BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 2 de julio de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ramal Posición E-04 del Gasoducto Calahorra-Pamplona a Ecoenergía Integral", promovido por Gas Natural SDG, S.A.

I.-Antecedentes.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 11 de marzo de 2002, acordó declarar el proyecto "Ramal Posición E-04 del Gasoducto Calahorra-Pamplona a Ecoenergía Integral", promovido por Gas Natural SDG, S.A., como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el expediente, por plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por las infraestructuras proyectadas. Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 45, de 12 de abril de 2002.

II.-Alegaciones presentadas.

En el periodo de exposición pública del expediente se ha presentado un escrito de alegaciones formulado por el Señor Alcalde del Ayuntamiento de Tafalla, cuyo contenido y contestación son los siguientes:

Contenido:

1.ª Que se modifique el trazado del ramal a la salida de la parcela 57 del polígono 22, atravesando la parcela 54, carretera de Artajona, parcela 320 del Polígono 21, parcelas 321 y 322 hasta la parcela 317. Este nuevo recorrido evitaría, además de dos quiebros, la tala de robles y encinas con un valor ecológico superior al de los cipreses y fresnos afectados por el trazado que se propone en la alegación.

2.ª Que se modifique el trazado entre las parcelas 332 del Polígono 21 y la 302 del Polígono 22, para evitar la tala de robles y encinas de la parcela 306.

Contestación:

A la 1.ª alegación: El trazado que, conforme a la alegación, se pretende sea corregido es sensiblemente diferente al que figura en el plano ortofoto del proyecto objeto de exposición pública, siendo, sin embargo dicho trazado el que la promotora pretende llevar a cabo. Esta aparente contradicción se explica a la vista del Estudio Arqueológico del propio proyecto, en el que, detectada la existencia del yacimiento arqueológico "Lobera II", se plantea un trazado compatible con el mismo, implicando tal trazado una ligera modificación del trazado que figura en el plano ortofoto, modificación que, no obstante, no se trasladó a este último plano.

Dicho esto, y una vez recabado de la empresa promotora el oportuno informe sobre tales alegaciones, se tiene que el trazado que según la alegación se propone sea adoptado, afectaría a dicho yacimiento arqueológico "Lobera II".

En consecuencia, procede la desestimación de esta alegación, dejando constancia, no obstante, de que el trazado a ejecutar es el planteado por la empresa conforme a los resultados del Estudio Arqueológico, es decir, aquel que evita la afección al citado yacimiento arqueológico.

A la 2.ª alegación: El trazado al que se refiere la alegación constituye un pequeño tramo que cruza el Camino Viejo de Artajona, cruce que -dice la promotora-, según se puede comprobar en el fotograma aéreo, se produce en un punto de claridad de masa arbórea, evitando la afección a la misma.

En consecuencia, procede desestimar esta alegación.

Finalmente, la promotora señala que en ningún momento se contempla afectar a robles o encinas, consideración ésta que es tenida en cuenta en la fase de replanteo (previa a la obra), en la que se prevé reducir la pista de trabajo en aquellos puntos de especial proximidad con este tipo de arbolado.

III.-Cumplimiento de las determinaciones establecidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 11 de marzo de 2002.

El citado Acuerdo, por el que se declara el proyecto "Ramal Posición E-04 del Gasoducto Calahorra-Pamplona a Ecoenergía Integral", promovido por Gas Natural SDG, S.A., como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, establece una serie de determinaciones cuyo contenido y cumplimiento se exponen a continuación:

A) Señalar a la empresa promotora que para la ejecución de las obras y en la ejecución de las mismas se dará cumplimiento a las condiciones de carácter ambiental recogidas en el apartado III, Consideraciones medioambientales, de la parte expositiva del citado Acuerdo.

Considerando que tales condiciones se refieren a la ejecución de las obras, procede que las mismas sean recogidas en el presente Acuerdo. Dichas condiciones son las siguientes:

-Se deberán cumplir las Medidas Correctoras, el Plan de Vigilancia Ambiental y el control arqueológico propuestos en el Estudio de Afecciones Medioambientales y Arqueológico.

-En el cruce del gasoducto con la carretera Mendigorría-Tafalla (NA-6030) donde se ubica una zona húmeda (incluye un pastizal-juncal y balsas con carrizo) se adoptarán las siguientes medidas de minimización de la afección: la retirada previa de tepes del pastizal en la banda de afección y, una vez instalada la conducción, la posterior implantación de los mismos, y la conservación de la balsa actualmente existente mediante un diseño ajustado del trazado de la conducción.

-En las zonas en que el trazado de la conducción atraviesa terrenos cubiertos por matorral se afectará a la mínima superficie posible, poniendo especial atención en el acopio y restitución de la tierra vegetal. La recuperación de estos terrenos se apoyará mediante hidrosiembra (con semillas de especies herbáceas y arbustivas), o bien mediante plantación de arbustos y árboles (arbustos de porte bajo en la zona de servidumbre, y arbustos altos y arbolado en el resto de la banda de afección). Las especies arbustivas y arbóreas deberán formar parte de la Serie mesosupramediterránea basófila castellano-aragonesa seca de la carrasca (Quercus rotundifolia), y procederán de viveros con semilla autóctona. Se garantizará la pervivencia de esta restauración vegetal durante un año.

