BOLETÍN Nº 93 - 1 de agosto de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 825/2001, de 4 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se señala la fecha del inicio para la quema de rastrojeras y se regula su práctica para el año 2001.

El artículo 4 del Decreto Foral 236/1991, de 27 de junio, por el que se fomenta el abandono de la quema de rastrojeras y se regula esta práctica, establece que la quema de rastrojeras no podrá iniciarse en ningún término municipal de Navarra antes de las fechas que en desarrollo de este Decreto Foral se señalen por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º 1. En los términos municipales situados al sur de los de Aras, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Luquin, Arróniz, Dicastillo, Oteiza de la Solana, Larraga, Mendigorría, Obanos, Añorbe, Barásoain, Garínoain, Pueyo, Leoz, San Martín de Unx, Ujué, Gallipienzo, Sada, Aibar, Lumbier, Liédena y Javier, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 1 de agosto de 2001.

2. En los citados términos municipales y en los situados al norte de los citados en el número anterior, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 1 de septiembre de 2001.

Artículo 2.º Con carácter excepcional, y hasta la publicación de la próxima Orden Foral de regulación de la quema de rastrojeras del año 2002, los municipios podrán conceder autorización para las quemas en terrenos de regadío que tengan por objeto realizar un segundo cultivo sobre cosecha anterior.

Artículo 3.º Obtenida la autorización del Ayuntamiento para la quema se deberá comprobar que para ese día no existe prohibición, por parte del Gobierno de Navarra, para tal práctica. Información que se facilitará a través de la prensa diaria o llamando gratuitamente al teléfono 112 de SOS Navarra.

Artículo 4.º El número máximo de permisos de quema diarios a expedir por los Ayuntamientos será el que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 5.º Los permisos de quemas de rastrojeras se facilitarán por los Ayuntamientos a los agricultores, con arreglo al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 6.º No se podrá realizar ninguna quema de rastrojeras los domingos y días festivos.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de julio de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

ANEXO I CAMPAÑA 2001

Número máximo de permisos diarios de quema de rastrojeras a expedir por los Ayuntamientos

