BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 68/2001 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Consuelo Buldáin Miqueo contra la empresa Joaquín Villar Gómez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Diligencia.-En Pamplona, a 28 de junio de 2001. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que con esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito, de lo que paso a dar cuenta a S.S.ª Doy fe.

Diligencia.-Seguidamente, para hacer constar que en este mismo juzgado se tramita ejecutoria número 54/2001, dimanante del procedimiento 635/2000, en el que existe testamento abierto de fecha 12 de noviembre de 1999 de doña Purificación Gómez Sánchez en el que se intitula como único heredero de todos sus bienes, derechos y acciones a su hijo don Joaquín Villar Gómez, de lo que paso a dar cuenta, doy fe

Propuesta de auto. S.S.ª Secretario Judicial doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

En Pamplona, a dos de julio de dos mil uno.

Hechos.

Primero: En el presente procedimiento seguido entre Consuelo Buldáin Miqueo como demandante y Joaquín Villar Gómez como demandado consta:

Sentencia de fecha 14 de mayo de dos mil uno cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en el mismo se indica.

Tercero: En este mismo Juzgado se tramitan ejecutorias números 25/01 y 57/01, donde se han llevado a cabo las diligencias de costumbre en orden a la averiguación de bienes del ejecutado Joaquín Villar Gómez con resultado negativo al día de la fecha.

Razonamientos jurídicos:

Primero.-El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo.-La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 LPL) se iniciar a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramita de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la LPL).

Tercero.-Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado al embargo de sus bienes en cuanta suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículos 252 de la LPL, y 1447 de la LEC).

Cuarto.-Debe advertirse y requerirse al ejecutado: a) A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículos 118 de la de la CE.); b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no se realice, ir incrementando el importe de su deuda, con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (artículos 25,1 y 267,3 LPL y 950 LEC); c) A que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (artículo 257,1,1 del CP), indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (artículo 257.2 del CP).

Quinto.-Asimismo debe advertirse y requerirse al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad; a) A que, a la mayor brevedad posible comuniquen a este juzgado las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el deber de manifestar el importe del crédito garantizado, y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (artículo 247 de la LPL); b) A que aporte la titulación de los bienes que se le embarguen (artículo 1489 de la LEC).

Sexto.-Debe advertirse al ejecutado que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de los apremios pecuniarios de hasta 50.000 pesetas por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en un resolución judicial (artículo 239 LPL), cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento.

Séptimo.-Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de la que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del autos que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución (artículo 541,2 LEC).

Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquellos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre la división del patrimonio Y. en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entretanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes (artículo 541,3 LEC).

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por Consuelo Buldain Miqueo contra Joaquín Villar Gómez por un importe de 438.091 pesetas de principal, más 43.809 pesetas y 32.850 pesetas para costas e intereses, los cuales se fijan provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Recábese información respecto a la existencia de bienes inscritos a favor de la fallecida doña Purificación Gómez Sánchez y de la esposa del ejecutado doña María Cándida Loureiro Pinto, para lo que se remitirán todos los despachos de costumbre a los organismos correspondientes de Navarra y de Orense.

Dese traslado de la demanda ejecutiva y del presente auto a la esposa del ejecutado señora Loureiro Pinto, a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución, y desconociéndose el domicilio de la misma, remítanse oficios a la Jefatura de la Policía Nacional de Galicia y Tesorería General de la Seguridad Social, recabando dicha información.

Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimiento que se le efectúan en los razonamientos jurídicos 40 y 50 de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento 60 y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas. por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Conforme: Ilmo. señor Magistrado. El/La Secretario Judicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LPL, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Joaquín Villar Gómez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Pamplona a trece de julio de dos mil uno. El Secretario2493

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