BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 291/2002, de 18 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 2002/2003, en los niveles medios y universitarios.

Visto el informe presentado por el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento en relación a la Convocatoria General de Becas para el Curso 2002/2003.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de Abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

HE DISPUESTO:

1.º Aprobar la Convocatoria General de Becas para el Curso 2002/2003 en los niveles medios y universitarios, cuyo texto se recoge en el anexo único a la presente.

2.º Ordenar la publicación de dicha Convocatoria y Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º La financiación de esta Convocatoria se hará con cargo a los créditos habilitados por los Presupuestos de Navarra de 2001 prorrogados para 2002, en la partida siguiente: 41620-4800-425100, denominada "Becas y Ayudas para Enseñanzas Medias y Estudios Superiores" y en la que se establezca para el año 2003 por el Parlamento de Navarra.

Si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán por orden de menor a mayor renta familiar disponible per cápita hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no puedan ser abonadas por falta de crédito se entenderán denegadas.

4.º Trasladar la presente Orden Foral y Anexo al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, Servicios de Enseñanzas Universitarias e Investigación, Ordenación Académica y Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, Renovación Pedagógica, Vascuence y Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Ayudas al Estudio y a los Negociados de Becas y Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciocho de junio de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

Convocatoria general de becas y ayudas curso 2002/2003

Se convoca Concurso General de Becas y Ayudas para el curso 2002/2003, que se regirá por las normas que se expresan a continuación, las cuales serán de inexcusable cumplimiento.

I.-Caracter de la convocatoria

Norma 1.ª 1. Las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o el Gobierno Vasco.

La concesión y abono de las becas y ayudas reguladas por esta Convocatoria está limitada por el crédito presupuestario que establezca el Parlamento de Navarra para el año 2.003, de tal forma que si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán por orden de menor a mayor renta familiar disponible per cápita hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se entenderán denegadas.

1.2. Los solicitantes y posibles beneficiarios de las becas o ayudas al estudio serán, en todos los supuestos:

a) Los padres o tutores legales respecto de los estudios realizados por sus hijos menores de 30 años (a 31 de diciembre de 2.001) que convivan con ellos, salvo que éstos hayan constituido otra unidad familiar.

b) En nombre propio, los no incluidos en el párrafo anterior.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. La solicitud será objeto de examen pormenorizado, con comprobación de la renta y la situación real del solicitante y de sus padres, así como las presumibles donaciones de quien proporcione desinteresadamente los medios económicos precisos. De no demostrar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

II.-Estudios incluidos en la convocatoria

Norma 2.ª Los estudios para los que se destinan las becas o ayudas incluidas en la presente Convocatoria, son los correspondientes a:

-Estudios en Facultades, Colegios Universitarios o Institutos, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y U.N.E.D., conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

-Los estudios de Turismo realizados en la Escuela Oficial o Escuelas adscritas a la misma.

-Estudios Religiosos.

-Curso de Acceso para mayores de 25 años impartido por la U.N.E.D.

-Cursos de Adaptación para titulados de Escuelas Universitarias o que hayan superado el Primer Ciclo de Enseñanzas Universitarias que deseen proseguir estudios universitarios de segundo ciclo.

-Curso de preparación del acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.

-Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

-Bachillerato logse.

-Estudios de Artes aplicadas y Oficios Artísticos y Cerámica que gocen de reconocimiento oficial, excluidos el primer y segundo curso de Comunes y el primer curso de especialidad.

-Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño.

-Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño.

-Grado Elemental y Medio de los estudios de Música y Danza de las Enseñanzas Regladas en la logse.

-Grado Superior de Conservatorios de Música, Escuelas Superiores de Arte Dramático, Canto o Danza que gocen de reconocimiento oficial.

-Escuelas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que gocen de reconocimiento oficial.

-Los estudios de idiomas de ciclo elemental y superior realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas.

-Los demás estudios oficiales, siempre que respondan a un plan aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y su finalidad implique la obtención de un título académico oficial de nivel medio o superior, expedido por el mismo, y que no disfruten de convocatoria específica del Gobierno de Navarra.

III.-Centros en los que habrán de cursarse los estudios

Norma 3.ª Los estudiantes por los que se solicita beca o ayuda deberán cursar los respectivos estudios en centros públicos o privados en territorio español, reconocidos y autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o la correspondiente Comunidad Autónoma.

IV.-Tipos de becas o ayudas que se conceden

Norma 4.ª Las becas o ayudas que se convocan tendrán por objeto ayudar a las familias que lo precisen a sufragar parcialmente los gastos que supone la realización de los estudios por parte de sus miembros.

Los conceptos para los que se pueden solicitar estas becas o ayudas son los siguientes:

-Enseñanza, matrícula o tasa académicas. No podrá solicitarse esta ayuda para alumnos que cursen estudios en centros concertados o subvencionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Gobierno de Navarra u otra Comunidad Autónoma.

-Transporte interurbano (entre localidades distantes entre sí 5 Kms o más y no se encuentre subvencionado).

Quienes utilicen el transporte universitario organizado por el Gobierno de Navarra no recibirán ayuda para el trayecto realizado con dicho servicio.

-Comedor (si el estudiante, debido al horario escolar, precisa comer dos o más días a la semana fuera de casa y el comedor no esté subvencionado y la localidad del centro de estudios se encuentre a una distancia igual o superior a 5 Kms. de la localidad del domicilio familiar).

-Residencia: En razón de la distancia, carencia de medio regular de transporte o según la frecuencia de los desplazamientos para la asistencia a clase.

A los efectos de becas o ayudas de transporte, comedor y residencia, el órgano de selección de becarios podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal. En particular se considerará como domicilio de la familia, a los efectos de las becas y ayudas de esta Convocatoria, la vivienda que posea cualquier miembro de la unidad familiar más cercana al centro de estudios.

