BOLETÍN Nº 104 - 28 de agosto de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Reparcelación P-9A del P.P. Rochapea (Acta): Rectificaciones de errores materiales y aclaraciones de determinados extremos a efectos registrales

Esta Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 20 de junio de 2002, adoptó la siguiente resolución:

"Vista la documentación obrante en el expediente, he resuelto aprobar la modificación puntual de la Reparcelación del Polígono P-9A del P.P. Rochapea, al objeto de aclarar determinados extremos a los efectos de su inscripción registral y la subsanación de errores, con relación a las fincas que se relacionan a continuación:

1. Respecto a la parcela resultante 16:

-Se corrige la participación del Ayuntamiento que debe ser de 54,4278 por ciento.

-Se aclara que doña Julia Echeverría Alducin resulta adjudicataria de esta parcela por la aportación de la parcela 745 letra j.

1.1. Con relación a la parcela aportada 400: Se describe la finca que, según medición realizada para esta reparcelación tiene una superficie de 3.776,02 metros cuadrados. Se corrige la descripción del acta, que debe decir que aporta el resto de la finca matriz que, según registro, tiene una superficie de 3.163,83 metros cuadrados, solicitándose la inmatriculación del exceso de cabida.

2. En referencia a la parcela aportada 403: Se describe la finca que, según medición realizada para esta reparcelación tiene una superficie de 5.739,24 metros cuadrados. Se corrige la descripción del Acta, que debe decir que aporta el resto de la finca matriz que, según registro, tiene una superficie de 3.462,30 metros cuadrados, solicitándose la inmatriculación del exceso de cabida.

3. Respecto a la parcela aportada 710 letra i): Se corrige el carácter privativo tanto de la aportación como de la adjudicación a favor de su titular, don Juan Angel Medina Sola.

4. Respecto a las parcelas aportadas 711 letra e) y 711 letra f): Se aclara el supuesto en el que el titular de una sola finca de origen resulta adjudicatario en varias fincas de resultado (2), conforme a la previsión legal del artículo 11.4 del Real Decreto 1093/1994, de 4 de julio; manteniéndose, en consecuencia, la formulación del proyecto.

5. En cuanto a la parcela aportada 713 finca 1): Se aporta el título de doña Gloria Rodríguez Alonso, para la reanudación del tracto sucesivo.

6. Con relaciÍn a la parcela aportada 743 a): Se rectifica el Acta haciendo constar que la parcela se encuentra gravada con embargo prorrogado a favor del Banco Central, S.A.; puesto que el embargo grava una finca cedida al Ayuntamiento con destino a zona verde o espacio de dominio y uso público, con una superficie de 1.203,87 metros cuadrados, se traslada la carga a una participación del 45,4618 por ciento de la resultante V-2, de la misma naturaleza.

7. Respecto a la parcela 745 letra j): Se aclara que pese a que la finca registral 2.007, (obrante al folio 206 del tomo 2.905, libro 398), según el Registro, se corresponde con el piso 5.º derecha, sin separar de la casa y forma parte del resto de finca matriz, inscrito a favor de don Bonifacio Urdaci Marial, casado con doña Francisca Egozcue Eugui; en el Acta se dice que pertenece de doña Julia Echeverría Alducin, de conformidad a la escritura de compraventa autorizada por el Notario de Pamplona don José Manuel Pérez Fernández, en fecha de 13 de mayo de 1999, al número 991 de su protocolo, y con la intervención del Magistrado, Juez de Primera Instancia número Cinco de Pamplona, don Ernesto Vitallé Vidal, y está inscrita a favor de doña Julia Echeverría Alducin, al tomo 1.110 del archivo, libro 592 de la Sección 1.ª del Ayuntamiento de Pamplona, folio 86, finca número 28.497, inscripción 1.ª. En definitiva, pues, o existe una doble inmatriculación, o lo que parece más probable, ha permanecido la finca 2.007 como la de doña Julia Echeverría, siendo así que, aún cuando procediera de ella, la finca de su pertenencia se corresponde con la número 28.497, ya inscrita a su favor con anterioridad a la reparcelación.

8. Respecto de la parcela aportada 752): En virtud del artículo 9 del Real Decreto 1093/1997, se plantea la inscripción a favor del titular registral, Sabino Monreal Zandueta, haciendo constar expresamente en el expediente que se ha entendido como persona distinta, cual es el Ayuntamiento de Pamplona, quien ha justificado mejor derecho, pendiente de que se logre la inscripción definitiva a favor del Ayuntamiento por el trámite previsto en el número 2 de dicho artículo. La parcela aportada, por otra parte, no genera ningún aprovechamiento por tratarse de zona verde o espacio de dominio y uso público, con una superficie de aportación de 325,50 metros cuadrados, arrastrándose su adjudicación a la resultante V-1, del mismo carácter y condición y una superficie de 845,23 metros cuadrados, que quedará provisionalmente de esta suerte con la adjudicación a favor de don Sabino Monreal de una participación del 38,5102 por ciento y del Ayuntamiento de Pamplona en cuanto a la participación del 61,4898 por ciento restante.

9. En cuanto a las parcelas aportadas 999 y 1.842. letra a). Se aclara que se aportarán los títulos previos para su inscripción en el Registro de la Propiedad y permitir la reanudación del tracto sucesivo: Escritura de entrega otorgada por don Claudio Ayarra Toni a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona y Acta de mutuo acuerdo y pago del justiprecio de la expropiación suscrita entre don Julio Nuin Zuasti y el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

10. Respecto de la parcela aportada 1.098: Se rectifica el Acta en el sentido de que no constando inscrita la misma, se solicita su inmatriculación en el Registro de la Propiedad, a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona en virtud del Acta de reparcelación.

11. Con relación a la parcela aportada 2.003: Se describe la finca que, según medición realizada para esta reparcelación tiene una superficie de 2.060,81 metros cuadrados. Se corrige la descripción del Acta, que debe decir que aporta el resto de la finca matriz que, según registro, tiene una superficie de 1.114,43 metros cuadrados, solicitándose la inmatriculación del exceso de cabida.

12. Respecto a las parcelas aportadas a esta reparcelación provenientes del Polígono P9E y del Polígono A-3; parcela 27, finca registral 23.407, obrante al folio 102 del tomo 866, propiedad del Ayuntamiento de Pamplona; parcela 28, finca registral 23.409, obrante al folio 109 del tomo 866. propiedad del Ayuntamiento de Pamplona; parcela 29, finca registral 23.411, obrante al folio 116 del tomo 866, propiedad del Ayuntamiento de Pamplona; y parcela 1, finca registral 23.363, obrante al folio 186 del tomo 863, propiedad del Gobierno de Navarra. Se aclara que, a los efectos de la Cuenta de Liquidación Provisional de la Reparcelación del P-9 A y consiguiente afección de las fincas a las cargas urbanísticas, han de cancelarse los saldos que arrastraban las fincas provenientes de las Reparcelaciones de los Polígonos P-9 E y A-3 y sustituirse por las que figuran en el Acta del P-9 A aunque son los mismos que tenían anteriormente.

13. A los efectos oportunos y de cara a facilitar la inscripción registral del Acta de Reparcelación, se adjunta una relación con la correspondencia existente entre las fincas brutas aportadas a Reparcelación y las fincas resultantes, en las que se concentran los derechos urbanísticos de aquéllas".

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquéllos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, veinticinco de junio de dos mil dos. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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