ZONA SUR

ABLITAS 25

ALLO 13

ANDOSILLA 22

ARGUEDAS 22

ARTAJONA 20

AZAGRA 25

BARILLAS 4

BEIRE 10

BERBINZANA 12

BUÑUEL 10

CABANILLAS 9

CADREITA 18

CAPARROSO 17

CARCAR 12

CARCASTILLO 25

CASCANTE 35

CASEDA 15

CASTEJON 26

CINTRUENIGO 31

CORELLA 80

CORTES 40

FALCES 39

FITERO 15

FONTELLAS 6

FUNES 25

FUSTIÑANA 31

LAZAGURRIA 3

LERIN 35

LODOSA 24

MARCILLA 15

MELIDA 10

MENDAVIA 20

MILAGRO 24

MIRANDA DE ARGA 20

MONTEAGUDO 10

MURCHANTE 11

MURILLO EL CUENDE 15

MURILLO EL FRUTO 15

OLITE 22

PERALTA 20

PETILLA DE ARAGON 2

PITILLAS 15

RIBAFORADA 27

SAN ADRIAN 21

SANGÜESA 15

SANTACARA 13

SARTAGUDA 15

SESMA 17

TAFALLA 19

TORRES DEL RIO 4

TUDELA 110

TULEBRAS 2

VALTIERRA 19

VIANA 21

VILLAFRANCA 22

ZONA NORTE

ABAIGAR 1

ABARZUZA 2

ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA 3

ABAURREPEA/ABAURREA BAJA 2

ABERIN 4

ADIOS 1

AGUILAR DE CODES 2

AIBAR 14

ALTSASU/ALSASUA 18

ALLIN 7

AMESCOA BAJA 7

ANCIN 3

ANSOAIN 4

ANUE 4

AÑORBE 6

AOIZ 4

ARAITZ 4

ARANARACHE 1

ARANTZA 2

ARANGUREN 10

ARANO 2

ARAKIL 10

ARAS 4

ARBIZU 6

ARCE 5

ARCOS, LOS 16

ARELLANO 4

ARESO 1

ARIA 1

ARIBE 1

ARMAÑANZAS 3

ARRONIZ 20

ARRUAZU 2

ARTAZU 3

ATEZ 3

AYEGUI 3

AZUELO 3

BAKAIKU 3

BARAÑAIN 1

BARASOAIN 3

BARBARIN 2

BARGOTA 6

BASABURUA MAYOR 2

BAZTAN 5

BELASCOAIN 3

BERIAIN 1

BERRIOPLANO 1

BERRIOZAR 1

BERTIZARANA 1

BETELU 1

BIURRUN-OLCOZ 2

AURITZ/BURGUETE 1

BURGUI 1

BURLADA 1

BUSTO, EL 2

CABREDO 3

CASTILLONUEVO 2

ZIORDIA 3

CIRAUQUI 6

CIRIZA 1

CIZUR 4

DESOJO 3

DICASTILLO 10

DONAMARIA 1

ETXALAR 1

ECHARRI 1

ETXARRI-ARANATZ 14

ETXAURI 2

EGÜES 4

ELGORRIAGA 1

ELORZ 3

ENERIZ 2

ERATSUN 1

ERGOIENA 14

ERRO 7

EZCAROZ 1

ESLAVA 5

ESPARZA DE SALAZAR 1

ESPRONCEDA 2

ESTELLA 19

ESTERIBAR 11

ETAYO 1

EULATE 2

EZCABARTE 4

EZKURRA 1

EZPROGUI 1

GALAR 5

GALLIPIENZO 5

GALLUES 1

GARAIOA 1

GARDE 1

GARINOAIN 2

GARRALDA 1

GENEVILLA 2

GOIZUETA 1

GOÑI 3

GÜESA 1

GUESALAZ 12

GUIRGUILLANO 4

HUARTE 3

UHARTE-ARAKIL 3

IBARGOITI 3

IGUZQUIZA 4

IMOTZ 4

IRAÑETA 1

IRURTZUN 1

ISABA 1

ITUREN 1

ITURMENDI 3

IZA 4

IZAGAONDOA 3

IZALZU 1

JAURRIETA 1

JAVIER 1

JUSLAPEÑA 4

LABAIEN 1

LAKUNTZA 6

LANA 3

LANTZ 1

LAPOBLACION 4

LARRAGA 25

LARRAONA 2

LARRAUN 1

LEACHE 1

LEKUNBERRI 3

LEGARDA 2

LEGARIA 3

LEITZA 1

LEOZ 4

LERGA 4

LEZAUN 2

LIEDENA 6

LIZOAIN 3

LONGUIDA 6

LUMBIER 12

LUQUIN 2

MAÑERU 5

MARAÑON 2

MENDAZA 5

MENDIGORRIA 15

METAUTEN 4

MIRAFUENTES 2

MONREAL 3

MORENTIN 3

MUES 4

MURIETA 1

MURUZABAL 2

NAVASCUES 8

NAZAR 1

NOAIN 4

OBANOS 4

OCO 2

OCHAGAVIA 5

ODIETA 3

OITZ 1

OLAIBAR 2

OLAZTI/OLAZAGUTIA 10

OLEJUA 1

OLORIZ 10

OLZA 7

OLLO 3

ORBAITZETA 1

ORBARA 1

ORCOYEN 1

ORISOAIN 1

ORONZ 1

OROZ-BETELU 3

OTEIZA 13

PAMPLONA 1

PIEDRAMILLERA 2

PUENTE LA REINA 7

PUEYO 5

ROMANZADO 6

RONCAL 6

ORREAGA/RONCESVALLES 1

SADA 7

SALDIAS 1

SALINAS DE ORO 3

SAN MARTIN DE UNX 15

SANSOL 3

DONEZTEBE/SANTESTEBAN 1

SARRIES 1

SORLADA 2

SUNBILLA 1

TIEBAS-MURUARTE DE RETA 2

TIRAPU 2

TORRALBA DEL RIO 2

UCAR 2

UJUE 19

ULTZAMA 2

UNCITI 3

UNZUE 2

URDAZUBI/URDAX 1

URDIAIN 6

URRAUL ALTO 10

URRAUL BAJO 8

URROZ 1

URROTZ DE SANTESTEBAN 1

URZAINQUI 1

UTERGA 2

UZTARROZ 1

LUZAIDE/VALCARLOS 1

BERA/VERA DE BIDASOA 1

VIDANGOZ 1

VIDAURRETA 2

VILLAMAYOR DE MONJARDIN 2

HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA 1

VILLATUERTA 8

VILLAVA 1

IGANTZI 1

YERRI 16

YESA 1

ZABALZA 2

ZUBIETA 1

ZUGARRAMURDI 1

ZUÑIGA 1

ZIZUR MAYOR 1

ANEXO II

Autorización para quemar rastrojo de cereal

El Ayuntamiento de ,

autoriza a don .................................., para que proceda a realizar la quema de los rastrojos existentes en la parcela número ..........., del polígono .............. del mismo término municipal, el próximo día ..... de .................. de 2001.

