BOLETÍN Nº 103 - 26 de agosto de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B U R L A D A

E D I C T O

Mediante Orden Foral 1129/1998, de 15 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burlada, en unidades N-4 y N-17, supeditando la publicación de la aprobación definitiva a la presentación de un Texto Refundido en el que se incluyera la siguiente determinación:

"Previamente a la concesión de licencias de construcción, los Proyectos de Urbanización y de Edificación que se realicen en desarrollo de las unidades N-4 y N-17, contemplarán la reserva de aparcamientos que se indica a continuación:

N-4: 124 plazas, como mínimo, en garaje interior, subterráneo o estacionamiento en espacio privado. Para visitantes, y en general, las que se consideren oportunas dentro del límite de la Unidad.

N-17: El número de plazas que se justifiquen, en base a vehículos de trabajadores, vehículos en espera de venta, aparcamientos de visitantes y vehículos pesados en carga y descarga, en el interior de la Unidad."

Habiéndose aportado el Texto Refundido exigido y considerándolo correcto, mediante Resolución 1454/1998, de 10 de noviembre, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 150, de 16 de diciembre de 1998, se dispone la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la aprobación definitiva del expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burlada, en unidades N-4 y N-17, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, señalando que contra esta Resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de un mes desde su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el texto refundido de la modificación del P.G.O.U. en Unidad N-17, que a continuación se transcribe y que entrará en vigor una vez finalizado el plazo previsto en el artículo 65.2.

"MODIFICACION PUNTUAL DEL P.G.O.U. DE BURLADA "UNIDAD N -17" (TEXTO REFUNDIDO)

Memoria

La modificación puntual de la Unidad "N-17" se plantea como fórmula para concluir el proceso de urbanización y edificación en la zona y para posibilitar el traslado de Unsain-Lipauto del casco urbano a dicha Unidad "N -17".

Teniendo en cuenta el carácter urbano de la Unidad "N-17" y su escasa superficie (8.000 m2) procede su calificación como suelo industrial y terciario en lugar de su adscripción a servicios sanitarios vinculados a la carretera (Cruz Roja), máxime cuando la carretera a dicha zona tiene claramente carácter de tramo urbano.

Habiendo quedado descartada la utilización de la zona como centro de instalación de la Cruz Roja y siendo el suelo de propiedad privada, procede estableciendo el aprovechamiento urbanístico correspondiente, admitir los usos y ordenación propuesta.

El único problema que podría plantear la nueva ordenación, derivado del establecimiento de la línea de la edificación de la carretera a 25 m, queda plenamente descartado con la clasificación del suelo como urbano y en consecuencia el carácter de tramo urbano y la adaptación de la línea de edificación impuesta por el Departamento de Obras Públicas a 18 m.

Es preciso recordar que la Unidad "N -17" cuenta incluso con las aceras construidas por lo que su carácter de suelo urbano consolidado por la urbanización queda fuera de toda duda.

De otro lado el carácter urbano del suelo faculta para colmatar con edificaciones el 50% de la superficie total de la unidad, máxime si se tiene presente que la Unidad constituye una zona residual de terminación de una trama urbana perfectamente consolidada.

Finalmente el motivo fundamental por el que se produce la presente modificación consiste en poder reubicar a Unsain-Lipauto en la localidad de acuerdo con los compromisos adquiridos por las diferentes administraciones públicas con motivo del atentado que destruyó las antiguas instalaciones, por lo que dado el interés de la actuación procede establecer como sistema de actuación el de cooperación que únicamente podría ser sustituido por otro sistema de actuación caso de garantizarse la reubicación de Unsain-Lipauto en dicha unidad.

Unidad "N-17": (anterior)

Clasificación y calificación urbanística: suelo urbano de servicios sanitarios vinculados a la carretera (Cruz Roja. Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de marzo de 1992).

Unidad "N-17": (modificada)

-Clasificación de suelo: Urbano.

-Uso característico: Industrial y terciarios.

-Sistema de actuación: Cooperación.

-Instrumentos de desarrollo: Estudio de Detalle (potestativo), Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Edificación.

-Superficie aproximada de la Unidad: 8.000 m2.

-Se permiten obras de edificación destinadas a uso terciario e industrial sobre los terrenos clasificados a tal fin en esta Unidad (ver documentación gráfica).

Aun cuando el sistema previsto es el de Cooperación, mediante el correspondiente Convenio Urbanístico podrá encomendarse la elaboración de los instrumentos de desarrollo y la ejecución de las obras de urbanización a los propietarios.

-Altura máxima de la edificación: 10 m.

-Por encima de esta cota se permiten únicamente las pendientes de cubierta al 12% máximo y excepcionalmente podrán exceptuarse de tal condición, las instalaciones de elementos industriales necesarios para el normal desarrollo de la actividad.

-Superficie neta de parcela resultante privada: 75% de superficie de la unidad (6.000 m2).

-Acceso a la Unidad: Se realizará únicamente por la carretera local NA-4.200.

-Edificabilidad: Se permite una ocupación máxima del 50% de la superficie total de la Unidad en planta baja y una ocupación en altillo o planta primera del 75% del ocupado en planta baja, con un retranqueo de 3 m desde la fachada, respetando el vial interior de la Unidad, conforme a los planos de la misma. Se permite la construcción de sótanos.

-Carga y descarga: Deberá resolverse necesariamente en el interior de las parcelas privadas.

-Alineación de la edificación (las que se establezcan en los proyectos de edificación).

-Línea de edificación: Se situará a 18 metros de la línea blanca de la carretera N-121-A.

-Usos tolerados: Actividades compatibles con los usos permitidos (terciario e industrial), de acuerdo a lo establecido en la ordenación reguladora de Actividades MINP.

-Aparcamientos: Se prevén al menos 38 plazas en el vial público de acceso debiendo destinarse los espacios libres privados de las parcelas resultantes (2.000 m2) a aparcamientos en superficie (80 a 100 plazas) sin perjuicio además del uso de los sótanos para aparcamientos.

-Usos prohibidos: El resto de usos no permitidos o tolerados.

-Dimensión mínima de parcela para nave: 300 m2.

Burlada, a dos de agosto de dos mil dos. El Alcalde, José Luis Góngora Setuain.

Código del anuncio: A0208606