BOLETÍN Nº 93 - 1 de agosto de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 54/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Consuelo Buldáin Miqueo, contra la empresa Joaquín Villar Gómez, sobre despido, se ha dictado el siguiente:

"Auto. En Pamplona, a veintinueve de junio de dos mil uno.

Hechos.

Primero: Por sentencia de este Juzgado de fecha 23 de abril de 2001, recaída en el procedimiento número 635/2000, iniciado a instancia de doña Consuelo Buldáin Miqueo, frente a don Joaquín Villar Gómez y Fogasa, se declaró la improcedencia del despido de la demandante condenando a la empresa demandada, a fin de que en el plazo de cinco días, mediante escrito o comparecencia, optara entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o abonar 449.111 pesetas en concepto de indemnización y, en todo caso, a abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde el 14 de noviembre de 2000 a la fecha de notificación de esta resolución, previniéndole que, en caso de no optar, se le tendrá por readmitida.

En la sentencia se declara probado, que la prestación de servicios se inició el 16 de noviembre de 1999 y que el salario, incluido el prorrateo de pagas extras, era de 150.201 pesetas.

Segundo: Mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2001, por el Letrado ejecutante, se planteó incidente de no readmisión con base en el hecho de que la empresa no había procedido a la readmisión de su representada, quien, en todo momento, había estado dispuesta a prestar sus servicios, encontrándose la demandada cerrada y sin actividad alguna.

Con fecha 1 de junio de 2001, se dictó providencia acordando citar a las partes a la comparecencia prevenida en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, a la que no acudió la empresa ejecutada, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Razonamiento jurídicos.

Primero: El artículo 279.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con sus artículos 276 y 277, establece los efectos que traerá el hecho de que se demuestre que el empresario no ha cumplido en debida forma (por no admitir al trabajador en la empresa o hacerlo de manera irregular), la obligación de readmitir, fruto de la opción que ha hecho en tal sentido, de conformidad con lo resuelto en la sentencia que declaró improcedente su despido.

Estos efectos no son otros que los de que el Juez declare extinguido el contrato de trabajo a la fecha de la resolución que a tal fin se dicte, acordando que el ejecutado abone al perjudicado la indemnización que la sentencia había ya fijado, incrementada con la resultante de tener en cuenta el tiempo transcurrido hasta el día de hoy, ampliando, además, hasta esa fecha la condena al pago de salarios de tramitación contenida en sentencia.

Segundo: En el presente caso, hemos de hacer aplicación de ese mandato, por cuanto que el empresario no ha dado cumplimiento a esa obligación, según resulta del hecho de que, aún habiendo optado por la readmisión de la demandante, la misma no ha sido llamada a trabajar, a pesar de estar dispuesta en todo momento a prestar sus servicios, encontrándose la empresa cerrada y sin actividad alguna.

Vistos los artículos y demás de general y pertinente aplicación,

Se acuerda:

Primero: Declarar extinguida en la fecha de esta resolución la relación laboral existente entre doña Consuelo Buldáin Miqueo y don Joaquín Villar Gómez.

Segundo: Condenar a la ejecutada a que abone a la ejecutante la suma de 364.750 pesetas, sin lugar al percibo de salarios de trámite por la situación de incapacidad temporal en que se encuentra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor Magistrado del Juzgado de lo Social número Dos de los de Navarra, don Miguel Azagra Solano, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe. El Magistrado, Juez. La Secretaria Judicial".

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LPL, doy fe".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Joaquín Villar Gómez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a veintinueve de junio de dos mil uno. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.2459

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