La ayuda por el concepto de Residencia es incompatible con las de transporte y comedor, o ayudas de transporte universitario organizado por el Gobierno de Navarra.

La suma de las cuantías concedidas por transporte y comedor no podrá sobrepasar al importe correspondiente en concepto de Residencia.

-Ayuda Extraordinaria (sólo en casos excepcionales, ver Norma 10.4.7).

V.-Casos en los que no se concederan ayudas

Norma 5.ª 1. En ningún caso se concederán becas o ayudas para estudios correspondientes al Tercer Ciclo Universitario, Especialización, Doctorado, Trabajo o Proyecto Fin de Carrera y Tesina de Licenciatura, Masters, ni para estudios de Educación Primaria, Educación Infantil, Programas de Garantía Social, Primero y Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y los estudios de enseñanzas medias cuyos planes de estudios estén extinguidos en Navarra.

5.2. Tampoco se concederá beca para los niveles de Formación Profesional, Bachillerato, u otros de nivel medio por el concepto de Enseñanza, a los alumnos que cursen estudios en centros de titularidad pública, o en privados concertados o subvencionados, o con subvención específica del Gobierno de Navarra.

5.3. El acceso a las becas o ayudas de enseñanza, transporte, comedor o residencia para aquellos alumnos que se matriculen en un centro cuyos estudios puedan ser cursados en uno de carácter público, concertado, subvencionado, o que por su proximidad al domicilio familiar no exigiera el uso de dichas becas o ayudas, sólo se efectuará cuando circunstancias especiales, que deberán ser acreditadas documentalmente, así lo aconsejen o en el caso de estudios homologados en centros de la Universidad de Navarra.

En todo caso, las becas y ayudas para estudios de niveles no universitarios estarán condicionadas por lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra.

En particular, sólo procederá concederse la beca o ayuda al alumno que se matricule en centros ubicados fuera de la Comunidad Foral, pudiendo realizarse en la misma, en los siguientes supuestos:

a) Si en los estudios para los que se ha solicitado beca o ayuda, no se le ha concedido la admisión en la Universidad Pública de Navarra, cualquiera que sea la carrera.

b) Si el centro en el que se matricule fuera más cercano a su domicilio que los de la Comunidad Foral.

En ambos casos, para estudios superiores, realizados en centros no ubicados en la Comunidad Foral de Navarra no se concederá becas o ayudas en cada uno de los conceptos si ocasionan mayor cuantía que si se realizasen en un centro de la Comunidad Foral.

5.4. En los estudios de régimen libre, y en los de las Escuelas Oficiales de Idiomas, dado su carácter complementario, sólo se concederán ayudas por el concepto de enseñanza o matrícula.

5.5. Tampoco se concederán becas o ayudas a estudiantes que estén en posesión de título académico que habilite para actividades profesionales, a menos que los estudios a realizar supongan un nivel o grado superior y tengan continuidad con el título poseído.

5.6. No se concederá beca o ayuda a ningún miembro de la unidad familiar que al día 31 de octubre de 2002 esté pendiente de devolución de los importes correspondientes a becas o ayudas de cursos anteriores.

5.7. Tampoco se concederá beca para los estudios de grado medio de Música y Danza del Plan de Estudios de 1.966

5.8. No se concederá beca para el cambio de estudios, sin que suponga promoción de nivel. Salvo los alumnos que habiendo superado positivamente el curso de C.O.U. o 2.º de Bachillerato pasen a realizar estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior.

5.9. No se concederá beca para los hijos de emigrantes navarros, por existir una convocatoria específica.

VI.-Requisitos generales que debe reunir el solicitante

Norma 6.ª El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

A.-Estar empadronado y residir en Navarra.

B.-El solicitante y los restantes miembros de la unidad familiar serán contribuyentes por el I.R.P.F. en Navarra si se está obligado a realizar la declaración de la renta. En todo caso la totalidad de los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

C.-Que el miembro de la familia por el que se solicita beca o ayuda, curse estudios de los especificados en la presente Convocatoria en uno de los centros indicados en la misma.

D.-Haber solicitado para el curso 2002/2003 beca al ministerio de educacion, cultura y deporte o al gobierno vasco (si se reúnen las condiciones requeridas). Y en el caso de haberla solicitado que no le haya sido denegada por alguna de las siguientes causas:

1. No cumplir los plazos establecidos en dichas convocatorias para la presentación de documentos.

2. No consignar en la solicitud datos básicos o haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.

E.-No haber solicitado otra beca para estudios diferentes en el mismo curso.

F.-Es obligación del solicitante y de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio destinar la beca o ayuda a la financiación para la que se concede, asistencia a clase, presentación de exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.

VII.-Requisitos academicos para estudios de nivel no universitario

Norma 7.ª 1. Para obtener beca o ayuda en los estudios de Enseñanzas Medias es preciso para el curso 2002/2003 haber promocionado de curso según los planes de estudios vigentes.

En el caso del primer curso de Bachillerato LOGSE, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado en dicho curso.

En aquellos cursos de estudios no universitarios donde los correspondientes planes de estudios permitan promocionar de curso con alguna asignatura o módulo profesional pendiente, sólo se concederá beca si no se tiene pendiente más de una asignatura o módulo profesional.

7.2. No se concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso.

7.3. Los alumnos de estudios en Enseñanzas Medias deberán matricularse por cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso, salvo la excepción siguiente:

Los alumnos de estudios oficiales de Bachillerato a Distancia que ya se hubieran matriculado anteriormente de primer curso completo y, por lo tanto, puedan matricularse de asignaturas sueltas, para poder obtener el beneficio de la beca deberán matricularse como mínimo de cuatro asignaturas que deberán aprobar en su totalidad.

7.4. En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados para el curso 2001/2002 se exigirán del último curso realizado.

