BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 404/2001, de 5 de julio, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos.

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, se ha dictado el Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, que regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra. El artículo 21.1 del Decreto Foral 372/2000 modifica la valoración máxima que cabe otorgar al conocimiento del vascuence en el acceso a plazas en la Zona Vascófona, en los casos en que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros. Por su parte, el artículo 23.1 de esta norma precisa dicha valoración máxima para las plazas de la Zona Mixta.

En consecuencia, resulta necesario adecuar a dicha regulación los baremos actualmente existentes para el ingreso y provisión de puestos en los diferentes niveles y estamentos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, y dada la variedad de modalidades de contratación que la realidad social viene imponiendo en este ámbito, resulta conveniente precisar y adaptar a las mismas las reglas de valoración de los servicios prestados, a efectos de su cómputo en los baremos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las modificaciones que se aprueban han sido objeto de preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Salud.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1:

Se añade un artículo 9 a la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos, con la siguiente redacción:

"Artículo 9. Los servicios prestados contemplados en los baremos que regulan los Anexos de la presente Orden Foral serán computados de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Cuando la prestación de servicios no abarque la totalidad de un año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.

2.ª Tratándose de servicios prestados con carácter temporal que no abarquen la totalidad del año natural, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de las fechas de inicio y finalización del contrato. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, a la puntuación resultante se aplicará el mismo porcentaje de reducción de la jornada.

3.ª Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el supuesto de contratos de duración igual o inferior a cinco días; en este caso la puntuación será la que proporcionalmente corresponda por cada día de trabajo, computándose a estos efectos cada día de trabajo efectivo como 1,66 días. Si los servicios se prestan a tiempo parcial, se considerará como día de trabajo efectivo cada módulo de siete horas.

4.ª En el caso de contratos para la prestación de servicios de guardia, se asignará la puntuación correspondiente a un mes por cada módulo de 150 horas de guardia, ya sea de presencia física o localizada, o la puntuación proporcional correspondiente en caso de que el número de horas sea inferior al citado módulo. Si el período de contratación abarca la totalidad del año natural, la puntuación no podrá exceder en cada año natural de la establecida por cada año de prestación de servicios. Si el tiempo de contratación no abarca la totalidad del año natural, se tomará como período de referencia el período de contratación, de tal forma que la puntuación no podrá exceder de la que proporcionalmente corresponda computando de fecha de inicio a fecha de finalización del contrato.

5.ª En el caso de que coexista en el mismo período la prestación de servicios a jornada completa o parcial con la realización de guardias, se aplicarán las mismas reglas señaladas en los apartados anteriores, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de puntuación establecidos, según los casos, por año natural, por período de contrato o por días de trabajo. A estos efectos, los servicios a tiempo parcial se adicionarán a las horas de guardia realizadas en el mismo período conforme a los siguientes criterios:

Para el cómputo del módulo de 150 horas establecido en la regla 4.ª se sumarán a las horas de guardia las horas de jornada a tiempo parcial que correspondan al período de contratación.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial de duración igual o inferior a cinco días, para el cómputo de los días de trabajo, conforme al módulo de un día de trabajo por cada siete horas, se sumarán las horas de guardia y las horas de jornada a tiempo parcial, sin que el número de días resultante pueda exceder del total de días de contrato."

Artículo 2:

1. Se modifica el Apartado 2.º del baremo para las convocatorias del concurso de traslado para el personal sanitario de Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), aprobado en el Anexo I de la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas.

Se valorarán, siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y se hayan realizado en el periodo de tiempo durante el cual se han prestado servicios en el destino desde el que se opta al traslado, excepto el apartado 2.1. (Currículum), que se valorará sin la limitación temporal antes citada. A estos efectos, cuando el destino del concursante hubiese sido obtenido mediante traslado, la fecha se retrotraerá a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la convocatoria que originó su traslado.

1. Currículum.

-Grado de licenciatura con sobresaliente o premio extraordinario, o Suficiencia Investigadora: 2 puntos.

-Grado de Doctor (cum laude, 2 puntos más): 6 puntos.

2. Participación en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos. Los certificados en los que no conste duración en horas se valoraran como de un crédito, y en los que conste una duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 10 puntos.

Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad MIR, ni en el caso de los Médicos de E.A.P. las horas docentes del curso de perfeccionamiento establecido en el Real Decreto 264/1989, ni las horas de formación complementaria exigidas por el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio.

3. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas:

-Internacional. Los tres primeros firmantes: 0,40. Resto: 0,100.

-Nacional. Los tres primeros firmantes: 0,20. Resto: 0,050.

-Autonómico. Los tres primeros firmantes: 0,10. Resto: 0,025.

Hasta un máximo de 10 puntos.

4. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: de carácter internacional: 2 puntos, de carácter nacional o autonómico: 1 punto; hasta un máximo de 10 puntos.

5. Publicación de trabajos en revistas especializadas: los tres primeros firmantes 0,4 puntos, el resto 0,10; hasta un máximo de 10 puntos.

6. Participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: por cada 10 horas o crédito académico 0,2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

7. Estancias formativas, por cada mes 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

8. Organización de cursos y congresos, en el ámbito del sector público o universitario: 0,1 si son internacionales, 0,05 si son nacionales, y 0,025 si son autonómicos; hasta un máximo de 1 punto.

9. Publicación o colaboración en libros: si es el autor principal 0,4 puntos, como colaborador 0,2 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, dentro de las lenguas de uso oficial en la Unión Europea: por cada idioma 5 puntos.

Serán compatibles la comunicación, ponencia y la publicación del mismo trabajo de investigación.

No tendrán la consideración de méritos aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 60 puntos."

2. Se modifica el Apartado 3.º del baremo para las convocatorias del concurso de traslado para el personal sanitario de Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), aprobado en el Anexo I de la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos, quedando redactado de la siguiente manera:

"Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence.

En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicha valoración no superará en más de un 10% la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán."

Artículo 3:

Se añade un nuevo subapartado 7. al apartado 1.º del baremo para las convocatorias del concurso-oposición turno libre y de promoción para el personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), excepto para los Médicos de E.A.P. (Médicos de Familia), aprobado en el Anexo II de la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos, con la siguiente redacción:

"7. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en la empresa privada, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena: Por cada año 0,47 puntos."

Se modifica el último párrafo del apartado 1.º del baremo para las convocatorias del concurso-oposición turno libre y de promoción para el personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2), excepto para los Médicos de E.A.P. (Médicos de Familia), aprobado en el Anexo II de la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos."

Se modifica el apartado 2.º del baremo aprobado en el Anexo II de la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos, quedando redactado de la siguiente manera:

"Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Se valorarán únicamente aquellos méritos que estén relacionados con el puesto al que se opta:

1. Formación universitaria:

1.1.-Grado de licenciatura con sobresaliente o premio extraordinario, o Suficiencia Investigadora: 1 punto.

1.2.-Grado de doctor: 2,5 puntos (Cum Laude: 0,5 puntos más).

2. Formación especializada:

Realización del período completo de Residencia a través del programa nacional MIR o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 5 puntos.

3. Participación en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios para cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,025 puntos. Los certificados en los que no conste duración en horas, se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 2,5 puntos.

Se valorarán, asimismo, las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos, los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad MIR.

4. Presentación de comunicaciones y ponencias en congresos, jornadas:

-Internacional. Los tres primeros firmantes: 0,2. Resto: 0,0500.

-Nacional. Los tres primeros firmantes: 0,1. Resto: 0,0250.

-Autonómico. Los tres primeros firmantes: 0,05. Resto: 0,0125.

Hasta un máximo de 4 puntos.

5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: de carácter internacional: 2 puntos, de carácter nacional o autonómico: 1 punto; hasta un máximo de 3,5 puntos.

6. Publicación de trabajos en revistas especializadas: los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05, hasta un máximo de 3 puntos.

7. Publicación o colaboración en libros: si es el autor principal 0,4 puntos, como colaborador: 0,2 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

8. Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, dentro de las lenguas de uso oficial en la Unión Europea: por cada idioma 1,6 puntos.

Participación como docente en acciones formativas en el ámbito del sector público o universitario: por cada 10 horas o crédito académico 0,3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Becas o estancias formativas: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

11. Participación en órganos científico-técnicos, de consulta o asesoramiento, oficialmente constituidos en el ámbito del sector público, durante un mínimo de un año: 0,2 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

Serán compatibles la comunicación, ponencia y la publicación del mismo trabajo de investigación.

No tendrán la consideración de méritos aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 19,8 puntos."

4. Se modifica el apartado 3.º del baremo aprobado en el Anexo II de la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos, quedando redactado de la siguiente manera:

"Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10% en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán."

5. Se suprime el apartado 4.º del baremo aprobado en el Anexo II de la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos:

Artículo 4:

1. Se añade un nuevo subapartado 7. al apartado 1.º del baremo para las convocatorias del concurso-oposición turno libre y de promoción para los Médicos de E.A.P. (Médicos de Familia), aprobado en el Anexo III de la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos, con la siguiente redacción:

"7. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en la empresa privada, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena: Por cada año 0,47 puntos."

2. Se modifica el último párrafo del apartado 1.º del baremo para las convocatorias del concurso-oposición turno libre y de promoción para los Médicos de E.A.P. (Médicos de Familia), aprobado en el Anexo III de la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos."

3. Se modifica el apartado 2.º del baremo aprobado en el Anexo III de la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Se valorarán únicamente aquellos méritos que estén relacionados con el puesto al que se opta:

1. Formación universitaria:

1.1.-Grado de licenciatura con sobresaliente o premio extraordinario, o Suficiencia Investigadora: 1 punto.

1.2.-Grado de doctor: 2,5 puntos (Cum Laude: 0,5 puntos más).

2. Formación especializada:

2.1.-Realización del período completo de Residencia a través del programa nacional MIR o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados:

-Si la Residencia es de Medicina Familiar y Comunitaria: 8 puntos.

-Si la Residencia es de Medicina Interna: 3,5 puntos.

