BOLETÍN Nº 105 - 30 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 145/2002 de 2 de julio, por el que se regula la cooperación interadministrativa en la elaboración y aplicación del planeamiento urbanístico.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha desarrollado desde hace años una importante labor de fomento de la elaboración de planeamiento urbanístico, por una parte, y asesoramiento y protección de la legalidad en el ámbito urbanístico, por otra.

La actividad del Departamento durante la última década ha coadyuvado a la extensión del área urbanísticamente ordenada por toda Navarra, al amparo de los Decretos Forales 140/1996, de 11 de marzo, de financiación de las actuaciones administrativas de las entidades locales dirigidas a la protección de la legalidad medioambiental o urbanística, 85/1990, de 5 de abril, por el que se establecen subvenciones para la adquisición de cartografía y asesoramiento urbanístico por parte de las entidades locales de Navarra, y 296/1998, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la concesión anual de subvenciones en fomento de la redacción del planeamiento urbanístico municipal.

Una vez cubierta esta etapa, que ha generado una cobertura por el planeamiento urbanístico de más del 95% de la población, y por ello ha completado suficientemente lo que pudieran considerarse objetivos meramente cuantitativos, es hora de un replanteamiento del régimen de ayudas para buscar a partir de este momento objetivos de calidad en el planeamiento, y de profundización en la cooperación administrativa, para lograr a través de ellos una mejor comunión entre la ordenación del territorio y el urbanismo.

Por otra parte, la experiencia desarrollada hasta el presente pone de manifiesto la oportunidad de un cambio en el modo de colaborar. Se trata de lograr una colaboración fluida y eficaz durante todo el proceso de elaboración del planeamiento, apoyándolo con los medios disponibles, y no sólo por medio de la subvención y el control final. De este modo se puede optimizar el rendimiento de los medios disponibles, y muy especialmente de los recursos humanos, evitando que sea preciso rehacer aspectos importantes del planeamiento en la fase final de su elaboración por errores fruto de la incomunicación entre las partes implicadas.

Este cambio fundamental de enfoque implica primar el concepto de colaboración sobre el de control. Los medios que para ello se prevén incluyen también el asesoramiento directo, y sitúan como pieza clave un previo Convenio de colaboración, configurado como documento de consenso que establece las bases del proceso de elaboración de planeamiento en los términos previstos en el presente Decreto Foral.

Dicho Convenio constituye la oportunidad para reflexionar conjuntamente sobre el futuro de la localidad y su ubicación en el cuadro territorial global de Navarra, y debe permitir por ello que el encargo que se realice al equipo técnico adjudicatario del Plan explicite las bases de redacción, y por tanto los objetivos, aspiraciones y condiciones que han de tenerse en cuenta, asegurando por ello un buen enfoque inicial y un buen resultado final del mismo, ya que, junto al seguimiento que se prevé de sus contenidos en las distintas etapas de formulación, deben asegurar la conflictividad que a veces se produce en el momento de la aprobación definitiva y permitir además un proceso más rápido de examen en esta última fase de su procedimiento.

Conforme a este régimen jurídico, la suscripción del Convenio abre la puerta a la posibilidad de obtener importantes subvenciones, superiores a las actuales, por los trabajos de elaboración de planeamiento (del 90% al 100% en nuevos planeamientos). El otorgamiento de cada subvención de las previstas en el presente Decreto Foral requiere la presentación de la correspondiente solicitud, en cada momento procedimental establecido, y que se hayan satisfecho las determinaciones previstas en el Convenio.

Este régimen se completa con disposiciones que aclaran debidamente los aspectos procedimentales que pudieran suscitar dudas, así como las consecuencias de los eventuales incumplimientos. Se adoptan, asimismo, medidas para la aportación de cartografía.

