BOLETÍN Nº 93 - 1 de agosto de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 243/2001, de 26 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifican parcialmente la Resolución 1027/2000, de 15 de diciembre y la Orden Foral 134/2001, de 4 de abril por las que se resolvía provisional y definitivamente la Convocatoria de "Ayudas a la adquisición de libros de texto", correspondiente al curso 2000/2001.

Mediante la Resolución 1027/2000, de 15 de diciembre y la Orden Foral 134/2001, de 4 de abril, se resolvió provisional y definitivamente la convocatoria de "Ayudas para la adquisición de libros de texto" del curso 2000/2001 y en ambas se denegaron las ayudas a los solicitantes que figuran en el Anexo I por incumplir la Norma 4.ª4 "El solicitante y los distintos miembros de la unidad familiar serán contribuyentes por el I.R.P.F., si se está obligado a ello en la Hacienda Foral de Navarra. Todos ellos deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias".

Los solicitantes hicieron ante el Departamento de Economía y Hacienda los oportunos trámites para subsanar esta situación. El Negociado de Becas y la Sección de Ayudas al Estudio del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, después de las pertinentes consultas al Departamento de Economía y Hacienda comprobó que se había corregido la irregularidad y por tanto se daba el cumplimiento de la citada Norma 4.ª4 por parte de los peticionarios.

Asimismo se denegó las ayudas a los alumnos relacionados en el Anexo II, por incumplir la norma 4.ª1" No se concederán ayudas a los alumnos que estén repitiendo curso". Se ha comprobado, mediante las oportunas certificaciones expedidas por los centros docentes, que hubo error al considerar como repetidores a los alumnos relacionados en el Anexo II.

El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio informa favorablemente para que se abonen a los solicitantes relacionados en los Anexos I y II las ayudas solicitadas y se realice la corrección en el expediente de beca de los datos correspondientes a los alumnos peticionarios del Anexo III.

De conformidad con el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, las administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Esta circunstancia es plenamente aplicable a este caso al tratarse de una rectificación de los propios datos incorporados al expediente, sin necesidad, tal y como exige la doctrina jurídica, de una revisión o interpretación legal de las normas aplicables al caso.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la comunidad foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Modificar parcialmente la Resolución 1027/2000, de 15 de diciembre y la Orden Foral 134/2001, de 4 de abril, por las que se resuelve provisional y definitivamente la Convocatoria de "Ayudas para la adquisición de libros de texto" correspondiente al curso 2000/2001, en lo referente a los solicitantes de los Anexos I, II y III.

2.º Elevar a definitivas las concesiones y denegaciones de las Ayudas para la "Adquisición de libros de texto" para el curso 2000/2001 que fueron resueltas provisionalmente por la Resolución 1207/2000, de 15 de diciembre, y definitivamente por la Orden Foral 134/2001, de 4 de abril, salvo las excepciones que se incluyen en los Anexos I, II y III, que modifican a las incluidas en las mencionadas Resolución y Orden Foral.

3.º Las concesiones y correcciones incluidas en los Anexos I, II y III de la presente Orden Foral también tienen carácter de definitivas. Dichos Anexos serán expuestos en los tablones de anuncios de las dependencias mencionadas a continuación:

-Oficina de Información al Público del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, número 2, de Pamplona.

-Negociado de Información y Documentación de la Dirección General de Educación, calle Santo Domingo, s/n, de Pamplona.

4.º Ordenar el abono de 378.000 pesetas a los centros docentes relacionados en el Anexo IV. en los que están matriculados los alumnos afectados por esta corrección.

5.º Interesar al Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los oportunos libramientos, con cargo a la Partida 41620-4800-422200, denominada "Ayudas a la adquisición de libros de texto y material escolar" del vigente presupuesto de gastos.

6.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Orden Foral al Interventor delegado de Hacienda en el Departamento de Educación, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, Sección de Ayudas al Estudio y al Negociado de becas y Gestión económica.

Pamplona, veintiséis de junio de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

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