BOLETÍN Nº 104 - 28 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 2 de julio de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se inicia la tramitación del expediente de "Modificación de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Residencial de Mendillorri", en la parcela de equipamiento deportivo E 1.2 de la fase IV del Plan, promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y la empresa pública Navarra de Suelo Residencial, S.A. (NASURSA), y se somete el mismo a información pública a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y la empresa pública Navarra de Suelo Residencial, S.A. (NASURSA), han promovido, al objeto de su tramitación y aprobación, el expediente de "Modificación de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Residencial de Mendillorri", en la parcela de equipamiento deportivo E-1.2 de la fase IV del Plan.

El objeto de esta modificación es la reordenación interna de los usos previstos en la unidad de equipamiento deportivo E-1.2, situada en la fase IV del Plan, así como la modificación de la normativa vigente aplicable a la misma.

I.-Descripción de la modificación

El ámbito objeto de la modificación se corresponde con la Unidad E.1.2 de uso deportivo de la IV fase del Area Residencial de Mendillorri, que presenta una superficie de 28.249 metros cuadrados, y para la que la normativa vigente establece lo siguiente:

-Superficie máxima ocupada: 100 % superficie de la parcela.

-Estará enteramente dedicada a ubicar pistas deportivas en superficie. En su diseño deberán alternarse las superficies pavimentadas con amplias zonas verdes que procuren la integración de la dotación en la imagen global del Parque.

-Podrá disponerse bajo rasante y según se indica en el plano de perfiles de la documentación gráfica un espacio deportivo sobre la ocupación máxima marcada en los planos. En este caso, la cubierta de este espacio deberá se la continuidad en superficie del Parque Central, tratada como ajardinamiento o con pistas deportivas.

-En superficie podrán sobresalir solamente, lucernarios y pequeños elementos como salidas de escaleras.

-El acceso principal deberá abrirse hacia el paso bajo el edificio tipo F y hacia la plaza. Deberá también disponerse un acceso diáfano hacia el este, en dirección al Parque Central.

-Podrá disponerse de un aparcamiento bajo las pistas deportivas en la parte de parcela ocupada por espacio deportivo bajo rasante.

El presente expediente propone dos modificaciones dentro de esta unidad.

A) La división de la unidad en otras dos:

-Viario peatonal público V-10, de 1.374 metros cuadrados. Area lineal en forma de "L", de 8 metros de anchura, que bordea el edificio residencial B-5 de la IV Fase de la urbanización por sus lados sur y oeste.

-Resto de parcela E.1.2, con 26.875 metros cuadrados, para equipamiento deportivo.

B) La modificación de la normativa, escrita y gráfica, vigente en la Unidad, conforme a lo siguiente:

-Uso pormenorizado

-Edificio deportivo en altura en la parte oeste de la parcela, según la documentación gráfica.

-Aprovechamiento del subsuelo en toda la parcela (según documentación gráfica), con posibilidad de pistas, piscinas o juegos deportivos en superficie.

-Altura de la edificación: a definir mediante Estudio de Detalle

-Ocupación máxima: 100% de la superficie de la parcela.

-Alineaciones y rasantes: a definir mediante Estudio de Detalle."

La propuesta concluye señalando que, en todo aquello que no se oponga al contenido de la presente modificación, regirán las disposiciones actualmente en vigor para la citada Unidad E.1.2.

II.-Finalidad y justificación de la modificación.

La finalidad principal de la creación del nuevo espacio viario peatonal (V.10), es la de permitir otra alternativa de acceso a las viviendas del citado edificio B-5 a través de un espacio público previsto para tal fin, y no a través del espacio deportivo. Este nuevo vial, asimismo, participará en la mejora de la comunicación entre las distintas fases de la urbanización.

La reubicación de la edificación deportiva en la zona noroeste de la parcela, más próxima a la rotonda de acceso al sector, tiene como finalidad la del acercamiento de la citada edificación a la playa de aparcamiento existente al otro lado del vial que delimita por el norte la unidad deportiva que nos ocupa, aparcamientos que, en un futuro, darán asimismo servicio al área deportiva.

El posibilitar edificar dentro del área sobre rasante, aspecto no permitido con la normativa actualmente en vigor, conllevará a un diseño más racional y funcional de las futuras instalaciones.

Por otro lado, la modificación permite el aprovechamiento del subsuelo de toda la parcela con la finalidad, entre otras, de posibilitar el acceso directo desde la rasante de la parcela F (parcela donde se emplaza el edificio B-5) al área deportiva, y así fomentar la relación con la gran plaza de la IV Fase, comunicación, esta última, ya prevista en la normativa vigente del Plan ("El acceso principal deberá abrirse hacia el paso bajo el edificio tipo F y hacia la plaza".).

III.-Consideraciones urbanísticas.

La modificación propuesta conlleva una reducción del área destinada a dotación deportiva pública, si bien esto sólo supone una variación insignificante de la reserva de uso deportivo de la IV Fase. Así, computando los espacios destinados a uso deportivo en las cuatro fases del PSIS, y deduciendo los que se excluyen por esta modificación, se obtiene un estándar para el conjunto del sector que cumple con el módulo mínimo de reserva reglamentariamente exigible a sectores de más de 1.000 viviendas, como es el caso del PSIS que se modifica.

En cuanto a la normativa propuesta, cabe señalar que al establecer el Uso pormenorizado, se cita como tal el de "edificio deportivo", descripción ésta que puede inducir a interpretar que en el desarrollo del área está excluida la posibilidad de construir varias edificaciones.

En resumen, se estima que la modificación lleva a una ordenación de la unidad más racional y funcional, así como menos compleja y más económica en términos constructivos, si se compara con las previsiones del vigente PSIS de construir un edificio bajo rasante y contra un muro de contención.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 19 de junio de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, EL Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA

1.º Iniciar la tramitación del expediente "Modificación de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Residencial de Mendillorri", promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y la empresa pública Navarra de Suelo Residencial, S.A. (NASURSA).

2.º Someter el expediente, por el plazo mínimo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento cuyo término queda afectado por las instalaciones.

3.º A tales efectos, el expediente estará de manifiesto en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Calle Alhóndiga, número 1-2.º, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

4.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a la empresa pública Navarra de Suelo Residencial, S.A. (NASURSA) y al Ayuntamiento de Pamplona, a los efectos oportunos.

Pamplona, dos de julio de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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