BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 405/2001, de 5 de julio, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto el personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, se ha dictado el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, que regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra. El artículo 21.1 del Decreto Foral 372/2000 modifica la valoración máxima que cabe otorgar al conocimiento del vascuence en el acceso a plazas en la Zona Vascófona, en los casos en que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros. Por su parte, el artículo 23.1 de esta norma precisa dicha valoración máxima para las plazas de la Zona Mixta.

En consecuencia, resulta necesario adecuar a dicha regulación los baremos actualmente existentes para el ingreso y provisión de puestos en los diferentes niveles y estamentos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, y dada la variedad de modalidades de contratación que la realidad social viene imponiendo en este ámbito, resulta conveniente precisar y adaptar a las mismas las reglas de valoración de los servicios prestados, a efectos de su cómputo en los baremos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las modificaciones que se aprueban han sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Salud.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1:

Se introduce un nuevo artículo 1.º bis) en la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), con la siguiente redacción:

"Artículo 1.º bis): Los servicios prestados contemplados en los baremos que regulan los Anexos de la presente Orden Foral serán computados de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Cuando la prestación de servicios no abarque la totalidad de un año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

2.ª Tratándose de servicios prestados con carácter temporal que no abarquen la totalidad del año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de las fechas de inicio y finalización del contrato. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, a la puntuación resultante se aplicará el mismo porcentaje de reducción de la jornada.

3.ª Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el supuesto de contratos de duración igual o inferior a cinco días; en este caso la puntuación será la que proporcionalmente corresponda por cada día de trabajo, computándose a estos efectos cada día de trabajo efectivo como 1,66 días. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, se considerará como día de trabajo efectivo cada módulo de siete horas.

4.ª En el caso de contratos para la prestación de servicios de guardia, se asignará la puntuación correspondiente a un mes por cada módulo de 150 horas de guardia, ya sea de presencia física o localizada, o la puntuación proporcional correspondiente en caso de que el número de horas sea inferior al citado módulo. Si el período de contratación abarca la totalidad del año natural, la puntuación no podrá exceder en cada año natural de la establecida por cada año de prestación de servicios. Si el tiempo de contratación no abarca la totalidad del año natural, se tomará como período de referencia el período de contratación, de tal forma que la puntuación no podrá exceder de la que proporcionalmente corresponda computando de fecha de inicio a fecha de finalización del contrato.

5.ª En el caso de que coexista en el mismo período la prestación de servicios a jornada completa o parcial con la realización de guardias, se aplicarán las mismas reglas señaladas en los apartados anteriores, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de puntuación establecidos, según los casos, por año natural, por período de contrato o por días de trabajo. A estos efectos, los servicios a tiempo parcial se adicionarán a las horas de guardia realizadas en el mismo período conforme a los siguientes criterios:

Para el cómputo del módulo de 150 horas establecido en la regla 4.ª se sumarán a las horas de guardia las horas de jornada a tiempo parcial que correspondan al período de contratación.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial de duración igual o inferior a cinco días, para el cómputo de los días de trabajo, conforme al módulo de un día de trabajo por cada siete horas, se sumarán las horas de guardia y las horas de jornada a tiempo parcial, sin que el número de días resultante pueda exceder del total de días de contrato."

Artículo 2:

1. Se modifica el apartado 2.º del baremo de méritos para la provisión, por el sistema de concurso de traslado, de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), aprobado en el Anexo I de la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2), que pasa a tener la siguiente redacción:

"Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos a que se refiere este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa y que la posesión de la titulación o la realización de las acciones formativas, trabajos o publicaciones sea anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

1.-Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos, prorrateándose dicha puntuación en caso de ser de duración inferior. Los certificados en que no conste la duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos. Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorarán asimismo las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración u homologados por la misma, así como los organizados por las organizaciones sindicales dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas.

No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.-Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas: 0,4 puntos si es de ámbito internacional, 0,2 si es nacional y 0,1 si es regional o local; hasta un máximo de 2 puntos.

3.-Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 0,75 puntos si son internacionales, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos; hasta un máximo de 2 puntos.

4.-Publicación de trabajos en revistas especializadas: los tres primeros firmantes 0,4 puntos, el resto 0,10 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

5.-Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: por cada crédito académico o su equivalente en horas (10 horas) 0,2 puntos, o la parte proporcional que corresponda si se trata de distinta duración, hasta un máximo de 1 punto. Los certificados en los que no conste la duración en horas se valoraran como de dos horas.

6.-Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, dentro de las lenguas de uso oficial en la Unión Europea: por cada idioma 4,85 puntos."

2. Se modifica el apartado 3.º del baremo de méritos para la provisión, por el sistema de concurso de traslado, de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), aprobado en el Anexo I de la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2), que pasa a tener la siguiente redacción:

"Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

1.-En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10% en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

2.-La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán."

Artículo 3:

1. Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 1.º del baremo de méritos para el ingreso y la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso-oposición, turno libre y turno de promoción, excepto del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), aprobado en el Anexo II de la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2), que pasa a tener la siguiente redacción:

"La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado primero no podrá superar los 17 puntos."

2. Se modifica el apartado 2.º del baremo de méritos aprobado en el Anexo II de la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2), quedando redactado de la siguiente manera:

"Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa.

1.-Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico o su equivalente ( 10 horas lectivas) 0,1 puntos. Los certificados en que no conste duración en horas se valoraran como de un crédito, y en los que coste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 10 puntos, prorrateándose las fracciones.

Se valorarán asimismo las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

2.-Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas: 0,4 puntos si es internacional, 0,3 si es nacional y 0,2 si es regional o local; hasta un máximo de 2 puntos.

3.-Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 0,75 puntos si son internaciones, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos; hasta un máximo de 2 puntos.

4.-Publicación de trabajos en revistas especializadas: los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

5.-Becas o estancias formativas: 0,1 puntos por mes de estancia, con un máximo de 1 punto.

6.-Organización y/o participación docente en aciones formativas en el ámbito del Sector Publico o universitario, por cada crédito académico o su equivalente en horas (10 horas) 0,2 puntos, prorrateándose por fracciones, hasta un máximo de 3 puntos. Los certificados en los que no conste la duración se valoraran como de dos horas.

7.-Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, dentro de las lenguas de uso oficial en la Unión Europea: por cada idioma 1,6 puntos.

Será compatible la puntuación otorgada por los sub-apartados 2 y 4 cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.

No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 19,8 puntos."

3. Se modifica el apartado 3.º del baremo de méritos aprobado en el Anexo II de la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2), quedando redactado de la siguiente manera:

"Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

1.-En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10% en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

2.-La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán."

4. Se suprime el apartado 4.º del baremo aprobado en el Anexo II de la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (Estamentos A.1 y A.2).

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a cinco de julio de dos mil uno.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

Código del anuncio: A0107334