BOLETÍN Nº 101 - 21 de agosto de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

CONSORCIO DE DESARROLLO DE LA ZONA MEDIA

E D I C T O

La Presidenta del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media, doña María Carmen Ochoa Canela, en el día de la fecha ha dictado la siguiente providencia:

Por acuerdo de la Asamblea General de 13 de junio de 2002, se ha aprobado la modificación de los Estatutos del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media, con el alcance que sigue:

Artículo único. 1.-No se modifican los artículos 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 41. El artículo 29. actual, con todo su contenido, queda reconvertido en artículo 35. El artículo 31. actual, con todo su contenido, queda reconvertido en artículo 37. El artículo 32. actual, con todo su contenido, queda reconvertido en artículo 38. El artículo 33. actual, con todo su contenido, queda reconvertido en artículo 39. El artículo 34. actual, con todo su contenido, queda reconvertido en artículo 40. El artículo 35 actual, con todo su contenido, queda reconvertido en artículo 41. El artículo 36 actual, con todo su contenido, queda reconvertido en artículo 42. El artículo 37 actual, con todo su contenido, queda reconvertido en artículo 43. El artículo 38 actual, con todo su contenido, queda reconvertido en artículo 44. El artículo 40 actual, con todo su contenido, queda reconvertido en artículo 46. El artículo 41 actual, con todo su contenido, queda reconvertido en artículo 47.

2.-Se modifican los artículos 4.º, 5.º, 11, 13, 20, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 45 y 48 de los Estatutos del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media, aprobados por la Asamblea General del 24 de octubre de 2001, que tendrán la redacción siguiente:

Art. 4.º El Consorcio lo componen Administraciones Públicas y Entidades Locales que persiguen el interés público y social del desarrollo de la Zona Media.

Art. 5.º El ámbito territorial de referencia para este Consorcio, se circunscribe a los términos municipales de: Adiós, Añorbe, Artajona, Artazu, Beire, Berbinzana, Biurrun-Olcoz, Enériz, Guirguillano, Larraga, Legarda, Mendigorría, Miranda de Arga, Muruzábal, Obanos, Olite, Pitillas, Puente La Reina, San Martín de Unx, Tafalla, Tirapu, Ucar, Ujué y Uterga.

Art. 11. Los consorciados tienen derecho a:

a) Participar en el logro de los fines que constituyen el objeto del Consorcio.

b) Elegir y ser elegidos para formar parte de la Comisión Ejecutiva y cualquier otro órgano colegiado o unipersonal que exista en el consorcio.

c) Participar con voz y voto en la Asamblea General.

d) Solicitar información sobre cualquier aspecto del Consorcio que pueda resultarle de interés, y de los asuntos que se tramiten.

e) Separarse libremente del Consorcio.

f) Impugnar los acuerdos adoptados con las condiciones y requisitos que se exijan.

g) En caso de sanción, ser escuchado por la Asamblea General.

Art. 13. El gobierno y administración del Consorcio serán ejercidos por la Asamblea General, la Comisión Ejecutiva y el Presidente, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 20. La Asamblea General Ordinaria será convocada al menos dos veces al año. En el orden del día, además de otros asuntos de interés deberá incluirse el debate y aprobación, en su caso, de cuentas y presupuestos anuales, liquidación y cumplimiento de los correspondientes al año anterior; y, exposición por la Comisión Ejecutiva de la gestión anual.

Art. 22. Se convocará Asamblea General extraordinaria cuando lo estimen oportuno el Presidente o la Comisión Ejecutiva o cuando lo solicite al menos la quinta parte de los consorciados que representen al menos el 20 por ciento de los votos en la Asamblea. En este último caso, la solicitud deberá presentarse por escrito debiendo quedar acreditadas las firmas de los solicitantes, los asuntos propuestos para debate que se incluirán en el Orden del Día de la Asamblea General que celebrará sesión en plazo máximo de un mes desde la petición. Transcurrido este plazo sin que fuese convocado, la Asamblea podrá ser convocada por el colectivo solicitante.

Art. 23. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior y de otros documentos orgánicos de relevancia.

b) Aprobación de los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios y de las Cuentas Generales del Consorcio.

c) Impulsar el proceso de implantación del programa de innovación y cualquier otra estrategia de desarrollo comarcal.

d) Disolución del Consorcio.

e) Elección del Presidente.

f) Elección del Vicepresidente y miembros de la Comisión Ejecutiva.

g) Aprobar la admisión de nuevas entidades en el Consorcio.

Excepto los apartados b), c) y f) los demás asuntos para su aprobación, requieren de mayoría absoluta. La Asamblea General podrá delegar en un Organismo Autónomo la función contenida en el apartado c).

Art. 24. La Convocatoria de Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponderá al Presidente sin perjuicio de lo previsto en caso de celebración a instancia de los consorciados.

Deberá ser notificada por escrito con antelación mínima de seis días naturales al de la celebración. La comunicación incluirá, como mínimo, el lugar, día y hora de celebración de la Asamblea y asuntos que integren el Orden del Día.

Durante el plazo que media entre Convocatoria y celebración, quedará a disposición de los consorciados en el local social, la documentación relativa a los asuntos que figuran en el Orden del Día.

Art. 25. Asimismo se tratarán en Asamblea asuntos propios de la finalidad social cuya inclusión hubiese sido propuesta por la Comisión Ejecutiva o la quinta parte de los consorciados, con antelación mínima de cuatro días respecto de la fecha de celebración de sesión, debiéndose comunicar a los consorciados la inclusión de los nuevos asuntos propuestos con una antelación mínima de un día a la celebración de la Asamblea.