El Decreto Foral incorpora también a su regulación el régimen de ayudas de asesoramiento y protección de la legalidad urbanística, integrando así un perfil más completo de las ayudas públicas urbanísticas. Se pone especial énfasis en la labor preventiva y la de restauración del orden urbanístico infringido. Queda claramente especificado el objeto de las ayudas, evitando ambigüedades, y el procedimiento de resolución de las solicitudes. Destaca lo relativo al procedimiento de información previa al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que aúna la rapidez y agilidad procedimental con una adecuada garantía de constancia. Este requisito previo de información reviste gran relevancia, porque permite al Departamento proporcionar directamente el asesoramiento oportuno cuando sea posible, o comunicar a la entidad local su criterio sobre las razones que, en su caso, puedan hacer innecesaria la contratación de servicios externos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil dos,

DECRETO:

CAPITULO I

Preámbulo

Artículo 1.º Objeto del Decreto Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de la cooperación interadministrativa en la elaboración y aplicación del planeamiento urbanístico.

Artículo 2.º Procedimientos de cooperación.

Pueden acogerse a las vías de cooperación previstas en el presente Decreto Foral los siguientes procedimientos urbanísticos:

-De elaboración o revisión de Planes Municipales.

-De elaboración o revisión de Planes Especiales, excepto los que deban ser subvencionados por otras Administraciones o Departamentos de la Administración foral en razón de su objeto.

-De asesoramiento urbanístico y protección de la legalidad urbanística.

CAPITULO II

Cooperación en el planeamiento urbanístico

Artículo 3.º Convenio previo.

Para acceder a un procedimiento de cooperación y a las ayudas correspondientes será requisito previo la suscripción de un Convenio de colaboración que establezca las bases de partida del proceso de elaboración de planeamiento en los términos previstos en el presente Decreto Foral.

Artículo 4.º Propuestas y documentación.

1. Los Convenios podrán ser promovidos por el Gobierno de Navarra y por las entidades locales interesadas.

2. Las propuestas de Convenio de colaboración podrán presentarse en los Registros municipales de los Ayuntamientos a los que el Gobierno de Navarra formule propuesta, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o en cualquier otro de los lugares especificados en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cada propuesta municipal de Convenio de colaboración deberá ir acompañada de un Acuerdo de la entidad local que manifieste la intención de elaborar un instrumento de planeamiento de los previstos en el presente Decreto Foral, con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 5.º Contenido del Convenio.

En el Convenio para la elaboración de planeamiento se incluirán, entre otras que acuerden las partes, las siguientes previsiones:

1. Se establecerán los objetivos y criterios más importantes que a juicio de cada una de las administraciones, y en el campo de sus respectivas competencias, hayan de tenerse en cuenta en la elaboración posterior del planeamiento urbanístico.

2. El Gobierno de Navarra podrá explicitar en dicho Convenio las condiciones que el planeamiento haya de observar en relación con las materias objeto de su competencia que sean de obligado cumplimiento por razón normativa, o aquellas otras que se deriven de la aplicación de la competencia de otras administraciones públicas. El Gobierno de Navarra podrá negarse a suscribir aquellos convenios en los que no se admitan estas condiciones.

En ningún caso se podrán imponer a los Ayuntamientos condiciones o determinaciones que vulneren las competencias locales.

3. Se determinará la cuantía de los presupuestos estimados de los trabajos de elaboración del planeamiento, conforme a estimaciones de precios de mercado de los servicios externos necesarios, sin incluir en ningún caso los gastos en concepto de medios auxiliares de exposición pública, ni otros gastos sin relación directa con la elaboración del planeamiento.

El precio o la suma de precios máximos de contratación externa de servicios para elaborar el planeamiento no podrá exceder de dicho presupuesto estimado. Las eventuales modificaciones del presupuesto serán motivadas y requerirán consentimiento de ambas partes.

4. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda prestará servicios de asesoramiento, cooperación y supervisión del proceso de elaboración del planeamiento desde su inicio. A tal fin, el Convenio establecerá las medidas de colaboración que acuerden las partes y un régimen de seguimiento del mismo.

