BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/04, se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor que a continuación de detalla, habiéndose dictado en fecha 5 de junio de 2002, por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad, la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

Diligencia. Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, expediente administrativo de apremio contra el deudor Urra Ortigosa Antonio, con N.I.F. número 72.664.605-S, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

Número de providencia de apremio: 31 01 010757666. Período: 7-00 a 10-00. Régimen: 0521.

Número de providencia de apremio: 31 01 011786775. Período: 11-00 a 12-00. Régimen: 0521.

Número de providencia de apremio: 31 01 012342305. Período: 1-01 a 3-01. Régimen: 0521.

Número de providencia de apremio: 31 01 013074047. Período: 5-01 a 5-01. Régimen: 0521.

Número de providencia de apremio: 31 01 013313416. Período: 4-01 a 4-01. Régimen: 0521.

Número de providencia de apremio: 31 01 013511860. Período: 6-01 a 6-01. Régimen: 0521.

Importe del principal:2.394,43 euros.

Recargos de apremio: 478,88 euros.

Costas devengadas: 29,55 euros.

Costas presupuestadas: 600,00 euros.

Total débitos: 3.502,86 euros.

Y en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se indican: Urbana. Edificación de un solo cuerpo destinado a vivienda unifamiliar, con garage y terreno anejo, sita en jurisdicción de Estella y su calle Monasterio de Iranzu número 5 (finca registral número 12.730 del Registro de la Propedad número Dos de Estella), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Se existen discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no exceda del veinte por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por Perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días, en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se le comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al deudor la citada diligencia y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Estella, a dos de julio de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, José Joaquín Romeo Martínez de Lecea.

Código del anuncio: ES2062 -