BOLETÍN Nº 101 - 21 de agosto de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Fabripan Yori, S.L. Licencia de actividad para panadería-degustación de café, en Avenida Bayona, 1 bajo

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha quince de mayo de dos mil dos, adoptó la siguiente resolución:

"Visto el expediente 2002/117, promovido por don Fernando Lumbreras Arenal, en representación de Fabripan Yori, S.L., solicitando licencias de actividad clasificada y obras para acondicionamiento de local para panadería-degustación de café, en Avenida Bayona, 1 bajo, y vistos los informes técnicos municipales,

He resuelto:

1. Otorgar las licencias municipales solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes medidas correctoras y condiciones de obra:

Los anexos visados el 30-1-2002 y 27-3-2002 por el C.O.A.V.N., prevalecerán sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

Deberán instalarse y mantenerse en todo momento las siguientes medidas de prevención de incendios: Condiciones de proyecto del Arquitecto, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro con fecha 7-1-2002. El aforo en la zona de mesas será de 16 personas, en la zona bar será 9 personas, siendo el aforo total de 27 personas.

El local contará con sistemas de ventilación natural o forzada de la totalidad de sus dependencias, no computando la proporcionada por la puerta de acceso.

El aire acondicionado y sistema de ventilación forzada se instalará necesariamente conforme a los requisitos y condiciones previstas en los artículos 13 y 14 del Decreto Foral 135/1989.

El nivel de ruido generado en su funcionamiento efectivo cumplirá rigurosamente los niveles límite que establecen los artículos 15 y 16 del Decreto Foral 135/1989.

La descarga de aire del condensador se efectuará a través de plenum de deceleración dotado de los correspondientes silenciadores y rejillas de lamas con salida horizontal, ubicadas a una altura del suelo no menor de 2,5 metros, de forma que no suponga ningún tipo de afección a vecinos ni a zonas peatonales.

El horno de cocción de pan irá dotado del correspondiente depurador de gases y vapores o de chimenea con salida a cubierta del edificio.

Queda prohibido el ejercicio de actividades propias de bar, así como la instalación de plancha, cocina u otros elementos generadores de humos, gases y olores.

En la cámara frigorífica, las uniones entre paredes y de éstas con el suelo serán redondeadas.

La iluminación del oficio y cámara frigorífica, será estanca.

La cámara frigorífica contará con termómetro exterior.

La actuación en fachada se ajustará a las normas dispuestas en el artículo 128 de la O.G.E. de manera que ningún tratamiento o elemento adicional de tipo decorativo rebase la alineación de fachada salvo que se trate de molduras o revestimientos justificados (incluidos rótulos) que en ningún caso superarán los 10 centímetros de saliente de la estructura soporte de la construcción.

La altura mínima libre en la zona de público será de 2,50 metros.

En las disposiciones que le afecten, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 4 de 11 de julio de 1988 y en el Decreto Foral 154 de 29 de junio de 1989, sobre barreras físicas y sensoriales.

Para el ejercicio de la actividad deberá obtener licencia de apertura, debiendo presentar para ello además de lo indicado en la instancia oficial la siguiente documentación:

-Certificado Fin de Obra visado indicando el coste real de las obras, adecuación de locales, actividad, e instalaciones a proyecto aprobado, y se certificará del cumplimiento de todos y cada uno de los condicionantes tanto específicos como generales reflejados en la licencia de obra.

-Certificado suscrito por técnico competente y visado con mediciones de ruidos de cada una de las fuentes emisoras, justificando el cumplimiento de las limitaciones establecidas en normativa (Decreto Foral 135/1989 y Ordenanza MINP Municipal).

-Certificado fin de obra de la instalación de protección contra incendios. Certificados de homologación de detección, protección y puertas RF, y certificados de reacción al fuego de los elementos de revestimiento y decoración, expedidos por laboratorios oficialmente reconocidos.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 3 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes licencias se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

2. Aprobar la liquidación en concepto de las tasas por otorgamiento de licencia de obras por el importe de 214,54 euros, licencia de actividad por importe de 1.205,60 euros e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de 1.487,97 euros, conforme a la liquidación provisional adjunta.

3. Autorizar la ocupación del dominio público con los elementos auxiliares de obra que figuran en el proyecto o estudio básico de seguridad y salud, en las condiciones siguientes:

Los pies de andamio nunca se apoyarán en tapas de arquetas.

Antes de ocupar el dominio público deberán avisar a la Policía Municipal al objeto de ajustar la ocupación en función de las necesidades de tráfico rodado y peatonal y al servicio de jardines si hubiera árboles o zonas vegetales con el fin de cumplir las normas de protección de arbolado del citado servicio.

El paso peatonal deberá tener una anchura mínima de 809 centímetros de acuerdo al artículo 176 de la O.G.E., debiendo quedar garantizado el acceso a los locales y a los portales.

Una vez terminadas las obras y la ocupación del dominio público deberá presentar certificado fin de obra visado y suscrito por el director de la obra o por su coordinador de seguridad y salud en el que conste el tiempo y superficie ocupadas a fin de poder liquidar las correspondientes tasas. La no presentación de esta documentación está considerada como infracción tributaria simple, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 901,52 euros".

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, trece de junio de dos mil dos. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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