BOLETÍN Nº 93 - 1 de agosto de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 240/2001, de 22 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se resuelve definitivamente la Convocatoria General de Becas y Ayudas en los niveles medios y superiores de enseñanza, correspondiente al curso 2000/2001.

Mediante Orden Foral 243/2000, de 15 de junio, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 85, de 14 de julio, se aprobó la Convocatoria General de Becas y Ayudas en los niveles medios y superiores de Enseñanza del curso 2000/2001.

Por Resolución 85/2001, de 30 de enero, del Director General de Educación, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 30, de 7-03-2001) se resolvió provisionalmente dicha Convocatoria y el Servicio de Centros Docentes y Ayudas al Estudio ha realizado las gestiones oportunas para las órdenes de pago de las becas y ayudas concedidas en la misma.

El 7 de abril de 2001 finalizó el plazo para que los interesados presentasen solicitud de revisión a la Resolución provisional.

En cumplimiento de las normas 14.3, 14.4 y 14.5 de la citada Convocatoria el Servicio de Centros Docentes y Ayudas al Estudio propone la resolución definitiva de modificaciones, previa consultada realizada a la Comisión de Becas reunida el 17 de mayo de 2001.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Elevar a definitivas las concesiones y denegaciones de Becas y Ayudas para estudios medios y superiores para el curso 2000/2001, que fueron resueltas provisionalmente por la Resolución 85/2001, de 30 de enero, del Director General de Educación, salvo las excepciones que se incluyen en los Anexos I y II a la presente Orden Foral de Becas y Ayudas concedidas y denegadas, respectivamente, que modifican a las incluidas en la mencionada resolución provisional.

2.º Las concesiones y denegaciones incluidas en los Anexos I y II de la presente Orden Foral también tienen carácter de definitivas y dichos Anexos serán expuestos en los Tablones de Anuncios de las Dependencias mencionadas a continuación:

-Oficina de Información al Público del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, de Pamplona.

-Negociado de Información y Documentación de la Dirección General de Educación, Calle Santo Domingo s/n, de Pamplona.

3.º Los interesados que se consideren lesionados en sus posibles derechos por la presente Orden Foral, podrán presentar recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Autorizar al Servicio de Centros Docentes y Ayudas al Estudio la realización ante el Departamento de Economía y Hacienda de las gestiones oportunas y expedición de órdenes de pago en favor de los beneficiarios de las cuantías que les correspondan.

5.º Interesar al Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los oportunos libramientos, previo informe del Servicio de Centros Docentes y Ayudas al Estudio, con cargo a la partida 41620-4800-425100 denominada "Becas y Ayudas para enseñanzas medias y superiores", del vigente Presupuesto de Gastos.

6.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.º Trasladar la presente Orden Foral al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, Sección de Ayudas al Estudio, y Negociados de Becas y Gestión Económica.

Pamplona, veintidós de junio de dos mil uno.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

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