BOLETÍN Nº 104 - 28 de agosto de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L A Z A G U R R I A

E D I C T O

El Pleno del Ayuntamiento de Lazagurría, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2002, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Vista la conclusión del expediente, con la declaración en estado de ruina del edificio sito al Polígono 1, parcela 68, calle Virgen de la Verdad, números 38-40.

Considerando que la resolución de Alcaldía de 15 de febrero de 2002, que declaraba el estado de ruina citado, fue notificada a los propietarios por medio de edictos publicados en el Tablón de Anuncios de esta Entidad Local y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 44, de 10 de abril de 2002, y que la citada resolución fijaba en quince días el plazo en que habían de iniciarse las obras de demolición, bajo la correspondiente dirección técnica, apercibiendo a los propietarios del posible ejercicio de la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, en el supuesto de que no cumplieran lo ordenado, siendo los gastos que se ocasionen a su costa.

Teniendo en cuenta que ha transcurrido en exceso el plazo concedido para el inicio de las obras, sin que se hayan iniciado los trabajos por la propiedad, a la vista de lo prevenido en los artículos 24 y 28 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, y en los artículos 96 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el voto favorable de todos los asistentes -mayoría absoluta-.

Se acuerda:

1.º Proceder a la ejecución subsidiaria de las obras de demolición ordenadas, a costa de la propietaria "herencia yacente o herederos desconocidos de Artola Fernández, Gumersindo".

2.º Solicitar del Servicio Urbanístico O.R.V.E. Tierra Estella, la realización del correspondiente proyecto técnico para la demolición.

3.º Exigir el importe de los gastos, daños y perjuicios que origine la ejecución, conforme a lo prevenido en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre".

Lo que se publica mediante edictos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios de esta Entidad Local, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, para que sirva de notificación a la herencia yacente o los herederos desconocidos de Artola Fernández, Gumersindo y a otros posibles interesados desconocidos, advirtiéndoles que contra este acuerdo podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación o, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano emanante de la misma, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo.

Lazagurría, a veintiséis de junio de dos mil dos. El Alcalde, firma ilegible.

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