Artículo 6.º Efectos del Convenio.

1. La suscripción del Convenio es requisito previo para solicitar las subvenciones previstas en el presente Capítulo.

2. Las subvenciones se otorgarán cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que las solicite un Ayuntamiento que sea parte en un Convenio vigente.

b) Que se acredite la realización satisfactoria de lo convenido, mediante la entrega de la documentación acreditativa al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y la obtención del visto bueno de dicho Departamento acerca de la conformidad de la documentación aportada con el contenido del Convenio.

c) Que exista consignación presupuestaria idónea y suficiente.

Artículo 7.º Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o en cualquier otro de los lugares especificados en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada solicitud de subvención deberá ir acompañada de la documentación exigida en el artículo 10.2 del presente Decreto Foral.

3. Las solicitudes de subvención que cumplan los requisitos de las letras a) y b) del número 2 del artículo 6.º se atenderán por el orden de su presentación con la documentación completa. Las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de consignación presupuestaria idónea y suficiente quedarán en espera, con el número de orden que les corresponda.

Artículo 8.º Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente:

-El 90% de los presupuestos estimados de las contrataciones externas de servicios necesarios para la elaboración del planeamiento, cuando no exista previamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico municipal de los previstos en la legislación vigente.

-En los restantes casos, el 80% de los presupuestos estimados para las necesidades de contratación externa de servicios.

2. Excepcionalmente, en función de la relevancia y necesidad de la propuesta, o de la situación económica y financiera de la entidad local, justificada mediante informe del Departamento de Administración Local, se podrá incrementar el porcentaje de subvención, hasta un 100% del presupuesto estimado.

3. Se abonará el importe del coste real cuando sea inferior al presupuestado.

Artículo 9.º Resolución de las solicitudes de subvención.

Las solicitudes de subvención serán resueltas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con arreglo a lo previsto en el Convenio de colaboración.

Artículo 10. Concesión y abono de las subvenciones.

Las subvenciones para elaboración de planeamiento urbanístico se concederán y abonarán del siguiente modo:

A la firma de los correspondientes contratos de asistencia técnica o arrendamiento de servicios: el 20% del presupuesto convenido.

A la aprobación inicial del proyecto tramitable: el 60% del presupuesto convenido.

A la aprobación provisional del proyecto tramitable: la cantidad que reste del presupuesto convenido, conforme a la liquidación final del mismo.

En su caso, a la aprobación definitiva del proyecto: la cantidad adicional que se otorgue para atender los gastos de contratación externa de servicios a fin de cumplir las determinaciones relativas al texto refundido.

La documentación exigida para la concesión y el abono será la siguiente:

Instancia dirigida al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Copia compulsada por la Secretaría de la entidad local de los contratos y de las minutas de honorarios, facturas o libramientos abonados.

Documentación acreditativa de la realización satisfactoria de lo convenido con el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En el caso de que no sea posible el abono de la cantidad estipulada dentro del ejercicio presupuestario en el que se presente la solicitud, ésta deberá ser abonada en el ejercicio siguiente y con preferencia a las presentadas con posterioridad.

Artículo 11. Incumplimientos y pérdida de las subvenciones.

1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá exigir el reintegro de las cantidades inicialmente percibidas por la entidad local cuando hayan transcurrido más de dos años desde la fecha que se señale en el Convenio sin haberse aprobado provisionalmente el nuevo planeamiento. La exigencia podrá hacerse efectiva una vez cumplido el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de un requerimiento de justificación de las razones de la demora sin que este último haya sido debidamente atendido.

2. Los incumplimientos de las condiciones del Convenio de colaboración referidos en el artículo 5.º, punto 2, del presente Decreto Foral podrán ser causa de pérdida total o parcial de la subvención otorgada.

Artículo 12. Cartografía.

1. E1 Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cederá a las entidades locales la cartografía básica y temática disponible en el Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA), en las condiciones que se convengan., para uso exclusivamente limitado al proceso de elaboración del planeamiento.

