BOLETÍN Nº 101 - 21 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 1003/2002, de 26 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Berrioplano, en el ámbito del Sector BB.2 de Berriosuso, promovido por el Ayuntamiento de Berrioplano.

El Ayuntamiento de Berrioplano ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones señaladas en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Berrioplano, en el ámbito del Sector BB.2 de Berriosuso, promovido por el Ayuntamiento de Berrioplano, con las siguientes determinaciones:

-El aprovechamiento urbanístico total será de 138 viviendas como máximo, resultado de aplicar la densidad de 15 viviendas/ha, a la superficie neta patrimonial de 91.930 metros cuadrados.

-Se recalculará el aprovechamiento tipo, considerando la delimitación gráfica del Area de Reparto correspondiente (artículo 82.B.d y e Ley Foral 10/94), los coeficientes de los distintos usos en función del uso característico (1,00) y la aplicación del artículo 101.b de la Ley Foral.

2.º Condicionar la publicación del acto aprobatorio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la aportación por el Ayuntamiento de un Texto Refundido con las determinaciones anteriormente señaladas.

3.º Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la presente Orden Foral, tal como se dispone en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Berrioplano, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiséis de junio de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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