BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2001

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estella

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia de fecha 4 de junio de 2001, del tenor literal siguiente:

La señora doña María Isabel Luri Artola, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Estella y su Partido, habiendo visto los presentes autos de menor cuantía 291/2000, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Gabriel Ciganda Lacunza, con Procuradora doña Alicia Fidalgo Zudaire y Letrado don Fermín Javier Armendáriz Vicente, y de otra como demandado el Ayuntamiento de Los Arcos, con Procuradora doña Elena Atondo Albéniz y Letrado don Rafael Gómez Alvarez, y contra "Orraca y Plaza, S.A.", declarado en situación de rebeldía procesal, sobre menor cuantía.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora señora Fidalgo, en nombre y representación de don Gabriel Ciganda Lacunza, frente al Ayuntamiento de Los Arcos, representado por la Procuradora señora Atondo, y Orplasa, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro:

a) Se reconoce el derecho del actor don Gabriel Ciganda Lacunza, a subrogarse en la posición de la Sociedad Mercantil "Orraca y Plaza, S.A.", en anagrama "Orplasa" y ejercitar todos los derechos y acciones de ésta.

b) Se ordena el cumplimiento del contrato de compraventa de terreno suscrito entre el Ayuntamiento de Los Arcos y la sociedad mercantil Orraca y Plaza, S.A., elevando a escritura pública, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la firmeza de esta sentencia, dicha compraventa a favor de ésta mercantil en su condición de compradora y declarando recibido el precio, facultándose a la parte actora para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

c) En el supuesto que Orraca y Plaza, S.A. no compareciera al otorgamiento de la escritura pública de compraventa en el plazo de 15 días indicado, se faculta a la parte actora para actuar en su nombre en el otorgamiento de la escritura, en cuyo caso se señalaría un nuevo plazo para proceder a dicho otorgamiento.

d) En el supuesto de que el Ayuntamiento de Los Arcos no compareciera al otorgamiento de la escritura pública de compraventa en el referido plazo, por este Juzgado se librará título suficiente para inscribir la referida compraventa en el Registro de la Propiedad.

Las costas se imponen a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Y como consecuencia del ignorado paradero de "Orraca y Plaza, S.A.", en anagrama "Orplasa", se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estella, a cuatro de julio de dos mil uno. El Secretario, firma ilegible.2456

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