Art. 28. A los efectos del régimen de votaciones en la Asamblea General, tendrán derecho a voto en la Asamblea General los representantes de las Entidades Consorciadas conforme a la siguiente distribución ponderada de 1.000 votos:

Adiós, 9 votos, Añorbe, 18 votos, Artajona, 80 votos, Artazu, 4 votos, Beire, 13 votos, Berbinzana, 36 votos, Biurrun-Olcoz, 9 votos, Enériz, 9 votos, Guirguillano, 4 votos, Larraga, 85 votos, Legarda, 4 votos, Mendigorría, 49 votos, Miranda de Arga, 54 votos, Muruzábal, 9 votos, Obanos, 36 votos, Olite, 120 votos, Pitillas, 36 votos, Puente La Reina, 85 votos, San Martín de Unx, 36 votos, Tafalla, 269 votos, Tirapu, 4 votos, Ucar, 9 votos, Ujué, 13 votos y Uterga, 9 votos.

Art. 29. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de gobierno, gestión y administración del Consorcio.

Estará formada por Presidente, Vicepresidente, Tesorero y ocho vocales.

-Presidente: El del Consorcio.

-Vicepresidente: El del Consorcio.

-Nueve vocales.

El cargo de Tesorero será ejercido por un miembro de la Comisión Ejecutiva.

Podrán asistir a las sesiones de Comisión Ejecutiva aquellas personas que fuesen requeridas por el Presidente con función de asesoramiento e informe de asuntos puntuales. Su intervención será con voz pero sin voto.

Art. 30. Los miembros de representación de las entidades consorciadas de la Comisión Ejecutiva se eligen por un período de cuatro años. Se procederá a su renovación tras la celebración de elecciones.

Art. 31. Son competencias de la Comisión Ejecutiva las propias para ejercer la gestión, gobierno, administración y representación del Consorcio y en particular los siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados en Asamblea General.

b) Adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de los fines del Consorcio y, en general, del buen funcionamiento de este.

c) Elaborar para su presentación a la Asamblea General el informe económico anual, presupuesto, memoria y plan de actividades y cuantos informes considere convenientes.

d) Aplicar el contenido de los preceptos estatutarios y de los demás documentos sociales.

e) Proponer la cuantía de cuotas de ingreso, periódicas y extraordinarias de los socios y forma de pago.

f) Proponer la modificación de los Estatutos y la elaboración de otra normativa social de obligado cumplimiento.

g) Poner en conocimiento de la Asamblea General para su resolución la admisión, sanción y separación de socios de acuerdo con el contenido estatutario y documental del Consorcio.

h) Convocar Asamblea General en caso de negativa del Presidente.

i) Reconocer deudas y obligaciones y acordar el otorgamiento de documentos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de fines sociales, derivados de los acuerdos de la Asamblea General.

j) Crear las Comisiones de trabajo que considere oportuno, así como su normativa de actuación.

k) Cuantas otras funciones derivadas de las leyes, estatutos y documentación social, acordes con la finalidad del Consorcio sean precisas para la buena marcha de la Entidad y no esté reservada a otros órganos sociales.

Art. 32. La Convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva corresponderá al Presidente y será notificada a los miembros de ésta con al menos tres días de antelación, salvo caso de urgencia.

La notificación será escrita e incluirá, como mínimo, la indicación del lugar, fecha y hora de celebración, así como los asuntos que integren el Orden del Día.

Art. 33. Cuando al menos cinco miembros de la Comisión Ejecutiva soliciten por escrito la celebración de sesión de ésta para debatir algún asunto, el Presidente quedará obligado a convocarla en plazo de ocho días desde la solicitud.

Si el Presidente no la convocase, los firmantes de esta petición citarán a sesión a todos los miembros de la comisión con los requisitos exigidos para este acto.

Art. 34. La sesión de la Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida en primera Convocatoria con asistencia de la mayoría de sus miembros. En segunda, cuando concurra el Presidente y la quinta parte de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes.

Art. 36. Corresponden al Presidente las siguientes facultades:

a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva, dirigiendo los debates y levantando sus sesiones.

b) Ordenar los pagos acordados válidamente.

c) Ostentar las funciones de representación del Consorcio.

d) Aquellas otras funciones que le confiera la legislación, los órganos sociales y los Estatutos.

Art. 45. Los órganos de gestión de la Sociedad serán los mismos que se prevén para el Consorcio.

La Asamblea General del Consorcio actuará como Junta General de la sociedad mercantil que se constituya, y la Comisión Ejecutiva actuará como Consejo de Administración. El Presidente del Consorcio lo será a su vez de la Sociedad.

Igualmente estos órganos de gestión tendrán las mismas atribuciones que se establecen para los órganos del Consorcio.

Art. 48. El Consorcio podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada expresamente para este fin.

Para la disolución será necesario el voto favorable de dos tercios de las participaciones existentes en ese momento.

En caso de disolución la Comisión Ejecutiva pasará a actuar como Comisión Liquidadora, estableciendo el destino que habrá de darse a los bienes, servicios y derechos que tuviera el Consorcio y actuando ejecutivamente para el cobro de las cantidades que se le adeudaran en ese momento.

3.-El resto de artículos quedan con su redacción actual.

Se someten a información pública por espacio de quince días naturales, para que quienes consideren oportuno puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

Olite, a trece de junio de dos mil dos. La Presidenta, María Carmen Ochoa Canela.

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