notificación del acto recurrido.

Pamplona, nueve de agosto de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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