BOLETÍN Nº 104 - 28 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 133/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional, en el Saso Pedriz (Ablitas), y se declara su utilidad pública y urgente ejecución.

En la actualidad, en el regadío de Saso Pedriz las parcelas no tienen una disposición racional para el riego y, además, la red de acequias se encuentra muy deteriorada, existiendo una elevación de agua desde el Canal de Lodosa que requiere una notable mejora de su eficiencia energética, tanto por las posibilidades de incrementar su rendimiento como por la disminución prevista de consumos de agua al modernizar, mediante riego a presión, el actual regadío.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es, por un lado, ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria y, por otro, proceder a una modernización del sistema del regadío, que utilice racionalmente los recursos existentes, creando unidades de riego optimizadas desde el punto de vista energético y de coste.

Por Resolución 539/2002, de 22 de febrero del Director General de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto de modernización del regadío tradicional de Saso Pedriz (Ablitas)".

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas, en su disposición adicional, establece que las actuaciones en regadío contempladas en el ámbito del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la transformación de sus áreas regables, como la que aquí se pretende, se ejecutarán directamente conforme a las previsiones de los artículos 12 y siguientes de la citada Ley Foral y quedarán exentas de sometimiento a una nueva evaluación de impacto ambiental. No obstante, puesto que previamente se había tramitado el procedimiento ambiental en vigor, culminado con la citada Resolución 539/2002, es procedente observar las prescripciones en ella contenidas.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, formulada con arreglo a lo que establece la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional, en el Saso Pedriz (Ablitas).

Artículo 2.º Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional, en el Saso Pedriz (Ablitas), a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

Artículo 3.º Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

La modernización prevista incluye la realización de todas las obras precisas en el bombeo desde el Canal de Lodosa y la distribución del caudal concesional hasta los hidrantes, suministrando los caudales requeridos con la presión necesaria para la puesta en riego por aspersión y goteo de las unidades de riego. Incluye también el equipamiento en parcela de las mismas, de acuerdo con el sistema de riego adoptado.

La toma e impulsión del agua de riego se realizará desde el Canal de Lodosa, que discurre al norte de la zona de actuación. El suministro eléctrico a la estación de bombeo se realizará mediante la línea eléctrica que abastece a la actual estación de bombeo.

La red de caminos de acceso a las parcelas utilizará, en la medida de lo posible, los ya existentes. Todos aquellos caminos que no coincidan con los previstos en el Proyecto, así como las estructuras de riego existentes en la actualidad, serán demolidas y llevadas a vertedero.

2. Deberán cumplirse las condiciones consideradas en la Resolución 539/2002, de 29 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, que formuló la Declaración de Impacto Ambiental y que son las siguientes:

a) Antes del inicio de las obras, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación presentará las zonas de extracción de áridos y las áreas de vertido sobrantes necesarias para la ejecución del proyecto.

b) En los casos en que dichas zonas de préstamos y vertederos no cuenten con la preceptiva autorización, se remitirán acompañadas de la información prevista en el Decreto Foral 229/1993, por el que se regulan los estudios de afecciones ambientales.

c) Se efectuará un requerimiento arqueológico mientras duren los trabajos de movimiento de tierras.

d) Al finalizar las obras se remitirá a la Dirección General de Medio Ambiente un informe sobre las afecciones del proyecto, en el que se detallarán las zonas en las que está prevista alguna actuación sobre la vegetación entre parcelas y las medidas de revegetación previstas.

Artículo 4.º Fijación del procedimiento a emplear.

El procedimiento de concentración parcelaria a emplear para esta zona será el normal que está contenido en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 5.º Delimitación del ámbito territorial de la actuación.

Provisionalmente, los límites del perímetro de la zona de Saso Pedriz quedan determinados de la siguiente forma:

a) Norte: Límite del terreno municipal de Tudela.

b) Sur: Paraje de Viñas nueva y la Balsa de Lor.

c) Este: Zona de Bonamaison y Farax.

d) Oeste: Término municipal de Cascante.

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17 a) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructura Agrícolas.

Artículo 6.º Determinación de límites de las superficies básicas de explotación.

El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona de Ablitas será de 150 y 60 hectáreas respectivamente. El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en el regadío de la zona de Ablitas será de 26 y 5 hectáreas respectivamente. El índice de conversión para el límite superior e inferior en secano y en regadío será de 5, 77 y 12, respectivamente.

La superficie básica de riego queda establecida, por tanto, en cinco hectáreas.

2. Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán: Para secano, 60 hectáreas y para regadío cinco hectáreas.

Artículo 7.º Efectos de la aportación.

1. La actuación en infraestructuras agrícolas será obligatoria para todos los propietarios de fincas afectadas y para los titulares de derechos reales y situaciones jurídicas existentes sobre ellas, y atribuirá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la facultad de instalar hitos o señales.

2. La inclusión de una parcela en la concentración dará lugar, mientras dure el procedimiento correspondiente, a la extinción del retracto de colindantes, del derecho de permuta forzosa y demás derechos de adquisición que se otorguen por las leyes para evitar las enclavadas o la dispersión parcelaria.

3. Las resoluciones dictadas en el expediente de concentración parcelaria no quedarán en suspenso por las cuestiones que se planteen entre particulares sobre los derechos afectados por la concentración.

4. Este Decreto Foral facultará para la redacción de los correspondientes Proyectos Constructivos, que deberán ser redactados en el momento procedimental adecuado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará las actuaciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecisiete de junio de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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