7.5. En el caso de enseñanzas medias cursadas total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtener beca en caso de cambio de estudios cuando dicho cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo, salvo lo dispuesto en la Norma 5.8.

7.6. En el caso de tener alguna asignatura pendiente o módulo profesional y que las normas anteriores permitan al alumno obtener beca o ayuda, la cuantía de la misma se reducirá al 70% en todos los conceptos a que se tenga derecho, según el tramo de renta per cápita en que esté incluido el solicitante.

VIII.-Requisitos académicos para estudios de nivel universitario

Norma 8.ª 1. Para obtener beca o ayuda para estudios de nivel universitario son precisos los siguientes requisitos académicos:

A.-Estudios estructurados por créditos (nuevos planes de estudios).

1. Obtener en el curso 2001/2002, las calificaciones siguientes:

En estudios de las Escuelas Técnicas Superiores, Marina Civil, Facultades de Informática, Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica, e Informática, superar positivamente entre las convocatorias de junio y septiembre al menos el 70% de todos los créditos en que se matriculó.

Si se trata de estudios de los restantes Centros Universitarios o Superiores, superar positivamente entre las convocatorias de junio y septiembre al menos el 80% de todos los créditos en que se matriculó.

En ambos casos se entenderán también como asignaturas no superadas aquellas a las que el alumno haya renunciado en alguna convocatoria de examen, o anulado la matrícula.

2. Que el estudiante se halle matriculado por primera vez en el curso 2002/2003, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integren el plan de estudios entre el número de años que lo compongan, y nunca menos de 60 créditos.

En el supuesto de que los planes de estudios o la normativa de la Universidad limiten el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse beca si éste se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcancen el mínimo a que se refiere el párrafo anterior, dicho extremo deberá figurar en el certificado de matrícula del centro.

B.-Estudios estructurados por cursos (antiguos planes de estudio).

1. Obtener en el curso 2001/2002 las calificaciones siguientes:

En estudios de las Escuelas Técnicas Superiores, Marina Civil, Facultad de Informática, Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica e Informática, superar positivamente entre las convocatorias de junio y septiembre todas las asignaturas en que estuviese matriculado, salvo dos asignaturas, como máximo.

Si se trata de estudios en los demás Centros Universitarios o Superiores, superar positivamente entre las convocatorias de junio y septiembre todas las asignaturas en que estuviese matriculado, salvo como máximo una asignatura.

En ambos casos se entenderán también como asignaturas no superadas aquéllas a las que el alumno haya renunciado en alguna convocatoria de examen, o anulado la matrícula. Las asignaturas cuatrimestrales o semestrales tendrán el carácter de media asignatura anual.

2. Que el estudiante, en el curso 2002/2003, se halle matriculado por primera vez en todas las asignaturas del curso siguiente.

8.2. En el caso de haberse matriculado en un número de asignaturas o créditos superior al mínimo, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente Orden Foral.

No obstante lo anterior, los órganos de selección podrán tener en cuenta los casos de excepcional aprovechamiento académico del alumno que le lleven a cursar sus estudios en un número de años inferior al establecido por el correspondiente plan de estudios.

El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2002/2003, no será exigible en el caso de alumnos de último curso de carrera, que no tengan dicho número mínimo de asignaturas o créditos matriculados por razón de un mejor aprovechamiento académico en el curso o cursos precedentes.

En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores asignaturas correspondientes a distintas especialidades, o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, o asignaturas convalidadas.

Sólo se podrá obtener beca tantas convocatorias como cursos tenga el plan de estudios.

8.3. Los alumnos que realicen el curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de veinticinco años, impartido por la U.N.E.D., sólo tendrán un año de beca para dicho curso.

Para estudios de licenciatura o diplomatura cursados en la U.N.E.D. la matrícula en un curso superior se ha de realizar en un plazo máximo de dos cursos escolares, si se concedió beca al 50% en el curso anterior.

8.4. A los alumnos de estudios superiores que obtengan beca o ayuda al estudio, si les ha quedado alguna asignatura o créditos pendientes del curso 2001/2002, como permite esta Convocatoria, se les abonará solamente el 70% en todos los conceptos a que se tenga derecho, según el tramo de renta per cápita en que esté incluido el solicitante.

IX.-Requisitos económicos

Norma 9.ª Los requisitos económicos que se exigen son los siguientes:

9.1. A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio se estará a los umbrales de renta familiar disponible y patrimonio familiar que se fijan en las normas 9.ª y 10.ª de esta Convocatoria.

9.2. Renta Familiar.

a) Definición de unidad familiar.

Son miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca, el estudiante, el padre y la madre del mismo, o en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del estudiante menor de edad, y los hermanos solteros menores de 30 años a 31 de Diciembre de 2.001 y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, o los de mayor edad, cuando se trate de personas que tengan la condición legal de minusvalía en grado igual o superior al 33%.

En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el estudiante objeto de beca.

En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge se considerará a todos los efectos miembro de la unidad familiar.

Si el estudiante está casado o convive con persona a la que se halle unido con análoga relación, la unidad familiar la formarán ellos mismos así como sus hijos solteros con los requisitos de edad, convivencia y minusvalía, en su caso, señalados anteriormente.

b) Cálculo de la renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

En el caso de miembros de la unidad familiar que tengan la obligación de presentar declaración del I.R.P.F. del año 2001 se entenderá por renta individual:

-La Parte General de la Base Imponible.

-Menos las Pensiones Compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos con excepción de las fijadas a favor de los hijos del solicitante establecidas por decisión judicial.

-Más la Base Liquidable Especial más las posibles reducciones aplicables a esta base por el Mínimo personal, Mínimo familiar y cotizaciones aplicables a la Seguridad Social.

