BOLETÍN Nº 101 - 21 de agosto de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estella

Cédula de citación

Que en este Juzgado al número 224/2002, se sigue expediente de liberación de gravámenes, sustanciándose por las normas establecidas en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria, a instancia de María Teresa Galdeano Galdeano, representada por el Procurador don Pedro Barnó Urdiain, en solicitud de liberación de gravamen que pesa sobre la siguiente finca:

"Casa sita en esta Ciudad de Estella y su calle de La Rúa, señalada con el número treinta; consta de doscientos sesenta pies de superficie al descubierto, o sean veinte centiáreas, y no cinco centiáreas que por error dice el título anterior y el Registro, dieciocho decímetros y cincuenta y siete centímetros cuadrados; y seiscientos sesenta al cubierto, o sean cincuenta y una centiáreas, veinticuatro decímetros y siete centímetros cuadrados en los pisos, y en la planta baja tiene doscientos cincuenta pies o diecinueve metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados más que en los pisos, que toma de la inmediata casa señalada con el número veintiocho, para paso o entrada. Tiene planta baja, dos pisos y desván. Linda: Por la derecha entrando, con descubierto de la señora Marquesa de Castro Torreño, hoy fábrica de Ricardo Polo; izquierda, con la número veintiocho, propiedad de don Enrique Zábal, antes del Etado y por el fondo, con el río Ega".

La finca se halla inscrita a favor de doña María Teresa Galdeano Galdeano, en el Registro de la Propiedad número Dos de Estella, al tomo 2.456, libro 176, folio 224, finca 180-N.

Por el presente y, en virtud de providencia de esta fecha, se cita a doña Petra, don Jesús, don José, doña María don Andrés y doña Aurelia Aldaz e Ilzarbe, y don Luis doña Esperanza y doña Consuelo Aldaz Muguiro, así como a sus causahabientes o subrogados, todos ellos de ignorado paradero, como titulares registrales de la carga que se pretende liberar, y a cuantas personas traigan causa de ellos o pueda afectarles la declaración judicial, para que dentro del término de diez días, a contar desde la publicación de este edicto, puede comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de pararles el perjuicio a que haya lugar en Derecho.

Dado en Estella, a trece de junio de dos mil dos. La Secretaria, firma ilegible.

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