BOLETÍN Nº 104 - 28 de agosto de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales - INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de suspensión cautelar de prestaciones por desempleo, con último domicilio conocido, sito en Avenida Villava, número 80-4.ø C, 31015 Pamplona, en el que la Dirección Provincial del I.N.E.M., ha dictado resolución, con el siguiente tenor literal:

"Examinado el expediente iniciado sobre suspensión cautelar de prestación por desempleo y en atención a los siguientes,

Hechos.

1.º Con fecha 30 de mayo de 2002 se le comunicó la suspensión cautelar de la prestación de desempleo, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 132, de 3 de junio).

2.º Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, con fecha 21 de mayo de 2002, levantó acta de infracción número T-24/02 con propuesta de extinción de la prestación por desempleo desde el 28 de diciembre de 2001, a los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho:

Fundamentos de Derecho.

I. Los motivos expresados anteriormente son causa de suspensión cautelar de la prestación/subsidio por desempleo, hasta la resolución definitiva del procedimiento sancionador, según se establece en el arto 46.3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 15 de abril), sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como el artículo 38 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

II. El número 3 del artículo 46 de la Ley 8/1988, autoriza al I.N.E.M. a dictar resolución sobre esta materia.

Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos dictados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle cautelarmente la prestación por desempleo desde el 28 de diciembre de 2001, hasta la resolución definitiva del procedimiento sancionador y agotada la vía administrativa con imposición de sanción muy grave, el I.N.E.M. reclamará los importes indebidamente percibidos.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86, de 11 de abril)".

Pamplona a, veinticuatro de junio de dos mil dos. El Director Provincial del I.N.E.M., José María Ruiz-Ojeda Moreno.

Por hallarse la trabajadora en ignorado paradero, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de un mes, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a treinta de julio de dos mil dos. El Subdirector de Prestaciones, Alejandro Lara Piñero.

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