-Más las demás rentas obtenidas que tengan la consideración de Rentas Exentas a efectos de I.R.P.F., como son las pensiones de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones, premios de loterías, anualidades por alimentos a favor de los hijos percibidas de los padres, sin tener en cuenta las cantidades percibidas como becas o ayudas al estudio.

A efectos prácticos el cálculo de la renta individual se realizará mediante las siguientes operaciones con las casillas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2001:

Casilla 507 - casilla 511 + casilla 524 + casilla 811 casilla 812 + casilla 529.

En el supuesto de miembros de la unidad familiar que no tengan la obligación de presentar la declaración de I.R.P.F., la renta individual será igual a los ingresos brutos obtenidos en el año 2.001, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo rentas de inmuebles arrendados y rendimientos netos de actividades empresariales, profesionales y agrarias. De la cantidad resultante se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena.

c) Cálculo de la renta familiar disponible.

Por renta familiar se entenderá la suma de las rentas individuales del solicitante y su cónyuge y el 50% de las rentas individuales del resto de miembros de la unidad familiar calculadas según se indica en el apartado anterior. A dicho total se les restará la Cuota Diferencial Previa de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2001 (casilla 578 ó en su defecto la casilla 569), correspondientes a los miembros de la unidad familiar.

9.3. Deducciones de la renta familiar disponible.

Hallada la renta familiar disponible a efectos de beca según lo establecido anteriormente, podrá deducirse de ella las cantidades que corresponden a los siguientes conceptos:

A.-Familia numerosa.

-Familias con tres o cuatro hijos: 451 euros por cada uno de los hijos.

-Familias con más de cuatro hijos: 451 euros por cada uno de los cuatro primeros hijos y 601 euros por cada uno de los hijos a partir del quinto.

B.-Minusvalía del cabeza, su cónyuge, del alumno o de alguno de sus hermanos:

-1.503 euros por cada miembro con minusvalía igual o superior al 33%.

-2.405 euros por cada miembro con minusvalía igual o superior al 66%.

C.-Cuando haya dos o más hermanos realizando estudios universitarios y con residencia fuera del domicilio familiar por razón de los estudios que realizan:

-930 euros por cada hijo en estas circunstancias.

9.4. Con independencia de la renta familiar, quedará denegada la solicitud de beca por razón del Patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, cuando la suma del valor del Patrimonio Neto de los bienes y derechos de que sean titulares los miembros de la unidad familiar (fincas urbanas, incluida la vivienda habitual, bienes rústicos, bienes muebles afectos a actividades comerciales, industriales o profesionales, maquinaria agrícola, cabezas de ganado, títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo existente en depósitos bancarios y demás bienes o derechos), superen el total de 269.504 euros.

Todos estos bienes y derechos se computarán según las normas establecidas en el impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Así mismo quedará denegada la beca o ayuda cuando alguno o algunos de los miembros computables de la unidad familiar sea titular de actividades empresariales, comerciales, industriales, agropecuarias o profesionales que tengan un giro y tráfico de la empresa que represente un volumen anual de negocio superior a 362.337 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los umbrales establecidos en esta norma 9.4., de Patrimonio y Volumen anual de negocio se incrementarán en un 20% por cada miembro de la unidad familiar, contando a partir del quinto miembro.

9.5. La totalidad de los miembros de la unidad familiar solicitante estará al corriente en sus obligaciones fiscales y parafiscales.

En aquellos casos que no estuviesen al corriente de estas obligaciones en el momento de la Resolución provisional, se deberá aportar certificado del Departamento de Economía y Hacienda de haber subsanado tal circunstancia en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Resolución provisional.

En particular, el solicitante de beca o ayuda y los miembros de su unidad familiar que estando obligados a presentar la declaración por I.R.P.F., presente declaraciones complementarias por el I.R.P.F., por las mismas u otras fuentes de renta, tendrá automáticamente denegada la beca o ayuda solicitada sean cuáles sean las circunstancias o documentación complementaria que se aporte.

En el caso en que existiese una liquidación provisional o definitiva del I.R.P.F. practicada por el Departamento de Economía y Hacienda, se tomará ésta a los efectos de determinar la renta familiar disponible.

9.6. A los efectos de lo que se entiende por Bases General, Especial, Imponible, Liquidable, Compensaciones, Reducciones, Rentas exentas, Planes de Pensiones, Sistemas de Previsión Social alternativos, Mutualidades de Previsión Social, retenciones, pagos a cuenta del I.R.P.F., Cuota Diferencial Previa y obligación de declarar en el I.R.P.F., se estará a lo dispuesto en la legislación al respecto.

9.7. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2.001, hubieran sufrido una disminución grave no previsible en la fecha de presentación de las declaraciones del I.R.P.F., porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas haya fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, el solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud y acompañará obligatoriamente los documentos acreditativos de tal situación, así como copia completa de la declaración del I.R.P.F. del año 2.001.

Si la alteración se produjese entre el tiempo que media desde la presentación de la solicitud y la resolución provisional de esta convocatoria, se obrará de igual forma mediante instancia dirigida al Negociado de Becas y presentada en el Registro General de la Dirección General de Educación (calle Santo Domingo s/n, 31001, Pamplona).

Una vez terminado el plazo indicado en la Norma 14.2, no se admitirá nueva documentación que acredite la disminución grave de ingresos respecto del año 2.001.

9.8. Cuando el solicitante sea el propio estudiante y tenga familiares a su cargo (padres y/o hermanos), siempre que esta situación se demuestre documentalmente, éstos se incluirán como elemento divisor, y los ingresos de los familiares a su cargo se sumarán para el cálculo de la renta per cápita disponible.

9.9. Las unidades familiares que presenten una renta familiar inferior al Salario Mínimo Interprofesional, se propondrán al Departamento de Economía y Hacienda para una inspección exhaustiva.