2. Si la entidad local considerara necesaria la elaboración de una cartografía específica no disponible para elaborar el planeamiento, el Gobierno de Navarra podrá condicionar, en dicho caso, el costeamiento de la misma a la entrega de las determinaciones del Plan en formatos compatibles con los del Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA).

CAPITULO III

Asesoramiento urbanístico y protección de la legalidad urbanística

Artículo 13. Objeto de las ayudas.

Son actividades de asesoramiento y protección de la legalidad amparadas por el presente Decreto Foral las relativas a:

1. Actuaciones jurídico-administrativas realizadas por las entidades locales competentes para la instrucción y ejecución de expedientes disciplinarios u órdenes de paralización o demolición.

2. Actuaciones instrumentales y materiales necesarias para la ejecución de las resoluciones disciplinarias, tales como proyectos técnicos de derribo, ejecución material de los mismos y contratación de medios auxiliares.

3. Actuaciones de divulgación y publicidad para el cumplimiento de la legalidad urbanística.

4. Actuaciones urbanísticas y de vivienda relacionadas con procesos judiciales urbanísticos o de vivienda entre entidades locales y personas físicas o jurídicas privadas.

5. Contratación de servicios externos para la elaboración de informes sobre la legalidad urbanística de actos administrativos, actuaciones materiales u omisiones, siempre que sean originados por la entidad local solicitante.

Artículo 14. Fase de información previa.

1. La entidad local que solicite ayudas económicas de asesoramiento y protección de la legalidad urbanística podrá informar previamente al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda acerca del contenido y coste estimado de la consulta. Esta información podrá proporcionarse por cualquier medio que permita una adecuada recepción, incluyendo medios informáticos, telefónicos y telefax. A instancia de la entidad local, se remitirá, en un plazo máximo de diez días hábiles, acuse de recibo por medios informáticos o telefax, o por cualquier medio de los previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción de la citada información, si la unidad administrativa competente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda considera que afecta al ámbito competencial de dicho Departamento, podrá proporcionar directamente el asesoramiento oportuno. Asimismo, en dicho plazo podrá proporcionar la entidad local información sobre las razones que, en su caso, puedan hacer innecesaria la contratación de servicios externos, y sobre la consignación presupuestaria disponible.

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención para asesoramiento urbanístico y protección de la legalidad urbanística podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o en cualquier otro de los lugares especificados en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada solicitud de subvención deberá ir acompañada de copia, compulsada por la Secretaría de la entidad local, de los condicionados o pliegos de contratación de asistencia técnica o arrendamiento de servicios, así como de los informes elaborados y de las facturas correspondientes a los servicios contratados.

Artículo 16. Resolución y cuantía.

1. La cuantía de la subvención será la que determine la correspondiente resolución del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, atendiendo al grado de relevancia y necesidad de la actuación y a la situación económica de la entidad local, financiando entre el 50% y el 100% del coste de los servicios contratados.

2. Las denegaciones deberán motivarse por razones relacionadas con el grado de relevancia, necesidad e interés público de la actuación, la entidad de los derechos e intereses afectados, los recursos humanos y materiales de la entidad local, y las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes de ayudas que no hayan sido objeto de resolución definitiva se tramitarán conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

En relación con estas solicitudes, el requisito de propuesta de Convenio del articulo 4.º se presume cumplimentado desde el momento de la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, en particular, los Decretos Forales 140/1996, de 11 de marzo, de financiación de las actuaciones administrativas de las entidades locales dirigidas a la protección de la legalidad medioambiental o urbanística, 85/1990, de 5 de abril, por el que se establecen subvenciones para la adquisición de cartografía y asesoramiento urbanístico por parte de las entidades locales de Navarra, y 296/1998, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la concesión anual de subvenciones en fomento de la redacción del planeamiento urbanístico municipal.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dos de julio de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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