BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 22 de julio de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la Modificación del PSIS "Campus de la Universidad de Navarra en Pamplona", promovido por la Universidad de Navarra.

I.-Antecedentes.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 22 de abril de 2002, acordó iniciar la tramitación del expediente de Modificación del PSIS "Campus de la Universidad de Navarra en Pamplona", promovido por la Universidad de Navarra, y someter el mismo a información pública.

El objeto de la modificación es el siguiente:

a) Ajustar y en su caso mejorar los trazados de algunas de las vías que constituyen la red viaria básica del PSIS.

b) Aclarar el alcance de las determinaciones establecidas en los números 3 y 4 de la Normativa Urbanística del PSIS, en relación con las denominaciones de las distintas zonas utilizadas en el plano número 4.

Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 58, de 13 de mayo de 2002.

II.-Alegaciones presentadas.

En el periodo de información pública no se ha presentado ningún escrito de alegaciones, si bien se ha recibido un informe, fechado el 12 de junio pasado, emitido por el Técnico responsable de Cañadas y Camino de Santiago, del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, en el que se dice lo siguiente:

-Se hace constar que el perímetro de la zona objeto de modificación del PSIS, no contempla la existencia de los dominios públicos pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra constituidos por el Camino de Santiago y las Cañadas.

-A mayor abundamiento, las modificaciones previstas afectan al Camino de Santiago en su Ramal Francés y a la Cañada Real de las Provincias, que atraviesa el territorio entre Cordovilla-Esquiroz, Pamplona y Barañain.

Analizadas las citadas cuestiones se tiene lo siguiente:

a) En cuanto al Camino de Santiago: El Camino de Santiago quedaría afectado únicamente, y de manera insignificante, por las obras de la pequeña variante prevista en la carretera a Cizur Menor al ser cruzado por ésta. A cambio, se recupera el puente de piedra sobre el río Sadar que se incorpora al Camino sin interferencias de tráfico. En cualquier caso la citada actuación es perfectamente compatible con las determinaciones vigentes aplicables al Camino de Santiago.

b) En cuanto a la Cañada Real hay que señalar que las modificaciones objeto del presente expediente no parece que alteren la situación preexistente del Campus respecto a esta cañada. Ello no obsta para que, dada la existencia de la misma, se deje constancia, conforme a la Ley Foral de Vías Pecuarias de Navarra, de su condición de "bien de dominio público de la Comunidad Foral de Navarra y, en consecuencia, inalienable, imprescriptible e inembargable".

III.-Determinaciones establecidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de abril de 2002.

En el Acuerdo de referencia se señala a la promotora la procedencia de que el texto a añadir al apartado 4 de la Normativa del PSIS, sea corregido en los términos expuestos en la parte expositiva del mismo, siendo su tenor literal el siguiente:

"Las zonas señaladas en este apartado y en los planos correspondientes, tienen como única finalidad la de establecer los aprovechamientos máximos permitidos en cada una de ellas, sin que la denominación que se asigna a las que son susceptibles de aprovechamiento suponga restringir, en ningún caso, las actividades y usos precisos a que se destinen los edificios actuales o que puedan construirse en el futuro, actividades y usos que podrán ser cualesquiera de los que se comprenden bajo la denominación de "Uso universitario de iniciativa privada", y que vienen relacionados en el apartado 3 de esta Normativa".

Esta determinación no ha sido objeto de alegación alguna, procediendo en consecuencia su reproducción en el presente Acuerdo.

IV.-Consideración final.

En el Acta de la Comisión de Ordenación del Territorio celebrada el 17 de abril de 2002, en la que se trató sobre la tramitación inicial de este expediente, se recoge el acuerdo de informar el mismo con las siguientes indicaciones: que el plano aportado al expediente se modifique en coordinación con el Estudio de Detalle presentado ante el Ayuntamiento, referido a una zona del PSIS, y que se aclare que las aceras del sistema viario que no vienen recogidas en los planos no se suprimen sino que se mantienen. En consecuencia, procede recoger estos aspectos en el presente Acuerdo.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 4 de julio de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Aprobar la Modificación del PSIS "Campus de la Universidad de Navarra en Pamplona", promovido por la Universidad de Navarra, con las siguientes determinaciones:

a) El Plano número 6, "Red viaria", aportado al expediente, el cual sustituirá al correspondiente Plano 6, "Viario", del vigente PSIS, se modificará en coordinación con el Estudio de Detalle presentado ante el Ayuntamiento de Pamplona.

b) En dicho Plano las aceras del sistema viario que no vienen recogidas en el mismo no se suprimirán sino que se mantendrán.

c) El texto a añadir al apartado 4 de la Normativa del PSIS, será corregido en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Señalar a la promotora que la Cañada Real existente es, conforme a la Ley Foral de Vías Pecuarias de Navarra, un bien de dominio público de la Comunidad Foral de Navarra y, en consecuencia, inalienable, imprescriptible e inembargable. En el caso de que las actuaciones objeto de este Acuerdo afectaran a la misma, se procederá conforme a la citada Ley Foral.

3.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Ayuntamiento de Pamplona y a la Universidad de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintidós de julio de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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