La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada.

Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, la Administración educativa podrá acordar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de otros órganos de las Administraciones Públicas

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación y Cultura para obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio y las rentas a efectos de beca a través del Departamento de Economía y Hacienda.

X.-Percepción y cuantía de las becas y ayudas

Norma 10.ª 1. Cuando el Gobierno de Navarra conceda una beca o ayuda por un estudiante y a éste le otorgue también beca, ayuda o exención de tasas académicas el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el Gobierno Vasco, sólo tendrá derecho a percibir del Gobierno de Navarra la diferencia de los totales absolutos entre ambas cuantías, siempre que la del Gobierno de Navarra sea superior a la concedida por la otra entidad. En caso de diferencia cero, o cuando la del Gobierno de Navarra sea inferior, se optará obligatoriamente por la beca o ayuda concedida por la otra entidad. Se excluyen de esta diferencia el importe de la Ayuda Extraordinaria concedida por el Gobierno de Navarra, así como las ayudas por el concepto de Enseñanza en favor de alumnos matriculados en la Universidad de Navarra, el Centro Superior de Estudios Teológicos "San Miguel Arcángel" de Pamplona, y la Escuela de Turismo de Navarra, y las cuantías por los conceptos de libros o material escolar y ayuda compensatoria que se puedan recibir del M.E.C.D. o Gobierno Vasco.

10.2. Los beneficios derivados de disfrute de reducción de matrícula, o de matrícula gratuita, por cualquier concepto serán descontados del importe de la ayuda concedida por el concepto de Enseñanza.

10.3. Para determinar la cuantía de la beca o ayuda, con carácter general, las solicitudes se ordenarán según la renta familiar disponible calculada conforme con lo establecido en la Norma 9.ª, en los siguientes tramos:

NUMERO TRAMO 1 TRAMO 2 TRAMO 3 TRAMO 4

MIEMBROS euros euros euros euros

1 5.068 6.639 7.906 8.776

2 10.136 13.278 15.812 17.552

3 15.204 19.917 23.718 26.328

4 20.272 26.556 31.624 35.104

5 25.340 33.195 39.530 43.880

6 30.408 39.834 47.436 52.656

Por cada

miembro más: 4.184 5.481 6.527 7.245

10.4. La cuantía de las becas o ayudas por conceptos y niveles de enseñanza será la siguiente:

10.4.1. Becas o ayudas de enseñanza

Por el concepto de Enseñanza se aplicará el siguiente criterio para determinar la cuantía:

-Nivel Universitario o Enseñanzas Artísticas de Nivel Superior

a) Cuando los estudios se realicen en la Universidad Pública de Navarra, las becas por tramos de renta serán:

-Tramo 1.º El 100% del importe de las tasas oficiales de la misma.

-Tramo 2.º El 70% del importe de las tasas oficiales de la misma.

-Tramo 3.º El 50% del importe de las tasas oficiales de la misma.

b) Cuando los estudios universitarios se cursen en la Universidad de Navarra, Escuela de Turismo de Navarra y Centro Superior de Estudios Teológicos "San Miguel Arcángel" de Pamplona, las becas o ayudas serán, por tramos de renta, las siguientes:

-Tramo 1.º El 93% de la diferencia entre el coste de la matrícula en el centro privado de que se trate y el correspondiente centro público (Tasas M.E.C.D.).

-Tramo 2.º El 80% de la diferencia entre el coste de la matrícula en el centro privado de que se trate y el correspondiente centro público (Tasas M.E.C.D.).

-Tramo 3.º El 53% de la diferencia entre el coste de la matrícula en el centro privado de que se trate y el correspondiente centro público (Tasas M.E.C.D.).

-Tramo 4.º El 40% de la diferencia entre el coste de la matrícula en el centro privado de que se trate y el correspondiente centro público (Tasas M.E.C.D.).

Las cuantías de las becas por concepto de enseñanza para los centros privados de estudios superiores de este apartado, calculadas según los porcentajes indicados, no superarán en ningún caso:

-Tramo 1.º 4,8 veces la tasa M.E.C.D. del centro público de los mismos estudios.

-Tramo 2.º 3,5 veces la tasa M.E.C.D. del centro público de los mismos estudios.

-Tramo 3.º 2,5 veces la tasa M.E.C.D. del centro público de los mismos estudios.

-Tramo 4.º 1,5 veces la tasa M.E.C.D. del centro público de los mismos estudios.

c) Cuando los estudios se realicen en otros centros públicos o privados de estudios superiores no incluidos en los apartados a) y b) anteriores, las becas serán:

-Tramo 1.º El 100% del importe de las tasas oficiales del M.E.C.D.

-Tramo 2.º El 70% del importe de las tasas oficiales del M.E.C.D.

-Tramo 3.º El 50% del importe de las tasas oficiales del M.E.C.D.

En las tasas de los párrafos anteriores no se tendrán en cuenta para calcular el importe, las matrículas de créditos o asignaturas por segunda vez o sucesivas, ni las tasas por servicios administrativos como: aperturas de expediente por comienzo de estudios, traslados, expedición de tarjetas de identidad, convalidaciones, etc.

-Nivel no Universitario

Las ayudas de enseñanza para el alumnado que curse Ciclos Formativos de Grado Superior en el curso 2002/2003 en centros concertados de Navarra percibirán como ayuda el 100%, 70% y 50%, respectivamente, según el tramo 1.º, 2.º y 3.º de renta familiar disponible, de las cuotas mensuales establecidas en los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2002 y las que se establezcan para el ejercicio del 2003.

Las becas correspondientes a los alumnos de los restantes estudios de Niveles postobligatorios no universitarios o de Ciclos Formativos de Grado Superior no incluídos en el caso anterior en centros privados no subvencionados o no concertados serán:

1.er Tramo: 399,98 euros.

