BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 406/2001, de 5 de julio, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases generales y baremos para las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, se ha dictado el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, que regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra. El artículo 21.1 del Decreto Foral 372/2000 modifica la valoración máxima que cabe otorgar al conocimiento del vascuence en el acceso a plazas en la Zona Vascófona, en los casos en que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros. Por su parte, el artículo 23.1 de esta norma precisa dicha valoración máxima para las plazas de la Zona Mixta.

En consecuencia, resulta necesario adecuar a dicha regulación los baremos actualmente existentes para el ingreso y provisión de puestos en los diferentes niveles y estamentos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, y dada la variedad de modalidades de contratación que la realidad social viene imponiendo en este ámbito, resulta conveniente precisar y adaptar a las mismas las reglas de valoración de los servicios prestados, a efectos de su cómputo en los baremos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las modificaciones que se aprueban han sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Salud.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1: Se añade un nuevo apartado 5.4 a la base 5 de la Orden Foral de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases generales y baremos para las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con la siguiente redacción:

"5.4. Si no existen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y excluidos y se ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra."

Artículo 2: Se modifica la base 6.1 de la Orden Foral de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases generales y baremos para las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que pasa a tener la siguiente redacción:

"6.1. Fase del concurso.

El Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes según el baremo que se contiene en el Anexo de la presente Orden Foral.

Los aspirantes deberán presentar documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de los méritos alegados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre dichos méritos."

Artículo 3: Se modifican los apartados 1 y 3 de la base 7 de la Orden Foral de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases generales y baremos para las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que quedan redactados de la siguiente manera:

"7.1. Valoración de los méritos.

La puntuación total obtenida por la aplicación del baremo de los aspirantes no podrá ser superior a 39 puntos."

"7.3. Valoración del conocimiento del vascuence:

En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicha valoración no superará en más de un 10% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán."

Artículo 4:

1. Se modifica la denominación de los cargos que figuran como Presidente y Suplente en la composición de los Tribunales de Jefaturas de Unidad de Enfermería, regulados en la base 8.6.1 de la Orden Foral de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases generales y baremos para las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La denominación de tales miembros del Tribunal pasa a ser la siguiente:

"Presidente: El Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o el Director del Centro o Area de Salud.

Suplente: El Subdirector de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o un Subdirector o Jefe de Servicio del Centro o Area de Salud.

2. Se modifica la denominación de los cargos que figuran como Presidente y Suplente en la composición de los Tribunales de Jefaturas de Sección o de Unidad no asistenciales, regulados en la base 8.6.2 de la Orden Foral de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases generales y baremos para las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La denominación de tales miembros del Tribunal pasa a ser la siguiente:

"Presidente: El Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Suplente: El Subdirector de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea."

Artículo 5: Se deroga la actual base 9 de la Orden Foral de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases generales y baremos para las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, introduciendo una nueva base 9 con la siguiente redacción:

"9. Los servicios prestados contemplados en el Apartado 1.º del baremo de méritos aprobado en el Anexo de la presente Orden Foral serán computados de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Cuando la prestación de servicios no abarque la totalidad de un año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

2.ª Tratándose de servicios prestados con carácter temporal que no abarquen la totalidad del año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de las fechas de inicio y finalización del contrato. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, a la puntuación resultante se aplicará el mismo porcentaje de reducción de la jornada.

3.ª Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el supuesto de contratos de duración igual o inferior a cinco días; en este caso la puntuación será la que proporcionalmente corresponda por cada día de trabajo, computándose a estos efectos cada día de trabajo efectivo como 1,66 días. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, se considerará como día de trabajo efectivo cada módulo de siete horas.

4.ª En el caso de contratos para la prestación de servicios de guardia, se asignará la puntuación correspondiente a un mes por cada módulo de 150 horas de guardia, ya sea de presencia física o localizada, o la puntuación proporcional correspondiente en caso de que el número de horas sea inferior al citado módulo. Si el período de contratación abarca la totalidad del año natural, la puntuación no podrá exceder en cada año natural de la establecida por cada año de prestación de servicios. Si el tiempo de contratación no abarca la totalidad del año natural, se tomará como período de referencia el período de contratación, de tal forma que la puntuación no podrá exceder de la que proporcionalmente corresponda computando de fecha de inicio a fecha de finalización del contrato.

