BOLETÍN Nº 101 - 21 de agosto de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Navarra Sección Segunda

E D I C T O

Don Angel Chasco Pérez de Arenaza, Secretario de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

Hago saber: Que en el recurso de apelación número 19/2001, dimanante de autos de juicio de menor cuantía número 149/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Tudela, siendo parte apelante don Domingo Aristu Ursua y otros, ha recaído con fecha 21 de marzo de 2002, resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora señora Echarte Vidal, en representación de don Francisco Javier Urrutia Elorriaga y desestimando los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores señor Miramón Gómara, en representación de don Domingo Aristu Ursúa; señor Ubillos Mosso, en representación de don Juan Gorría Murguialday; señora Apezteguía Elso, en representación de don José María Vicente Benedé, frente a la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2000, dictada por la señora Juez de Primera Instancia número Dos de Tudela, en autos de juicio de menor cuantía número 149/1999, debemos revocar parcialmente la sentencia de instancia en el único sentido de variar las cantidades a que en aquélla se condena a los apelantes, para satisfacer a don José Luis Martínez Martón las cantidades por éste perdidas por cantidades satisfechas a demandantes por avales de T.I.S.S.A o aceptación de efectos, más el valor de los bienes perdidos por aquél, por habérselos adjudicado las entidades acreedoras de T.I.S.S.A. en proporción a su participación porcentual en la sociedad, por los siguientes:

Don José Domingo Aristu Ursúa (9,6 por ciento): 10.446.860 pesetas. Don Juan Goma Murguialday (7,4 por ciento): 8.052.788 pesetas. Don José María Vicente Benedé (7,4 por ciento): 8.052.788 pesetas. Don Javier Urrutia Elorriaga (4,8 por ciento): 5.223.430 pesetas.

A dichas cantidades se les deberán aplicar los intereses correspondientes, en la forma determinada en el Fundamento de Derecho Decimoctavo de la sentencia de instancia, en sus párrafos primero, segundo y tercero.

Debiendo confirmar los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada.

No procede verificar especial imposición acerca de las costas procesales originadas en la primera instancia. Excepción hecha de las causadas por los señores Santos Riaño y Moreno Elorz, que serán a su propio cargo.

Sin que proceda verificar especial imposición acerca de las costas causadas en esta alzada por el recurso formulado por el señor Urrutia Elorriaga y con imposición a los otros apelantes de las costas causadas en esta alzada por sus respectivos recursos de apelación.

Asimismo debemos desestimar el recurso adhesivo interpuesto por el Procurador señor Araiz Rodríguez, en representación de don José Luis Martínez Martón, contra la referida sentencia, debiendo condenar a la parte apelante al pago de las costas originadas en esta alzada por dicho recurso adhesivo.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y puntual ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Con la remisión necesaria, y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que sirva de notificación de la mencionada resolución a don Javier Moreno Elorz y don José Antonio Santos Riaño, a los que se hace saber dicha resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala la del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la Disposición Final 16.ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la Disposición Final 16.ª de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de los cinco días siguientes al de esta tificación, expido y firmo el presente edicto, en Pamplona, a veintiséis de julio de dos mil dos. El Secretario, Angel Chasco Pérez de Arenaza.

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