2.º Tramo: 234,55 euros.

3.er Tramo: 145,98 euros.

-Escuela Oficial de Idiomas:

Enseñanza Oficial.

1.er Tramo: 66,11 euros.

2.º Tramo: 45,05 euros.

3.er Tramo: 32,37 euros.

Enseñanza Libre.

1.er Tramo: 25,74 euros.

2.º Tramo:18,01 euros.

3.er Tramo: 12,84 euros.

10.4.2. Becas o ayudas de transporte

Se calculará como coste del transporte el resultado de multiplicar la distancia entre localidades por el número de trayectos de una semana y este resultado se multiplicará por el coeficiente 2,07.

Se abonará como ayuda el tanto por ciento del coste calculado en la fórmula anterior según el tramo de renta familiar disponible.

1.er Tramo: 100%

2.º Tramo: 80%

3.er Tramo: 60%

Si el transporte está subvencionado u organizado por organismos públicos o Asociaciones de Padres de Alumnos, la ayuda será el mismo tanto por ciento por tramo de renta disponible, de las cantidades que cobren dichos organismos o asociaciones, siempre y cuando no sea superior al obtenido por la fórmula anterior.

Los alumnos que en el curso 2002/2003 cursen el segundo año de Ciclos formativos de Grado Superior y realicen prácticas de formación en centros de trabajo durante parte del curso académico sólo tendrán derecho al 70% de la correspondiente ayuda de transporte.

10.4.3. Becas o ayudas de comedor

Nº COMIDAS 1er TRAMO 2º TRAMO 3er TRAMO

/SEMANA euros euros euros

5 493,78 345,66 246,89

4 395,04 279,52 197,51

3 296,26 207,39 148,13

2 197,51 138,27 98,79

10.4.4. Becas o ayudas de residencia.

1.er Tramo: 2.016,39 euros.

2.º Tramo: 1.411,18 euros.

3er Tramo: 1.008,19 euros.

Los alumnos que estén en residencias del Gobierno de Navarra cuyo coste sea inferior a la ayuda establecida para el tramo 1.º de renta, recibirán como beca o ayuda de residencia, los porcentajes del precio oficial que a continuación se señalan:

1er Tramo: 100%

2.º Tramo: 70%

3er Tramo: 50%

En el caso del alumnado que en el curso 2002/2003 realice el segundo curso de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, que consista exclusivamente en la Formación en Centros de Trabajo, sólo podrán recibir la ayuda de residencia, si por la carencia de medio regular de transporte o debido la distancia entre el domicilio familiar y la empresa en donde realicen dicha formación la haga necesaria. En este caso la cuantía de la ayuda será del 35% de la ayuda de residencia que con carácter general se indica en el primer párrafo de este apartado según el tramo de renta en que esté incluido el solicitante.

10.4.5. Los alumnos de la U.N.E.D. y de bachillerato a distancia no tendrán derecho a ayuda de residencia ni comedor, sólo tendrán derecho a ayuda por transporte en cuantía equivalente al 50% de las cantidades arriba indicadas con carácter general.

Igualmente en la U.N.E.D., por enseñanza, sólo tendrán derecho al 50% de las cuantías indicadas con carácter general, salvo que se matriculen en un curso completo.

10.4.6. A los hijos con dependencia económica de personas que hubieran resultado muertas o incapacitadas para el trabajo como consecuencia de atentados terroristas en Navarra, se concederán las becas o ayudas en los conceptos que corresponda en su cuantía máxima, siempre que el estudiante por el que se solicita reúna los requisitos académicos exigidos en la presente Convocatoria.

10.4.7 Ayuda extraordinaria

Sólo podrán optar a ella las unidades familiares que declaren y demuestren una necesidad económica grave.

Para tener derecho a la ayuda extraordinaria serán precisos, además de los requisitos de carácter general de esta Convocatoria, los requisitos 1.º, 2.º y alguno de los del apartado 3.º que se indican a continuación:

1.º Disponer de una renta familiar disponible per cápita inferior a 2.355 euros.

2.º Que el alumno por el que se solicita la ayuda haya nacido antes del 1 de septiembre de 1986.

3.º Familias que estén en alguno de los siguientes colectivos:

a) Familias cuyo principal perceptor de rentas se encuentre en situación de desempleo.

b) Huérfanos absolutos.

c) Hijos de padre o madre solteros, de cónyuge divorciado o separado legalmente, cuya única fuente de ingresos sean los alimentos devengados en sus respectivos casos.

d) Familias en las que los padres o el estudiante estén afectados de minusvalía, legalmente calificada, en grado superior o igual al 33 por ciento.

e) Familias en las que el principal perceptor de rentas sea pensionista.

En todo caso, la concesión de esta ayuda exigirá la previa investigación específica sobre la situación real socioeconómica, y deberá adjuntarse junto con los documentos que acrediten los requisitos anteriores, copia completa de la declaración del I.R.P.F. y certificaciones especiales expedidas por Unidades de Asistencia Social, Servicios Sociales y Ayuntamientos.

Las cuantías por ayuda extraordinaria serán las siguientes:

-Para estudiantes de nivel universitario: hasta un máximo de 1140,04 euros.

-Para estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior: hasta un máximo de 823,03 euros.

-Para los demás estudiantes comprendidos en la presente convocatoria: hasta un máximo de 605,51 euros.

10.4.8. La cuantía total que se abonará por la suma de todos los conceptos de beca o ayuda, no podrá sobrepasar el importe del salario mínimo interprofesional vigente que es de 6.190,81 euros, aunque la suma de los conceptos de ayuda que se le hayan concedido a un estudiante sobrepase esta cuantía.

