BOLETÍN Nº 104 - 28 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 1350/2002, de 23 de julio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se modifica la Resolución 269/2002, de 1 de marzo, del mismo órgano por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 5 puestos de trabajo de Trabajador Social para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución 269/2002, de 1 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, inserta en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 58, de 13 de mayo de 2002, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 5 puestos de trabajo de Trabajador Social para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicada la citada Resolución y advertido que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de 24 de septiembre de 2001, del Director General de Función Pública, por la que se determinan, en relación con las plazas que integran la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el período 2000-2001, las que configurarán los turnos de reserva para personas con minusvalía, uno de los puestos de trabajo que son objeto de la convocatoria ha de ser ofertado al turno de reserva para personas con minusvalía, procede realizar la oportuna modificación y adaptación del contenido de sus bases.

Procede así mismo, a la vista de las modificaciones introducidas, abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales.

En virtud de las facultades conferidas por Decreto Foral 604/1995, de 26 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

RESUELVO:

1.º Modificar las Bases 1.2., 1.3., 2.1., 3.2. y 9.1. de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 5 puestos de trabajo de Trabajador Social para el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 58, de 13 de mayo de 2002, que quedan redactadas en los siguientes términos:

"1.2. Una de las plazas está reservada para su provisión por aspirantes del turno de reserva para personas con minusvalía. El resto de las vacantes se distribuirán de conformidad con el siguiente orden correlativo de provisión de puestos vacantes;

a) El primero, tercero, quinto, séptimo y noveno en turno de promoción, con carácter restringido, entre el personal fijo de plantilla de cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra que, ostentando diferente categoría, pertenezca al mismo o inferior nivel-grupo del puesto que se convoca, y con sujeción en cada caso, a la normativa que regula la promoción constituida respectivamente por el artículo 12 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y el Convenio Colectivo vigente.

b) El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno libre.

El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del primero debido a que no ha habido puestos de trabajo adjudicados con anterioridad.

1.3. Las vacantes del turno restringido o las reservadas para personas con minusvalía, que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda según lo dispuesto en la base anterior.

De la misma forma, si en el turno de promoción y/o en el turno de reserva para personas con minusvalía resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Los aspirantes al turno libre:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembros de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en posesión del título de Asistente Social, Trabajador Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

c) Hallarse en posesión del título de A.T.S.-D.U.E. o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.1.3. Los aspirantes al turno reservado para personas con minusvalía, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3.2. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la cantidad de 18 euros en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.

b) Aspirantes del turno de promoción; documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de los requisitos señalados en la base 2.1.2.

c) Aspirantes del turno de reserva para personas con minusvalía; acreditación de su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes.

9.1. La adjudicación del centro de trabajo de destino, realizada por el órgano administrativo competente, se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento y de acuerdo con las peticiones de los aprobados que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas, según el orden obtenido en las pruebas de selección, teniendo en todo caso opción preferente, en primer lugar, el personal que obtenga plaza por el turno de promoción, seguidamente del personal que obtenga plaza por el turno libre, incluyendo la reserva para personas con minusvalía, quienes dentro de este turno, tendrán preferencia.

En el caso de que hubiera aspirantes con minusvalía y ésta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes con su minusvalía, a la vista del informe que se emita al respecto."

Aquellas bases o apartados de las bases que no se citan en la presente resolución mantienen su anterior redacción.

2.º Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción y a la Unidad del Tramitación de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a la Secretaría Técnica del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintitrés de julio de dos mil dos.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Víctor Manuel Calleja Gómez.

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