BOLETÍN Nº 101 - 21 de agosto de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Vitoria

Cédula de notificación

Doña Ana Pérez Serrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Vitoria.

Hago saber: Que en autos procedimiento de oficio número 278/2002 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Departamento de Justicia Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, contra la empresa Tuberías y Perfiles Plásticos, S.A., Ramdane Dahmani, Ahmed Makhloufi, Ali Bouzecour, Abdeljabar Wahabi, Angel Miguel Castro Marín, Carlos Fermín Tenemea Lojano, Edgar Patricio Tenemea Lojano, Abdelkader Benhenni, Fodel Chelihi, Tayer Bettahar, Alberto Carlos Gómez País Oliviera, Hafid Aanane, Walter Vinicio Zhunio Naula, Milton Fernando Loja Muzha, Lamrhari Bouchaib, José Enrique Pina Santero, Carmelo Dianez Ledesma, Rafael Gutiérrez Fernández, Ziane Khelfaqui, Mohammed El Anzouki, Abdelaziz El Mansour, Said Ajaray, Santiago Rodríguez López, Manuel Claudio Pindo Mulla, Benaouda Teguia, Jorge Moreno Flores, Noureddine Rabhi, Said El Mansour, Miguel González López y Abdelkader Boukhbiza, sobre sanción, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de providencia. S.S.ª La Secretaria Judicial, doña Ana Pérez Serrano.

En Vitoria, a veinte de mayo de dos mil dos.

Se admite a trámite la anterior demanda sobre procedimiento de oficio interpuesta por el Delegado de Trabajo de Alava, teniendo también la consideración de partes los trabajadores afectados señalados en la demanda, si bien éstos no podrán desistir ni solicitar la suspensión del proceso (artículo 148.2 a) de Ley de Procedimiento Laboral L.P.L.).

Se tiene por parte demandada a Tuberías y Perfiles Plásticos, S.A.

Se señala para el acto del juicio, y en su caso, el de previa conciliación el día 6 de septiembre de 2002, a las once horas treinta minutos.

El acto tendrá lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencia de este Juzgado.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados.

Adviértase a las partes:

1.-Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de procedimiento Laboral L.P.L.).

2.-Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 L.P.L.).

Comuníquese a la autoridad laboral la admisión a trámite de la demanda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147.2 L.P.L. adviértase a los trabajadores afectados que, por ser más de 10, deben designar representante en la forma prevista en el artículo 19 de la misma Ley.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de procedimiento Laboral).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Angel Miguel Castro Marín, Carlos Fermín Tenemea Lojano, Edgar Patricio Tenemea Lojano, Fodel Chelihi, Tayer Bettahar, Alberto Carlos Gómez País Oliviera, Walter Vinicio Zhunio Naula, Milton Fernando Loja Muzha, Carmelo Dianez Ledesma, Ziane Khelfaqui, Santiago Rodríguez López, Manuel Claudio Pindo Mulla, Benaouda Teguia, Jorge Moreno Flores y Miguel González López, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Vitoria, a veintisiete de junio de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Ana Pérez Serrano.

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