Esta autorización deberá portarse por el responsable en el momento de la quema y ser presentada a requerimiento del personal del Departamento de Medio Ambiente, de la Policía Foral o de la Guardia Civil. La quema deberá llevarse a cabo observando las medidas establecidas en el Decreto Foral 236/1991, que regula la quema de rastrojeras y que se recuerdan en el reverso de esta autorización.

......................... de .................. de 2001.

Sello del Ayuntamiento EL ALCALDE

(Firma)

EL INTERESADO

(Firma)

.............. de ............. de 2001

Recibí, quedando enterado

de las medidas a adoptar

durante la quema

Ejemplar para el Ayuntamiento

Autorización para quemar rastrojo de cereal

El Ayuntamiento de ,

autoriza a don .................................., para que proceda a realizar la quema de los rastrojos existentes en la parcela número .........., del polígono ............ del mismo término municipal, el próximo día ........ de ................... de 2001.

Esta autorización deberá portarse por el responsable en el momento de la quema y ser presentada a requerimiento del personal del Departamento de Medio Ambiente, de la Policía Foral o de la Guardia Civil. La quema deberá llevarse a cabo observando las medidas establecidas en el Decreto Foral 236/1991, que regula la quema de rastrojeras y que se recuerdan en el reverso de esta autorización.

......................... de .................. de 2001.

Sello del Ayuntamiento EL ALCALDE

(Firma)

Ejemplar para el interesado

Medidas de seguridad a adoptar al realizar las quemas

Cada agricultor autorizado deberá cumplir con el máximo rigor las medidas mínimas de seguridad siguientes:

1. Antes de proceder a la quema deberá informarse en el Gobierno de Navarra (teléfono 112 de SOS Navarra) si existe prohibición para la quema en la zona.

2. No se podrá quemar cosa distinta al rastrojo, poniéndose especial cuidado en proteger ribazos, regatas, cunetas, arbolado lineal o bosquetes que existan en sus fincas o lindes de las mismas.

3. Para lograr una mayor eficacia en el control de los recursos, en el caso de que la parcela objeto de la quema se encuentre situada a menos de cincuenta (50) metros de una masa forestal arbolada, el Ayuntamiento deberá ponerlo en conocimiento a través de fax al Parque de Bomberos de su zona (se adjunta plano de ubicación y número de fax de los Parques de Bomberos en el Anexo III de la presente Orden Foral).

4. El fuego no se iniciará antes de salir el sol y quedará totalmente extinguido antes de las 20 horas durante el mes de agosto, y de las 19 horas el resto de los meses.

5. Previo al inicio del fuego, se formará un cortafuegos en el límite de la zona a quemar mediante la remoción de la totalidad del suelo en una franja de cuatro metros de anchura como mínimo, en la que se eliminarán todos los restos vegetales.

6. En toda quema se deberá contar con personal y material suficiente para el debido control del fuego que, como mínimo, será de cinco personas por cada quema de rastrojera.

7. No podrá iniciarse quema alguna en los días de viento y si, iniciados los trabajos, se produjera la aparición del mismo, se suspenderá inmediatamente la operación, procediendo a apagar el fuego.

8. No se abandonará la vigilancia en la zona quemada hasta que el fuego esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen llamas o brasas.

9. Los agricultores autorizados que pretendan realizar la quema de rastrojeras en fincas colindantes con autopistas o carreteras se abstendrán de realizar dicha quema si la dirección del humo o fuego incide desfavorablemente en la seguridad vial.

Documentación a adjuntar: Fotocopia de la hoja catastral de la parcela en la que se solicita quemar, identificando la superficie objeto de la quema.

ANEXO III

Relación de Parques de Bomberos y número de fax

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