XI.-Concesiones y denegaciones

Norma 11.ª 1. Las solicitudes de becas y ayudas serán resueltas, provisionalmente por Resolución del Director General de Educación y definitivamente, por Orden Foral del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

11.2. A todos los efectos legales, la concesión de la beca o ayuda será a favor del solicitante.

11.3. El Departamento de Educación y Cultura, podrá en cualquier momento disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados de los mismos y que sirvieron de base para la concesión de la beca o ayuda.

11.4. Los beneficiarios que se nieguen a colaborar en el proceso de investigación o no aporten la información y documentación requerida causarán baja automática como beneficiarios y reintegrarán inmediatamente las cantidades percibidas en concepto de beca o ayuda.

11.5. La ocultación o falseamiento de los datos académicos, económicos y/o circunstanciales, podrá dar lugar a la suspensión y posterior revocación de las ayudas concedidas.

XII.-Documentación a presentar

Norma 12.ª Las solicitudes de becas o ayudas se presentarán en impresos oficiales que serán facilitados en los centros educativos de Enseñanzas Medias y Universitarias de Navarra y en las oficinas del Departamento de Educación y Cultura, y, para que puedan ser estimados en la Convocatoria, deberán entregarse cumplimentados en todos sus extremos.

La solicitud consta de tres impresos: "A", "B", y "C1" o "C2".

A la solicitud cumplimentada deberá acompañarse:

a) Justificantes de las pensiones de invalidez, indemnizaciones de desempleo y otros ingresos exentos del I.R.P.F., todo ello referido a 2.001.

b) Fotocopia del resguardo de la solicitud de beca ante el Estado (si reúne los requisitos para ello).

c) Fotocopia de la primera hoja de la cartilla del banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito a nombre del cabeza de familia en la que desee se realice el ingreso, en su caso. Sólo se fijará una por unidad familiar.

d) Fotocopias de los D.N.I. y N.I.F. del solicitante, cónyuge y de los miembros de la familia por los que se solicita.

e) Si la unidad familiar no ha realizado la declaración sobre el I.R.P.F. por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a su solicitud:

-Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento.

-En el caso de trabajadores por cuenta ajena o pensionistas, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2.001.

-En el caso de empresarios y profesionales liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2.001.

f) Cuantos documentos y certificaciones se estime oportunos.

XIII.-Plazo y forma de presentación de solicitudes

Norma 13.ª 1. Cada solicitud de beca o ayuda para estudios 2002/2003 del Gobierno de Navarra, consta de 3 tipos de impresos:

1.º Impreso "A", con los datos familiares generales.

(Este impreso es igual por sus dos caras, con la finalidad de que al remitirlo a los becarios del curso 2001/2002 con los datos personales que constan en nuestra base de datos, puedan verificar los mismos y en el caso de no ser alguno de ellos correcto, lo cumplimenten en su totalidad con los datos correctos al dorso).

2.º Impreso "B", con los conceptos por los que se solicita y datos de la beca del Ministerio de Educación y Cultura o del Gobierno Vasco.

3.º Impresos "C1", con los datos académicos, salvo para estudios universitarios cuyos planes de estudios estén estructurados por créditos, en cuyo caso deberá rellenarse el impreso "C2".

Del impreso "A" se presentará un solo ejemplar por familia (no serán admitidas las solicitudes que no cumplan este requisito).

De los impresos "B", y "C1" o "C2" se presentará un juego por cada uno de los miembros por los que se solicita beca o ayuda.

13.2. La solicitud, con toda la documentación completa, deberá entregarse en los centros educativos colaboradores, (en Navarra), o en las oficinas del Departamento de Educación y Cultura, (calle Santo Domingo s/n. 31001- Pamplona), en el plazo comprendido entre la publicación de la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y las 14.30 horas del día 31 de octubre de 2002.

Para los alumnos universitarios pendientes de aprobar una o dos asignaturas de un curso selectivo en febrero del 2003, si aprueban y se matriculan en el curso siguiente, podrán presentar la solicitud de beca o ayuda hasta el 21 de marzo del 2003 (haciendo constar el número de control de beca o ayuda de la unidad familiar si solicitó otro miembro de la misma en uno de los plazos anteriores).

13.3. La solicitud será presentada habiéndose cumplimentado en todos sus extremos los datos, certificaciones y demás documentación que en la misma se expresa.

Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de los solicitantes no puedan constatarse en los impresos las certificaciones exigidas, deberán adjuntar a la solicitud los documentos y certificados pertinentes.

13.4. No se admitirán las solicitudes que respondan a estudios o centros no contemplados en la presente Convocatoria o a supuestos reflejados expresamente en la Norma V.

13.5. Los centros colaboradores en la recogida de solicitudes, remitirán al Negociado de Becas antes del 8 de noviembre de 2002, relación por duplicado de las solicitudes presentadas, ordenadas por orden alfabético, así como los expedientes completos y diligenciados.

XVI.-Resolución y reclamaciones

Norma 14.ª 1. La relación provisional de las becas y ayudas otorgadas y denegadas se aprobará por Resolución del Director General de Educación, a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

14.2. Los solicitantes disconformes con dicha relación provisional podrán solicitar al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio del Departamento de Educación y Cultura, la revisión de sus expedientes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dicho Servicio podrá, asimismo, revisar de oficio los expedientes en los que se aprecie error o vulneración de lo previsto en la presente Convocatoria.

14.3. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de revisión, por Orden Foral del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, se aprobará la relación de becas y ayudas concedidas y denegadas, cuya revisión de oficio o a instancia de los interesados haya implicado modificaciones respecto a la Resolución provisional.

14.4. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio propondrá la resolución definitiva de modificaciones previa consulta con la Comisión de Becas.

Esta podrá proponer la concesión de becas para estudiantes que aunque no cumplan en su totalidad los requisitos económicos o de rendimiento académico de esta Convocatoria, presenten justificadamente suficientes elementos a juicio de la Comisión para la concesión de la beca o ayuda.