-Si la Residencia es de otras especialidades distintas a las anteriores: 1 punto por especialidad, hasta un máximo de 2 puntos.

2.2.-Años de residencia en aspirantes que hayan superado la convocatoria para optar a plaza del programa MIR y no haya cumplido el período completo de formación como especialista. Por cada año completo como residente:

-Si el año de Residencia es de Medicina Familiar y Comunitaria: 1 punto.

-Si el año de Residencia es de Medicina Interna: 0,5 puntos.

-Si el año de Residencia es de otras especialidades: 0,2 puntos.

2.3.-Haber superado el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto 264/1989, o, haber superado el procedimiento de acceso excepcional a dicho título establecido en el Real Decreto 1753/1998: 3 puntos.

3. Participación en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios para cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,025 puntos. Los certificados en los que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 2,5 puntos.

Se valorarán asimismo las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes del curso de perfeccionamiento, ni las horas de formación complementaria del procedimiento de acceso excepcional del apartado 2.3., ni las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad MIR.

4. Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas:

-Internacional. Los tres primeros firmantes: 0,2. Resto: 0,0500.

-Nacional. Los tres primeros firmantes: 0,1. Resto: 0,0250.

-Autonómico. Los tres primeros firmantes: 0,05. Resto: 0,0125.

Hasta un máximo de 4 puntos.

5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: de carácter internacional: 2 puntos, de carácter nacional o autonómico: 1 punto; hasta un máximo de 3,5 puntos.

6. Publicación de trabajos en revistas especializadas: los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05, hasta un máximo de 3 puntos.

7. Publicación o colaboración en libros: si es el autor principal 0,4 puntos, como colaborador 0,2 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, dentro de las lenguas de uso oficial en la Unión Europea: por cada idioma 1,6 puntos.

Participación como docente en acciones formativas en el ámbito del sector público o universitario: por cada 10 horas o crédito académico 0,3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Becas o estancias formativas: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

Participación en órganos científico-técnicos, de consulta o asesoramiento, oficialmente constituidos en el ámbito del sector público de Atención Primaria, durante un mínimo de un año: 0,2 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

Serán compatibles la comunicación, ponencia y la publicación del mismo trabajo de investigación.

No tendrán la consideración de méritos aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 19,8 puntos."

Se modifica el apartado 3.º del baremo aprobado en el Anexo III de la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos, que queda redactado de la siguiente manera:

"Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10% en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán."

5. Se suprime el apartado 4.º del baremo aprobado en el Anexo III de la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos.

Artículo 5:

Se modifica el apartado 2.º del baremo aprobado en el Anexo IV de la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto al que opta:

1. Currículum:

-Grado de doctor (si sobresaliente o "cum laude" 0,5 puntos más): 3 puntos.

-Realización del periodo completo de Residencia a través del programa nacional MIR o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 5 puntos.

2. Master Universitario: 1,5 puntos.

3. Experto Universitario: 1 punto.

4. Participación en acciones formativas organizadas por centros con acreditación docente o centros sanitarios con una duración acumulada superior a 120 horas (se considerarán de esta duración las acciones formativas realizadas en un curso académico cuando no conste número expreso de horas): Hasta un máximo de 1 punto.

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad MIR, ni las horas docentes del curso de perfeccionamiento, ni las horas de formación complementaria del procedimiento de acceso excepcional del apartado 2.3 del Anexo III.

5. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas..., nacionales o internacionales, que luego hayan sido referenciadas en alguna publicación periódica, relacionadas con el puesto al que opta: Hasta un máximo de 3,5 puntos.

6. Realización de trabajos científicos o de investigación, becados o premiados, relacionados con el puesto al que opta: Hasta un máximo de 3,5 puntos.

7. Publicación de trabajos en revistas especializadas, relacionadas con el puesto al que opta: Hasta un máximo de 3,5 puntos.

8. Organización de cursos y congresos, relacionados con el puesto al que opta, en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos.

9. Organización y/o participación docente en acciones formativas, relacionadas con el puesto al que opta, en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos.

10. Se valorará el conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, dentro de las lenguas de uso oficial en la Unión Europea, con 2 puntos por cada idioma.

Será incompatible la puntuación otorgada por los sub-apartados 5 y 6 cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.

Será compatible la puntuación por la presentación de una ponencia o comunicación premiadas en congresos o jornadas, o por la realización de un trabajo científico o de investigación becado o premiado, con la puntuación por la publicación de esa misma ponencia, comunicación o trabajo en revistas especializadas.

La valoración de los sub-apartados 5 a 9 diferenciará si el trabajo o actividad es individual o colectivo y en este caso el número de participantes, el orden de firma y el carácter de la participación. También se diferenciará el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación, así como los premios o reconocimientos que hayan merecido.

En el caso de las publicaciones se tendrá en cuenta, fundamentalmente, el factor de impacto de las mismas.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 18 puntos."

2. Se añade un apartado 4.º al baremo aprobado en el Anexo IV de la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables a los mismos, con la siguiente redacción:

"Apartado 4.º Valoración del conocimiento del vascuence:

1. En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10% en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

2. La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán."

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a cinco de julio de dos mil uno.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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