BOLETÍN Nº 93 - 1 de agosto de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 166/2001, de 25 de junio, por el que se declara de utilidad social y se aprueba la desafectación de 125 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Baquedano (Amescoa Baja), para su posterior venta a doña María Cleofé Erdocia San Martín.

El Concejo de Baquedano solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 125 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 443 del polígono número 7, en el paraje "La Balsa".

El objeto de la desafectación propuesta es la venta a doña María Cleofé Erdocia San Martín de los terrenos referidos, para la construcción de una vivienda para domicilio habitual.

Por el Concejo de Baquedano se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de junio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara de utilidad social y se aprueba la desafectación de 125 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Baquedano correspondientes a parte de la parcela 443 del polígono número 7, en el paraje "La Balsa".

Artículo 2.º Se autoriza al Concejo de Baquedano a la venta del terreno desafectado a doña María Cleofé Erdocia San Martín, para la construcción de una vivienda para domicilio habitual.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Concejo de Baquedano, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá reflejarse en el documento público que formalice el contrato y en la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 4.º El Concejo de Baquedano deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente, reflejándolo en la cartografía catastral oficial y dando cuenta de la modificación al Servicio de Riqueza Territorial de Hacienda Tributaria de Navarra y al Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de junio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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