La Comisión de Becas queda constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Señor Director General de Educación.

Vicepresidente: Señor Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

Vocales: Señor Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación o persona en quién delegue.

Señor Director del Area de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Foral de Navarra.

Sra. Jefa de la Sección de Ayudas al Estudio.

Sra. Jefa del Negociado de Becas.

Un Inspector Técnico de Educación.

Un Inspector o Gestor del Departamento de Economía y Hacienda.

Dos padres o madres de alumnos de niveles no universitarios.

Dos estudiantes de niveles universitarios, uno de la Universidad.

Pública de Navarra y otro de la Universidad de Navarra.

Dos representantes de las Universidades, uno de cada una de ellas.

Secretario: Un Letrado del Departamento de Educación y Cultura.

14.5. La relación de becas y ayudas concedidas y denegadas que hayan sido objeto de modificación adquirirán la condición de definitiva el mismo día de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la precitada Orden Foral. Asimismo, en el mismo plazo, adquirirán la condición de definitivas la relación de becas y ayudas concedidas o denegadas provisionalmente que no consten en la mencionada relación de modificaciones.

14.6. Las relaciones provisional y definitiva de becas concedidas y denegadas serán expuestas en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas del Gobierno de Navarra que se indiquen en la Resolución correspondiente de aprobación.

14.7. Las resoluciones definitivas de otorgamiento o denegación de becas y ayudas podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Orden Foral prevista en la Norma 14.3.1. de la presente Convocatoria.

14.8. No se admitirá reclamación alguna sin la presentación del resguardo numerado y debidamente sellado por el centro receptor.

XV.-Pago de becas o ayudas

Norma 15.ª 1. Los que para solicitar beca o ayuda del Gobierno de Navarra están obligados a solicitarla previamente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o al Gobierno Vasco, deberán presentar en el Negociado de Becas (calle Santo Domingo s/n-31001 Pamplona), fotocopia de la comunicación definitiva de concesión/denegación de la beca del citado organismo. Se exceptúa de presentar dicha fotocopia a los estudiantes de Enseñanzas Medias que cursen sus estudios en Navarra o de Estudios Superiores en la Universidad de Navarra o en la Universidad Pública de Navarra.

15.2. El pago de las becas o ayudas se efectuará en favor del solicitante a través del Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de crédito que se haya indicado en la solicitud.

15.3. En el supuesto de que los estudiantes que solicitan la beca o ayuda, abandonaran sus estudios antes de la conclusión del curso para el cual les fue concedida, sólo tendrán derecho a una parte de la misma, proporcional al tiempo en que hubiera cursado normalmente sus estudios. En el supuesto de fallecimiento del estudiante durante el curso, habrá derecho al cobro íntegro de la beca o ayuda.

15.4. A medida que se vayan completando los expedientes, los pagos se efectuarán por bloques informáticos completos.

Los expedientes incompletos pendientes de resolver después del pago de junio del 2003 constituirán un solo bloque informático que se resolverá, posteriormente, en su totalidad en septiembre del 2003. Si algún expediente se resuelve posteriormente, se abonará con las becas del curso 2003/2004.

XVI.-Revocación de las ayudas

Norma 16.ª Los becarios podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, mediante acto motivado de la Administración, sin perjuicio de las acciones ante las instancias pertinentes, previa apertura de expediente para la comprobación de los extremos a que se refieren las Normas de la presente Convocatoria. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación y Cultura.

La revocación de la ayuda en virtud de expediente llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido el solicitante y/o el estudiante por el que se solicitó.

XVII.-Recogida y cesión de datos

Norma 17.ª Los solicitantes de becas o ayudas deberán proporcionar cuantos datos le sean requeridos en los impresos oficiales. La negativa a proporcionar dichos datos podrá ser causa de denegación de la beca solicitada.

Los datos de carácter personal facilitados en dichos impresos y demás documentación requerida para la concesión de becas o ayudas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio del Departamento de Educación y Cultura.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

El Departamento de Educación y Cultura, podrá obtener del Departamento de Economía y Hacienda, por medios de transmisión electrónica en soporte papel e informático, los datos económico-financieros de los miembros de la unidad familiar que completen el conocimiento de los requisitos económicos incluidos en las Normas 6.ª y 9.ª de la Convocatoria General de Becas y Ayudas: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, subsidios, beneficios, planes de pensiones, cumplimiento de las obligaciones tributarias y otros.

El Departamento de Educación y Cultura, podrá ceder los datos de carácter académico e identificativo y de las cuantías y conceptos de concesión y denegación de becas y ayudas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamientos y centros de enseñanza, así como los datos bancarios a las entidades financieras por las que el solicitante recibirá la beca o ayuda concedida.

XVIII.-Información

Norma 18.ª Con carácter general serán hechos públicos los resultados del Concurso General de Becas, al menos, en las oficinas de información del Gobierno de Navarra.

Se reitera que:

1.º Para tomar parte en esta Convocatoria de becas 2002/2003 del Gobierno de Navarra, es obligatorio haber solicitado la correspondiente beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o del Gobierno Vasco, siempre que se reúnan los requisitos exigidos al respecto.

2.º Presentar una sola solicitud por unidad familiar de la Convocatoria del Gobierno de Navarra (impreso "A") completa con todos los documentos precisos, incluida la fotocopia del resguardo de la solicitud ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Gobierno Vasco, en su caso.

3.º La solicitud de beca al Gobierno de Navarra ha de presentarse completa en todos sus extremos tanto si solicita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como si no.

Lo señalado en la presente Convocatoria es de aplicación para los estudios realizados en las Comunidades Autónomas, cuyas Administraciones poseen competencias en materia de becas y ayudas a la Enseñanza.

Norma 19.ª Contra la presente Convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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