I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Obras y Servicios Públicos
DECRETO FORAL 191/2001, de 2 de julio, por el que se declara de utilidad social y se aprueba la desafectación de 120 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lumbier, para su posterior venta a don Alfredo Berrio Carbonell.
El Ayuntamiento de Lumbier solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 120 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 588 del polígono número 4, en el paraje "Lardin".
El objeto de la desafectación propuesta es la venta a don Alfredo Berrio Carbonell de los terrenos referidos, para construcción de un almacén agrícola fuera del núcleo urbano.
Por el Ayuntamiento de Lumbier se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil uno,
DECRETO:
Artículo 1.º Se declara de utilidad social y se aprueba la desafectación de 120 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lumbier correspondientes a parte de la parcela 588 del polígono número 4, en el paraje "Lardin".
Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Lumbier a la venta del terreno desafectado a don Alfredo Berrio Carbonell, para construcción de un almacén agrícola fuera del núcleo urbano.
Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Lumbier, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá reflejarse en el documento público que formalice el contrato y en la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 4.º El Ayuntamiento de Lumbier deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente, reflejándolo en la cartografía catastral oficial y dando cuenta de la modificación al Servicio de Riqueza Territorial de Hacienda Tributaria de Navarra y al Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
DISPOSICION FINAL
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, dos de julio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.
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