BOLETÍN Nº 93 - 1 de agosto de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Navarra Sección Segunda

E D I C T O

Don Angel Chasco Pérez de Arenaza, Secretario de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

Hago saber: Que en el recurso de apelación número 255/2000, dimanante de autos de juicio de cognición número 361/99, sobre tercería de mejor derecho, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona, promovidos por Tesorería General de la Seguridad Social, frente a Banco Bilbao-Vizcaya, don José María Sagaseta Fernández y doña Felisa Molero Rodríguez, ha recaído con fecha 16 de enero de 2001, resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente, el recurso interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia de fecha 24 de enero de 2000, dictado por la ilustrísima señora Magistrada de Primera Instancia número Cuatro de esta ciudad, en autos de juicio de cognición (tercería de mejor derecho), número 361/1999, debemos declarar la preferencia, de la Tesorería General de la Seguridad Social, para hacerse pago sobre el importe que se obtenga, en la subasta del piso 4.º izquierda, letra D, sito en la calle Monasterio Viejo de San Pedro de esta Ciudad, en la vía de apremio propia del juicio ejecutivo número 253/1996, iniciado a instancia de Banco Bilbao-Vizcaya, S.A., frente a don José María Sagaseta Fernández y doña Felisa Molero Rodríguez, de la cantidad total de 100.343 pesetas.

Revocando parcialmente en el sentido que acaba de expresar, la sentencia apelada.

Cada parte soportará las costas causadas a su iniciativa en primera instancia, siendo las comunes por mitad.

Sin que proceda realizar especial imposición de las costas causadas en el presente recurso de apelación.

Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Con la remisión necesaria, y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de que sirva de notificación de la mencionada resolución a don José María Sagaseta Fernández al que se hace saber dicha resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16.ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la disposición final 16.ª de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de los cinco días siguientes al de esta notificación, expido y firmo el presente en Pamplona, a dieciocho de julio de dos mil uno. El Secretario, Angel Chasco Pérez de Arenaza.2501

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