5.ª En el caso de que coexista en el mismo período la prestación de servicios a jornada completa o parcial con la realización de guardias, se aplicarán las mismas reglas señaladas en los apartados anteriores, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de puntuación establecidos, según los casos, por año natural, por período de contrato o por días de trabajo. A estos efectos, los servicios a tiempo parcial se adicionarán a las horas de guardia realizadas en el mismo período conforme a los siguientes criterios:

Para el cómputo del módulo de 150 horas establecido en la regla 4.ª se sumarán a las horas de guardia las horas de jornada a tiempo parcial que correspondan al período de contratación.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial de duración igual o inferior a cinco días, para el cómputo de los días de trabajo, conforme al módulo de un día de trabajo por cada siete horas, se sumarán las horas de guardia y las horas de jornada a tiempo parcial, sin que el número de días resultante pueda exceder del total de días de contrato."

Artículo 6: Se aprueba, mediante el siguiente Anexo, el baremo de méritos de la Orden Foral de 7 de febrero de 1994, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las bases generales y baremos para las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales y Jefaturas de Unidad de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con la siguiente redacción:

"Anexo: Baremo de Méritos:

Apartado 1.º Servicios prestados. Se valorarán:

1.-Servicios prestados en el estamento desde el que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública, con carácter fijo: por cada año 1 punto, hasta un máximo de 15 puntos.

2.-Servicios prestados en el estamento desde el que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública, con carácter temporal: por cada año 0,75 puntos, hasta un máximo de 7 puntos.

3.-Servicios prestados en otros estamentos en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública, con carácter fijo: por cada año 0,25 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

4.-Servicios prestados en otros estamentos en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública, con carácter temporal: por cada año 0,18 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

5.-Servicios prestados en la misma categoría desde la que se concursa en empresa privada en jornada laboral completa y en el régimen General de la Seguridad Social: por cada año 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

6.-Por haber desempeñado durante más de dos años continuados o tres alternos puestos de dirección, jefatura, supervisión o responsable de unidad orgánica en centros públicos: 3 puntos.

Si se trata del área objeto de la convocatoria, se otorgarán 2 puntos más.

7.-Por haber desempeñado funciones profesionales propias del estamento desde el que se concursa durante más de dos años continuados o tres alternos en centros públicos o privados en el área objeto de la convocatoria: 2 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los subapartados 6 y 7 cuando se trate del mismo área objeto de la convocatoria, así como las que puedan corresponder por los subapartados 1 a 4 cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado 1.º no podrá superar los 20 puntos.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos contenidos en este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o la plaza a la que se concursa.

1.-Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos, hasta un máximo de 8 puntos, prorrateándose las fracciones. Los certificados en que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos.

No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

También se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas.

2.-Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas: 0,4 puntos si es internacional, 0,3 si es nacional y 0,2 si es regional o local, hasta un máximo de 1,5 puntos.

3.-Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 0,75 puntos si son internacionales, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

4.-Publicación de trabajos en revistas especializadas: los tres primeros firmantes 0,2 puntos y el resto 0,05 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Será compatible la puntuación otorgada por los subapartados 2 y 4 cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.

5.-Conocimiento del francés, inglés o alemán, dentro de las lenguas de uso oficial en la Unión Europea: 1,7 puntos por cada idioma.

6.-Becas o estancias formativas: 0,1 puntos por mes de estancia, con un máximo de 1 punto.

7.-Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público o universitario: por cada crédito académico o su equivalente (10 horas) 0,2 puntos, prorrateándose por fracciones, hasta un máximo de 3 puntos. Los certificados en los que no conste la duración se valorarán como de dos horas.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado 2.º no podrá superar los 19 puntos.

Apartado 3.º Puntuación añadida por conocimiento del vascuence.

En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicha valoración no superará en más de un 10% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

Asimismo, la valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán."

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a cinco de julio de dos mil uno.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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