-Las posibles zonas de vertedero de sobrantes y extracción de zahorras se deben legalizar con anterioridad al comienzo de la obra según lo estipulado en el Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, aportando sus correspondientes estudios de afecciones medioambientales, si no estuvieran previamente legalizadas.

B) Señalar, asimismo, que para la aprobación del expediente se tendrán en cuenta las conclusiones que se contengan en los siguientes informes ya solicitados:

B.1. Del Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas sobre la afección de las obras al Canal de Navarra.

El informe técnico al que se refiere este punto ha sido elaborado por la empresa Canal de Navarra, S.A., y, resumidamente, dice lo siguiente:

-En el PSIS se tienen en cuenta las afecciones a los tramos 6 y 7A del Canal de Navarra, tomándose las disposiciones constructivas adecuadas a dicha afección de acuerdo con la información enviada a los autores del proyecto por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

-En relación con el cruce del ramal con el sifón previsto en el tramo T-19-B del Canal de Navarra -incidencia ésta omitida en el PSIS-, se adjunta la documentación necesaria para poder considerar en el PSIS la afección en el sifón mencionado, añadiéndose que en el Proyecto Constructivo del Ramal del gasoducto deberá tenerse en cuenta la adecuada protección de la tubería, así como la distancia y profundidad a la que debería pasar del Sifón del Canal de Navarra, para que la construcción de éste, si es posterior a la del ramal, pueda realizarse sin obras especiales ni otras condiciones que las derivadas de una ejecución cuidadosa y sensata.

B.2. Del Servicio de Patrimonio Histórico, respecto a las afecciones sobre dicho Patrimonio.

Se ha recibido informe de fecha 9 de abril de 2002, en el que tras hacer referencia a la prospección de superficie efectuada, aprobada por Resolución 381/01, de 6 de agosto, del Director General de Cultura y al subsiguiente Estudio Arqueológico Previo incluido en el proyecto presentado, señala las medidas correctoras que deben aplicarse para la protección del Patrimonio Histórico.

B.3. Del Servicio de Estructuras Agrarias, sobre la compatibilidad de las obras con las finalidades previstas por el PSIS del Canal de Navarra para las zonas regables atravesadas por el ramal proyectado.

En informe emitido por el Director del Servicio de Estructuras Agrarias, tras señalar que el ramal que discurre junto al oleoducto existente pasa por una zona perteneciente a la superficie potencialmente regable del Canal de Navarra en el término municipal de Tafalla, y que el ramal a Ecoenergía Integral también atraviesa algunas zonas potencialmente regables en el término municipal de Artajona, "se recomienda que la profundidad de la generatriz superior de la tubería sea de al menos 1,5 metros, no siendo previsible, en este caso, que se produzca ninguna afección en las zonas potencialmente regables y las obras proyectadas son compatibles con las finalidades previstas por el PSIS para la futura Zona Regable del Canal de Navarra".

Respecto a otras infraestructuras procede recordar los siguientes aspectos, ya tratados en la documentación presentada en su día:

-En cuanto a las incidencias sobre las carreteras: la documentación presentada incluye un informe del Servicio de Conservación en el que, tras señalar que no se prevén a corto plazo obras o modificaciones en las carreteras afectadas por el ramal, se dice que los cruces de carretera se efectuarán mediante el sistema de hinca, y en los paralelismos -que en este caso no se producen- se procurará alejarse lo más posible de las mismas.

-En cuanto a las afecciones a las cañadas se señala que, tras la oportuna información solicitada a la Sección de Vías Pecuarias, se ha comprobado la existencia de un cruce con la cañada P-6 en el término municipal de Artajona, indicándose al respecto que, con el Proyecto de Autorización de Instalaciones, se solicitará el oportuno permiso de cruce.

C) En cualquier caso, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la infraestructura pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución (oleoducto, carreteras, cañadas, el Canal de Navarra, cauces públicos u otras), la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

Dado el carácter general de esta determinación, procede sea reproducida en el presente Acuerdo.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 19 de junio de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expresados en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Ramal Posición E-04 del Gasoducto Calahorra-Pamplona a Ecoenergía Integral", promovido por Gas Natural SDG, S.A., con las siguientes determinaciones:

a) En la ejecución de las obras se dará cumplimiento a las condiciones medioambientales señaladas en la parte expositiva de este Acuerdo

b) En el Proyecto Constructivo del Ramal, se dará cumplimiento a las condiciones expresadas por la empresa Canal de Navarra, S.A., respecto a la afección del Ramal sobre el Sifón situado en el tramo T 19 - B del Canal. La solución que se adopte para resolver dicha afección será aceptada por Canal de Navarra, S.A., de modo previo a la ejecución de las correspondientes obras.

c) En lo que a la protección del Patrimonio Histórico se refiere, la promotora dará cumplimiento a las medidas contenidas en el informe emitido sobre este expediente con fecha 9 de abril de 2002, por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

d) Tanto en el proyecto constructivo del ramal como en la correspondiente ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las condiciones señaladas en el informe del Servicio de Estructuras Agrarias, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

2.º En cualquier caso, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la infraestructura pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución (oleoducto, carreteras, cañadas, el Canal de Navarra, cauces públicos u otras), la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Educación y Cultura, a los Ayuntamientos de Tafalla y Artajona y a Gas Natural SDG, S.A., a los efectos oportunos.

Pamplona, dos de julio de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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